Funcionamiento del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
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Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)
Las características diferenciadoras respecto de los trabajadores por cuenta ajena permiten comprender fácilmente la imposibilidad de aplicar a aquellos algunos de los elementos básicos del Régimen General de la Seguridad Social. La ausencia, por definición, de empleador respecto del trabajador autónomo determina un régimen diferente en cuanto a los actos de encuadramiento, cotización, capacidad de financiación o responsabilidad en cuanto a las prestaciones.
Sin embargo, es reconocible que la extensión de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos ha sido uno de los pasos más importantes en la generalización del sistema. De conformidad con la LSS, es un Régimen Especial que no exige regulación por ley, y se regula actualmente por el Decreto 2530/1970.
Campo de aplicación
Quedan incluidos en él los trabajadores por cuenta propia o autónomos, entendiendo por tales a quienes realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas.
Así pues, no obsta a la calificación como autónomo el utilizar el servicio remunerado de terceros; es decir, el ser empresario, siempre que se trabaje de forma personal y directa, exigencia que permite eliminar del ámbito a la actividad empresarial en cuanto tal. El sistema establece la presunción iuris tantum (rebatible por prueba) de que quien ostenta la titularidad jurídica de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otro concepto análogo, es trabajador autónomo.
Prestaciones del Régimen de Autónomos
Incapacidad Temporal (IT)
En el momento de causar alta en el Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores pueden acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, formalizándola necesariamente con una MATEP (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). La prestación se hace efectiva a partir del 4º día inclusive de la baja en el trabajo o actividad, salvo que derivara de contingencias profesionales y el trabajador tuviera cobertura de dicha contingencia, en cuyo caso el subsidio se recibe a partir del día siguiente a la baja.
Es requisito indispensable que el trabajador se halle al corriente en sus cotizaciones y que comunique la identidad de la persona que, mientras tanto, gestione la actividad, o bien el cese temporal o definitivo de la misma.
Incapacidad Permanente
La protección de la incapacidad permanente afecta a la permanente total, absoluta o gran invalidez. Las prestaciones económicas consisten en cantidades a tanto alzado o en pensiones determinadas mediante la aplicación de un tipo, variable según el grado de incapacidad, a una base reguladora que se calcula de conformidad con las normas del Régimen General.
Al igual que los autónomos agrarios, se amplía la protección a la incapacidad permanente total cualificada, con el incremento del 20 % y en las mismas condiciones que aquellos.
Muerte, Supervivencia y Maternidad
Las prestaciones por muerte y supervivencia serán reconocidas en los mismos términos que en el Régimen General, en lo relativo a sujetos causantes, beneficiarios, periodos previstos de cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje a aplicar sobre esta para hallar la cuantía de las prestaciones.
En cuanto a las prestaciones por maternidad y por hijo a cargo, se reconocen en los mismos términos que el Régimen General. Sobre la prestación por riesgo durante el embarazo, las normas se encuentran detalladas en el RD 1251/2001.
Inclusión de familiares y socios
Se encuentran también obligatoriamente incluidos:
- Los familiares del trabajador autónomo (cónyuge y parientes consanguíneos o afines hasta el 2º grado inclusive) que trabajen con él y no tengan la condición de asalariados.
- Los socios de las sociedades regulares colectivas.
- Los socios colectivos de las sociedades comanditarias, siempre que trabajen en el negocio objeto de las mismas de forma habitual, personal y directa.
Jubilación y Contingencias Profesionales
La protección de jubilación consiste en una pensión vitalicia a la que se aplican las disposiciones de la LSS ya estudiadas con respecto al Régimen General. La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, pero no con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Finalmente, los autónomos que hayan optado voluntariamente por la protección por incapacidad temporal podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora incorporando la protección correspondiente a contingencias profesionales.