Funcionamiento del Sistema Político Español: Monarquía, Cortes y Poder Judicial

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La Monarquía Parlamentaria

El Rey reina, pero no gobierna. Es el Jefe de Estado, un símbolo neutral sin poder político. La Constitución le otorga una serie de competencias y tareas formales, pero no capacidad de decisión. Su función principal es refrendar, es decir, firmar los documentos, siendo otra persona la que asume la responsabilidad política de los mismos.

Irresponsabilidad: El Rey no puede ser detenido, juzgado o condenado. Sin embargo, la Constitución contempla la posibilidad de incapacitarlo por enfermedad u otras causas. No toma decisiones dentro del ejército, siendo un representante simbólico. Existen tres actos que el Rey puede realizar sin necesidad de refrendo: el nombramiento del administrador de la Casa Real, la distribución de su asignación presupuestaria y la propuesta de candidato a la presidencia del gobierno, que luego será elegido por el Congreso y el Senado.

Sucesión: La Constitución reconoce a Juan Carlos I como Rey de España y establece la sucesión hereditaria, dando prioridad al hijo varón de más edad.

Las Cortes Generales: Bicameralismo

Las Cortes Generales, divididas en Senado y Congreso de los Diputados, representan el poder legislativo. Las razones del bicameralismo son:

  • Histórica: Aunque hoy en día es simbólica, sin el significado clasista original.
  • Federalista: Inspirado en sistemas bicamerales federales, con una cámara que representa a la población proporcionalmente (Congreso) y otra que representa al territorio (Senado), buscando el equilibrio y el acuerdo entre ambas.

Bicameralismo en España

El Congreso de los Diputados

Según la Constitución Española, puede tener entre 300 y 400 diputados, siendo actualmente 350. Se eligen un mínimo de 2 diputados por provincia y 1 por cada ciudad autónoma. El resto se elige proporcionalmente a la población de cada provincia: se divide la población total de España entre 248, lo que da aproximadamente 190.000 habitantes por diputado. Ejemplo: Canarias = 7+8=15 diputados.

El Senado

Su elección se realiza mediante dos sistemas:

  • Voto popular directo: 4 senadores por cada provincia peninsular (47 provincias x 4); en las islas, se distingue entre islas mayores (Mallorca, Tenerife y Gran Canaria) con 3 senadores cada una, y el resto de islas (5 islas Canarias, Ibiza-Formentera y Menorca) con 1 senador cada una. Ceuta y Melilla eligen 2 senadores cada una.
  • Designación por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas: 1 senador por cada comunidad autónoma y otro adicional por cada millón de habitantes. Ejemplo: Canarias elige 3 senadores por cada isla grande (6) + 1 por cada isla pequeña (5) + 1 senador autonómico + 1 senador por cada millón de habitantes (2) = 14 senadores canarios.

Estatuto Jurídico Parlamentario

  • Inviolabilidad
  • Inmunidad
  • Fuero (persona aforada)
  • Ilegibilidad
  • Incompatibilidad
  • Remuneración

Aprobación de una Ley

Iniciativa - Tramitación en el Congreso - Aprobación (votación en Congreso y Senado) / Sanción, Promulgación - Publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Ley Orgánica: Requisitos:

  • Contenido: Desarrollo de derechos fundamentales, estatutos de autonomía, órganos institucionales.
  • Forma: Mayoría absoluta del Congreso (+176 diputados).

Decreto Ley: En caso de urgente necesidad, se puede aprobar una norma con rango de ley que entra en vigor inmediatamente sin pasar por el poder legislativo. Debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días.

El Poder Judicial

No es un poder político, sino que aplica la ley y ejerce la potestad jurisdiccional en exclusiva. Los jueces no pueden pertenecer a partidos políticos, sindicatos ni negocios que puedan afectar su imparcialidad. Solo se les permite la docencia universitaria. Los procesos son públicos para garantizar la transparencia. Los jueces y magistrados están aforados para evitar conflictos de interés. En España, aproximadamente el 80% de las personas son aforadas.

  • Sistemas de autorregulación: Se busca llegar a acuerdos antes de recurrir a los tribunales.
  • Juez ordinario predeterminado por ley: La ley de enjuiciamiento establece qué juez es competente para cada caso según criterios objetivos.
  • Consejo General del Poder Judicial: Es el órgano de gobierno de los jueces, con funciones disciplinarias y de ascenso. Está compuesto por 21 miembros (incluyendo al presidente): 12 jueces y magistrados, y 8 juristas. De los 8 juristas, 4 son elegidos por el Congreso y 4 por el Senado; de los 12 jueces, 6 son elegidos por el Congreso y 6 por el Senado. Los 12 jueces deben ser propuestos por otros jueces o asociaciones profesionales. Los 20 vocales eligen al presidente, que también será presidente del Tribunal Supremo, por lo que debe ser un juez.

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