Cómo funcionan las elecciones: Fases, sufragio y sistema electoral
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Historia
Escrito el en
español con un tamaño de 4,81 KB
El proceso electoral y sus fases
Todo proceso electoral democrático se desarrolla a través de una serie de fases claramente definidas:
- Convocatoria oficial de elecciones: Ha de incluir una fecha, un órgano elegible, un número de representantes y un censo.
- Campaña electoral: Un período con plena libertad para todos los candidatos que se cierra el día antes de las elecciones (jornada de reflexión).
- Votación: Ha de producirse el día prefijado. Los modelos de las papeletas han de ser oficiales y se han de dar las debidas garantías.
- Escrutinio de votos: El recuento oficial de todos los votos emitidos.
- Proclamación de candidaturas: Se anuncian los candidatos electos según los resultados y la fórmula electoral aplicada.
Requisitos del sufragio democrático
El sufragio debe cumplir necesariamente una serie de requisitos para que las elecciones puedan ser consideradas democráticas. Ha de ser:
- Universal: Todos los ciudadanos han de tener derecho a participar en él, con independencia de su sexo, raza, lengua, religión, educación, etc. Sin embargo, se exigen al elector unos requisitos jurídicos. Estas exigencias son:
- Ciudadanía: Consiste en pertenecer al conjunto de ciudadanos del pueblo o nación donde se produce el sufragio.
- Mayoría de edad legal: En el Estado español es de 18 años.
- Empadronamiento en el censo oficial.
- Capacidad jurídica: El votante no puede estar incapacitado mentalmente o inhabilitado por condena judicial.
- Igual: Se refiere a la igualdad cuantitativa, lo que significa que todos los ciudadanos han de tener el mismo número de votos (un ciudadano, un voto).
- Libre: El sufragio debe ser libre, tanto el activo (votar) como el pasivo (ser candidato). La imposibilidad de presentar candidatura por condena judicial no contradice este principio.
- Directo: No se admite el voto por delegación, pues se correría el peligro de que la voluntad del elector pudiera ser falseada.
- Secreto: El voto secreto garantiza la libre voluntad del elector, evitando presiones externas.
Elementos del sistema electoral
Las circunscripciones
Son las divisiones territoriales de la totalidad del territorio en el que se celebran elecciones; en ellas se agrupan los electores.
Las circunscripciones varían según el tipo de elecciones:
- Al Parlamento Europeo: Cada Estado constituye una circunscripción.
- Al Congreso de los Diputados: Cada provincia del territorio nacional, la ciudad de Ceuta y la ciudad de Melilla constituyen circunscripciones.
- Al Senado: Cada provincia peninsular del territorio nacional, la ciudad de Ceuta y la ciudad de Melilla constituyen circunscripciones. En las provincias insulares están constituidas por las siete Islas Canarias, Mallorca, Menorca y la agrupación Ibiza-Formentera.
- Al Parlamento autonómico: Cada provincia perteneciente a la comunidad autónoma constituye una circunscripción.
- Al Ayuntamiento: Cada municipio constituye una circunscripción.
Los representantes asignados a cada circunscripción
A cada circunscripción le corresponde un cierto número de representantes, que se asignan según los resultados, sin que puedan influir los de otras circunscripciones.
La determinación del número de escaños por circunscripción puede efectuarse de dos modos:
- Aplicando un criterio de proporcionalidad directa según el número de habitantes.
- Estableciendo de partida un número fijo de escaños, igualitario o proporcional, que no varía.
Ejemplos en el sistema español:
- En el Parlamento Europeo: Actualmente, los 27 Estados miembros se reparten 720 parlamentarios; a España le corresponden 61 (cifras que varían tras cada elección).
- En el Congreso de los Diputados: Sus 350 miembros están asignados a las distintas circunscripciones siguiendo el criterio de proporcionalidad según el número de habitantes, con un mínimo inicial por provincia.
- En el Senado: Se compone de un número variable de miembros de doble procedencia: senadores electos y senadores designados por los parlamentos autonómicos.
- En los parlamentos autonómicos: Según el estatuto correspondiente.
- En los ayuntamientos: Se hace en función del número de habitantes, si bien el número de concejales de un municipio no puede ser inferior a cinco.