Funcionamiento y Normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes.

Las empresas y profesionales soportan (pagan) y repercuten (cobran) el IVA como intermediarios. El consumidor final es quien soporta la carga fiscal. Este impuesto se aplica en el territorio peninsular español e Islas Baleares.

Sujetos del Impuesto

  • Sujeto pasivo: Empresas y profesionales que ingresan en Hacienda lo recaudado, realizando las declaraciones oportunas.
  • Contribuyente: Consumidor final, quien soporta el IVA sin poder deducirlo.

Base Imponible

La base imponible es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al IVA.

Operaciones No Sujetas

  • Transmisión total del patrimonio de una empresa, siempre que se continúe con la misma actividad.
  • Entrega de muestras gratuitas para promoción.
  • Servicios prestados por personas físicas en régimen de relaciones laborales.
  • Servicios prestados por cooperativas de trabajo asociado por los socios de la misma.
  • Entregas y prestaciones de servicios realizados por el Estado y sus organismos autónomos.
  • Autoconsumo de bienes y servicios.

Operaciones Exentas

  • Prestaciones de servicios postales públicos.
  • Prestaciones de servicios de hospitales y asistencia sanitaria.
  • Enseñanza, servicios deportivos y culturales.
  • Seguros.
  • Loterías, apuestas y juegos.
  • Segunda y posteriores entregas de edificios.
  • Arrendamientos de terrenos y edificios para viviendas y garajes.
  • Operaciones financieras.

Liquidación del Impuesto

La fórmula para la liquidación es: IVA repercutido - IVA soportado = IVA (a ingresar o devolver).

  • Resultado positivo: IVA a ingresar.
  • Resultado negativo: Se puede solicitar la devolución el 31 de diciembre o deducir en la liquidación de ejercicios posteriores.
  • Forma de liquidación: Generalmente trimestral, realizándose 20 días después del vencimiento del trimestre.

Requisitos y Obligaciones Formales

  • Las empresas están obligadas a conservar las facturas.
  • La repercusión del IVA debe realizarse mediante factura.
  • Deberán llevar obligatoriamente los siguientes libros:
    • Libro registro de facturas emitidas.
    • Libro registro de facturas recibidas.
    • Libro registro de bienes de inversión.

Recargo de Equivalencia

El recargo de equivalencia se aplica a comerciantes minoristas individuales. Sus características principales son:

  • No están obligados a realizar la liquidación ni a pagar directamente a Hacienda, así como tampoco a deducir el IVA.
  • Al realizar sus compras, los proveedores les aplicarán el IVA habitual más un recargo de equivalencia proporcional (por ejemplo: 5,2% para el tipo del 21%, 1,4% para el 10% y 0,5% para el 4%).

Contabilización y Modelos Oficiales

Cuando el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado, se genera una cuenta de Hacienda Pública acreedora por IVA. Esto representa una deuda de la empresa con Hacienda, que se liquida mediante el modelo 303 (anteriormente modelo 300).

El pago se efectúa 20 días después del cierre del trimestre, excepto en el cuarto trimestre, cuyo plazo se extiende a 30 días. El asiento contable correspondiente es: Hacienda Pública acreedora por IVA (475) a Bancos c/c. Para el registro de las operaciones se utiliza la cuenta de IVA repercutido (477).

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