Funcionamiento de la Seguridad Social en España: Entidades, Servicios y Colaboración Empresarial
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La Gestión de la Seguridad Social en España: Entidades, Servicios y Colaboración
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
Según el Artículo 66 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará bajo la tutela de los respectivos departamentos ministeriales. A efectos de la debida homogeneización y racionalización de los servicios, las distintas entidades gestoras coordinarán su actuación para la utilización de instalaciones sanitarias, mediante los conciertos o colaboraciones que se determinen entre ellas.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS/ISM): Encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en el apartado c).
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Responsable de la gestión y administración de servicios sanitarios. Actualmente, su gestión se ha trasladado a las Comunidades Autónomas.
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Dedicado a la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (Art. 294 LGSS): Gestiona las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declara el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la administración laboral en materia de sanciones.
Servicios Comunes de la Seguridad Social
Los servicios comunes son organismos públicos creados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo, cuya finalidad es desarrollar una gestión de apoyo a las diferentes entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (Art. 74 LGSS): Es la entidad encargada de desarrollar las funciones relacionadas con la financiación, recaudación de cuotas y responsabilidades del sistema. Gestiona la caja única y realiza los actos de encuadramiento.
- Gerencia de Informática de la Seguridad Social: Es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de la Seguridad Social.
- Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social: También tiene la consideración de servicio común de la Seguridad Social. Se centra en el asesoramiento jurídico, la representación y defensa en juicio de las diferentes entidades gestoras y, además, de los propios servicios comunes de la Seguridad Social.
Colaboración en la Gestión: Empresas y Mutuas
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios que se unen para gestionar las obligaciones que pueden surgir en el ámbito de la Seguridad Social. Estas mutuas no retienen el dinero que gestionan; deben destinarlo al pago de las prestaciones a los trabajadores que les corresponden. No tienen ánimo de lucro. Son entidades privadas, pero su colaboración con la Seguridad Social les obliga a que los fondos que obtengan sean utilizados exclusivamente para las gestiones propias de la mutua.
Principales Modalidades de Colaboración Empresarial (Art. 102 LGSS)
Existen dos tipos de colaboración:
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Colaboración Obligatoria: La principal figura es el pago delegado, donde el empresario anticipa al trabajador las prestaciones económicas a cargo de la entidad gestora obligada, en casos de prestación económica por incapacidad temporal (IT) y, en ocasiones, por desempleo parcial. El empresario se reintegra posteriormente mediante la liquidación de cuotas.
Existe una excepción: cuando una empresa tiene menos de 10 trabajadores y ha estado pagando la prestación por IT mediante pago delegado durante 6 meses, puede solicitar al INSS que asuma directamente dicho pago.
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Colaboración Voluntaria (por parte de la empresa): Se presenta en dos formas:
- Que la empresa asuma directamente el pago a su cargo de las prestaciones de IT derivada de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP), así como la asistencia sanitaria. Esta modalidad es posible para empresas de más de 250 trabajadores en plantilla, siempre que posean instalaciones médicas suficientes, o para empresas de 100 trabajadores si disponen de instalaciones médicas adecuadas (por ejemplo, un hospital).
- Asumiendo directamente el pago de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (IT por CC). La empresa puede asumir el pago de la prestación por IT derivada de contingencias comunes (IT por CC), pero no la asistencia sanitaria asociada.