Funcionamiento del Sistema de Seguridad Social y Requisitos de Incapacidad Laboral
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Organismos Clave de la Seguridad Social Española
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es un servicio común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia, donde se unifican los recursos económicos y la administración financiera del sistema de la Seguridad Social.
Competencias de la TGSS:
- Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.
- Gestión y control de la cotización y recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
- El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social.
- Titularidad, gestión y administración del patrimonio único de la Seguridad Social.
- Gestión de la financiación y ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social
La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio de la Seguridad Social sin personalidad jurídica que depende de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada entidad gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Competencias de la Gerencia de Informática:
- La elaboración y proposición a las entidades gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para su posterior presentación ante el Consejo General de Tecnologías y las Comunicaciones de la Seguridad Social.
- La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
- El mantenimiento y actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de información, así como de los sistemas informáticos.
Organismos Autónomos de la Seguridad Social
Existe una serie de organismos autónomos con personalidad jurídica y recursos económicos que desarrollan tareas y funciones relacionadas con la gestión y administración de determinadas áreas del sistema de la Seguridad Social. Hay dos tipos principales:
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- Su cometido es el de declarar el reconocimiento, suspensión y/o extinción de las prestaciones por desempleo en cualquiera de sus modalidades.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
- Es un organismo científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
Prestaciones por Incapacidad Laboral
Incapacidad Temporal (IT)
La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que un trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional, o un accidente, sea o no de trabajo.
Requisitos para la Incapacidad Temporal:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
- Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque se hayan incumplido las obligaciones de afiliación.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido:
- En caso de enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
- En caso de accidente (sea o no de trabajo) y de enfermedad profesional: no se exige periodo previo de cotización.
- Se considera situación de alta especial la huelga legal o el cierre patronal.
- Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:
- La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
- Convenio especial de diputados y senadores, así como de gobernantes y parlamentarios de comunidades autónomas.
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
La Incapacidad Permanente Parcial (IPP) es aquella que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Requisitos para la Incapacidad Permanente Parcial:
- Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
- Se considera situación de alta especial la huelga legal o el cierre patronal.
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común, se exigirá tener cubierto un periodo de cotización de 1800 días en los 10 años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
- Para los trabajadores menores de 21 años: la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del periodo de incapacidad temporal, más el tiempo en incapacidad temporal.
- Si la incapacidad permanente es debida a accidente (laboral o no) o a enfermedad profesional, no se exige periodo alguno de cotización.