Funcionarios y Servidores Públicos: Régimen Laboral y Tipos de Contratación en el Estado

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Funcionarios

Ejercen funciones en los más altos cargos de la estructura estatal, desenvuelven funciones de gobierno y política. No hacen carrera pública.

Clasificación

  • De elección popular: Son elegidos mediante elección popular (Presidente y Vicepresidente de la República, Alcaldes, Tenientes, Regidores, Congresistas).
  • De designación o remoción regulada: Cuyo ingreso y causales de remoción están reguladas en norma especial (Magistrados, Defensor del Pueblo, Fiscal de la Nación, Presidente de la Corte).
  • De libre designación o remoción: Su incorporación al cargo se realiza por libre decisión del funcionario con prerrogativas para su designación, que se basa en la confianza para desempeñar funciones (Gerente General del Gobierno Regional, Gerente Municipal, Ministros de Estado y Viceministros).

Servidores Públicos

Agentes que obran para el Estado en determinadas actividades, pero no lo representan ni expresan su voluntad. Están al servicio del Estado como empleador.

Clasificación

  • De carrera: Funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones esenciales de una entidad pública (Asistente de Logística).
  • De actividades complementarias: Realizan labores de soporte, no suelen hacer carrera (Servicio de Limpieza).
  • De confianza: Condicionada a la confianza de quien lo designa, temporal, se especifican en el contrato las condiciones de trabajo (Asesores, Secretaria).

Diferencias entre Funcionario y Servidor Público

FuncionarioServidor Público
Representa al Estado y expresa su voluntad por especial delegación.Presta sus servicios al interno de la entidad en la cual labora.
Ejerce funciones con prerrogativas conferidas por la Constitución.Contribuye de manera muy significativa en la toma de decisiones, pero no participa en ellas.
Actividades independientes de la profesión que tenga, no hacen carrera pública, no hay relación de empleo.Sus deberes y derechos están regulados por la ley. Se le exigen condiciones, según el puesto que ocupe (sus capacidades). Hacen carrera pública. Dentro del empleo público.

Régimen 276: Carrera Administrativa

Principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos.

Objeto: Permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia.

Relación de Empleo Público

La relación de empleo público es la prestación de servicios de manera personal, subordinada y remunerada.

Regímenes Laborales en el Sector Público

General: Personal Burocrático

Los servidores públicos, en su mayoría, se vinculan con el Estado en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. No incluye a trabajadores de empresas públicas, ni a servidores administrativos de poderes públicos, ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Régimen del Decreto Legislativo 276

Establece una carrera administrativa. Busca permitir la incorporación del personal idóneo y garantizar su permanencia. Se basa en la teoría estatutaria.

Características:

  • Excluye a los servidores públicos que tienen contrato o labores de confianza.
  • Excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
  • Tienen un sistema único de remuneración.

Régimen del Decreto Legislativo 728

Previsto para el sector privado, no tiene carrera administrativa. Se accede por concurso público, a través de un contrato. Tienen gratificaciones, CTS y tiempo indeterminado. Periodo de prueba de 3 meses, después tienen la protección por un despido arbitrario.

Régimen del Decreto Legislativo 1057 o CAS (Contrato Administrativo de Servicios)

Para encubrir incorporaciones masivas para el ejercicio de funciones públicas, con contrato temporal. Carece de carrera. Tienen aguinaldos, licencia por maternidad y 30 días de vacaciones. El sueldo máximo es de S/ 15,600.

Régimen del Decreto Legislativo 30057 o Servicio Civil

Busca introducir equidad en los derechos y deberes de los servidores públicos. No se aplica a las carreras especiales del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, salud y educación. Se aplica a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, menos a los servidores de las carreras especiales, como maestros, médicos, jueces y fiscales. Prevé dos tipos de tránsito al nuevo régimen:

  • El tránsito de las entidades públicas: Cuyo elemento central es el mandato de reestructurar la organización administrativa.
  • El tránsito de los servidores públicos: SERVIR avala el avance del proceso antes de que la entidad pueda organizar concursos públicos.

Similar al régimen 728, con 15 sueldos por año: 12 remuneraciones, 2 gratificaciones y 1 sueldo por CTS.

Preceptos vigentes de la Ley del Servicio Civil: Los principios del servicio civil y la configuración del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RE-CAS)

Se define al CAS como un régimen especial de contratación laboral para el sector público. Sustituye la prestación de servicios no personales.

Regímenes Especiales (Servidor Público)

  • Docencia Universitaria
  • Magisterio Nacional
  • Servicios de Salud

Situaciones Particulares

Encontramos dos grupos de personas que no están en plazas o puestos de trabajo sin costo remunerativo para el Estado:

  • Servicios Obligatorios: Miembros de mesas electorales.
  • Servicios Voluntarios: Bomberos.
  • Servicios Meritorios: Miembros que se destacan en áreas académicas o científicas.
  • Servicios Independientes: Notarios, peritos.

El Personal al Servicio del Estado

Régimen Laboral Público (RLP)

La relación entre el Estado y sus trabajadores es de empleo público, y debe estar regulada por normas de Derecho Público.

1. Régimen general:

  • Ley de la Carrera Administrativa, D. Leg. Nº 276.
  • Ley del Servicio Civil Nº 30057.
  • Ley Nº 28175.

Regímenes especiales:

  • Docentes.
  • Profesionales de la salud.
  • Fiscales.
  • Servidores penitenciarios.

Régimen Laboral de la Actividad Privada (RLAP)

Incluye a los trabajadores del Poder Legislativo, Poder Judicial y otros organismos autónomos y descentralizados.

  • Organismos Constitucionalmente Autónomos (OCA): Tribunal Constitucional, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Banco Central de Reserva, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones.
  • Organismos Públicos Descentralizados: SUNAT, INDECOPI, ONP, SUNARP, OSIPTEL, ESSALUD.

Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RE-CAS)

El Estado aumentó la confusión legal al contratar trabajadores de manera inorgánica, fuera de la planilla de remuneraciones, llamados "locadores" o "servicios no personales" (SNP).

El Empleo Público

El empleo público se refiere a las relaciones laborales entre el Estado como empleador y sus trabajadores o servidores públicos. Deben existir tres elementos: la prestación de servicios, la remuneración y la subordinación.

Sistemas de Empleo Público

  • Abierto:
    • Libre designación (o contratación).
    • Libre remoción (o despido).
  • Cerrado: Ingreso por mérito y capacidad. Los empleados públicos entran a trabajar por sus habilidades y conocimientos, demostrados en un concurso público.

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