Funcionamiento y Normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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Concepto General del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas. Se rige por los principios de igualdad, generalidad y progresividad, y lo hace de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Regulación y Marco Legal

Ley: Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Real Decreto (Reglamento): Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Cesión a las Comunidades Autónomas

El IRPF es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Por ello, estas pueden regular las cuotas correspondientes al gravamen autonómico.

Hecho Imponible

La obtención de renta por parte del contribuyente constituye el hecho imponible del IRPF, incluyendo los siguientes conceptos:

  • Rendimientos del trabajo: Sueldos y salarios.
  • Rendimientos del capital: Inversiones y ahorros.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Ventas de bienes y otros activos.
  • Imputaciones de la renta que se establezcan por Ley (ejemplo: IPI, que ya no existe).

No están sujetas al IRPF las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Rentas Exentas del IRPF

Están exentas de tributar en el IRPF, entre otras, las siguientes situaciones:

  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por este motivo.
  • Ayudas percibidas por los afectados por el VIH.
  • Pensiones reconocidas a favor de las personas que sufren lesiones por la Guerra Civil.
  • Indemnizaciones como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 €.
  • Prestaciones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
  • Prestaciones por maternidad o paternidad.
  • Pensiones por orfandad y las no contributivas.
  • Prestaciones a favor de los nietos y hermanos menores de 22 años o con incapacidad para todo trabajo, percibidas de los regímenes de la Seguridad Social y clases pasivas.
  • Becas públicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias.
  • Anualidades por alimentos percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.
  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
  • Ayudas concedidas a deportistas de alto nivel.
  • Prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite de los gastos incurridos.
  • Indemnizaciones previstas en la legislación para compensar la privación de libertad penitenciaria.
  • Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar, derivadas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Prestaciones económicas establecidas en las comunidades autónomas en concepto de Renta Mínima de Inserción.
  • Prestaciones de ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública (AAPP), vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o al cuidado de hijos menores.

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