Funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile
Enviado por Chuletator online y clasificado en Diseño e Ingeniería
Escrito el en
español con un tamaño de 4,89 KB
Conceptos Fundamentales del SEIA y el SEA
1. Definiciones de SEIA y SEA
El SEIA es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el SEA es el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
Se señalan 4 funciones principales del servicio:
- Administra al SEIA.
- Informa sobre permisos ambientales.
- Administra las líneas base de los proyectos que se someten al SEIA.
- Interpreta las RCA (Resolución de Calificación Ambiental).
3. Descentralización Territorial del SEA
El SEA se descentraliza territorialmente a través de dos cuerpos:
- Los Tribunales Ambientales emplazados en zonas (Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur).
- A través de las Direcciones Regionales de evaluación ambiental; cada región tendrá un Director Regional.
4. Estructura Organizacional del SEA
La estructura jerárquica se compone de la siguiente manera:
Director Ejecutivo → Direcciones Regionales → Comisión de Evaluación de Proyectos → Comité Técnico.
5. Constitución de la Comisión de Evaluación del SEA
Esta comisión está constituida por:
- Los SEREMIs de Medio Ambiente, Salud, Economía, Energía, Agricultura y Minería.
- Los Intendentes Regionales.
6. Comité Técnico del SEA
Está integrado por:
- SEREMI de Medio Ambiente.
- Director Regional.
- Gobernador Marítimo.
- Representantes de Monumentos Nacionales.
7. Vías de Ingreso de un Proyecto al SEIA
El titular del proyecto debe someterse al SEIA y a una evaluación ambiental. Dependiendo de su actividad, si se encuadra en alguno de los 11 artículos sobre generación de riesgos para la salud, entre otros, debe someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); de lo contrario, deberá realizar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
8. Criterios para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Si la evaluación ambiental de un proyecto resulta afecta a los artículos mencionados (del 5 al 11), el instrumento correspondiente es el "Estudio de Impacto Ambiental".
9. Criterios para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Es el instrumento de evaluación de un proyecto si su revisión no genera efectos en los artículos 5 al 11.
10. Modificación de Proyectos Existentes
En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente. (Verdadero)
11. Predicción y Evaluación de Impactos en DIA
¿Solo aplica a una DIA (Declaración de Impacto Ambiental) realizar una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad? Falso, se requieren más estudios y antecedentes para declarar una DIA.
12. Recursos de Reclamación
Las personas naturales o jurídicas cuyas observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la respectiva RCA, podrán presentar un recurso de reclamación de conformidad a lo señalado en el Art. 20 de la Ley. (Verdadero)
13. Órganos que Participan en la Evaluación
Los órganos que participan en la evaluación de impacto ambiental y a los que siempre se les solicitará su pronunciamiento en el proceso de evaluación, según el SEIA, son la CONAF y el MMA (Ministerio del Medio Ambiente).
14. Consulta de Pertinencia de Ingreso
La Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA se realiza con el fin de solicitar, en base a los antecedentes proporcionados, si el proyecto debe someterse al sistema de evaluación ambiental. Esta pertinencia debe ser dirigida al SEA, organismo al que le compete pronunciarse ante el requerimiento del interesado. El proyecto que consulta el interesado será analizado para determinar su ingreso o no al SEIA.
Definición de RCA
La RCA (Resolución de Calificación Ambiental) es toda decisión que tenga competencia ambiental y que corresponda a un instrumento de gestión ambiental o se encuentre directamente asociado con uno de estos.