Funcionarios Públicos y Registros: Tipos, Requisitos y Funciones

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Tipos de Funcionarios Públicos

Funcionario: Personal que trabaja al servicio de las administraciones públicas mediante una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo.

Clases de Personal al Servicio de la Administración Pública

  • Público
    • De carrera: En virtud de nombramiento legal, están vinculadas a la administración por una relación estatutaria, para realizar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
    • Interinos: Nombrados para el desempeño de funciones propias de un funcionario de carrera, por necesidad y urgencia.
  • Personal laboral: En virtud de contrato de trabajo por escrito, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas.
    • Fijos
    • Temporales
  • Personal eventual: Aquel con carácter no permanente, solo realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
  • Personal directivo: Aquel que desarrolla funciones directivas profesionales en las administraciones públicas, definidas como normas específicas.

Titulaciones

  • A) Licenciado, graduado
  • B) Diplomado, Técnico Superior
  • C) Bachiller, Técnico Medio
  • D) ESO
  • E) Ninguno

Selección de Personal

  • Oposición: Una o más pruebas eliminatorias de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de selección.
  • Concurso-oposición: Fases de un mismo proceso selectivo, de un concurso de méritos y de una oposición.
  • Concurso: Calificación de méritos aportados por los aspirantes en relación con los exigidos en la convocatoria.

Requisitos para ser Funcionario Público

  • Nacionalidad española.
  • No padecer enfermedad o defecto físico.
  • Tener cumplidos 16 años.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario.
  • Posesión del título exigible o en condiciones de obtenerlo.

Convocatoria

Se publican en el Boletín Oficial del Estado y contienen: número y características de las plazas, condiciones o requisitos de los aspirantes, pruebas selectivas que se celebran, relaciones de méritos.

Registro de Personal

En la Dirección General de la Función Pública existe un registro central en el que se inscribe a todo el personal al servicio de la Administración del Estado. Las comunidades autónomas y las entidades locales también tienen sus registros de personal y todos los registros de personal de todas las administraciones públicas deben estar coordinados.

Promoción Interna

Posibilidad de ascender desde cuerpos a escalas superiores. Deben poseer titulación exigida y antigüedad de al menos 2 años.

  • Promoción vertical: Ascenso de un grupo a otro superior.
  • Promoción horizontal: Acceso a grupos del mismo nivel profesional.

Relaciones de Puestos de Trabajo

De la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal.

Fedatarios Públicos

Los notarios y registradores son funcionarios públicos profesionales del derecho que ejercen una función pública con características especiales y funcionan como profesionales liberales. No cobran de la administración, sus ingresos proceden de sus servicios, y el importe de los servicios está fijado por ley.

Funciones de los Notarios

Los notarios tienen la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física.

Funciones de los Registros de la Propiedad y Mercantiles

Los registradores calificarán la legalidad de los documentos de toda clase que se solicite la inscripción. Para que se produzca la citada inscripción es necesario que el registrador la califique favorablemente.

¿Qué se califica?

La legalidad del documento, la capacidad y legitimación, validez del contenido.

Registro Mercantil

  • ¿Qué se inscribe? Los empresarios individuales, sociedades mercantiles y los actos y acuerdos relativos a su organización y funcionamiento.
  • ¿Tipo de documentos? Documentos públicos y privados.
  • ¿Público? Sí.
  • ¿Obligatorio inscribirse? Sí.

Registro de la Propiedad

  • ¿Qué se inscribe? Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos.
  • ¿Tipo de documentos? Los documentos públicos, notariales, judiciales, administrativos y en algún caso documentos privados.
  • ¿Público? Sí, pero solo para el que tenga interés legítimo en conocerlo.
  • ¿Obligatorio inscribirse? Voluntario.

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