Funcionamiento Legislativo: Tipos de Sesiones y Atribuciones del Congreso Nacional

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El Juramento y la Supremacía Constitucional

Los miembros del Congreso deben prestar juramento según lo prevé el Art. 67 de la Constitución Nacional (CN). Esto revela la supremacía de la CN sobre este órgano constituido. Como no se exige pertenecer a ningún credo para ser miembro de ninguna de las dos Cámaras, los reglamentos de cada una de ellas establecen cuatro fórmulas de juramento:

  1. "Por Dios, la Patria y los Santos Evangelios"
  2. "Por Dios y la Patria"
  3. "Por la Patria"
  4. "Por la Constitución Nacional"

Definición de Días y Horarios de Sesión

En la segunda etapa de estas sesiones se define, para ese año legislativo, cuáles serán los días y horarios en que sesionará cada Cámara. Este año, todos los miércoles y jueves a partir de las 12:00 h y los viernes a partir de las 10:00 h.

Sesiones Ordinarias

Antes de la reforma de 1994, estas comenzaban el 1° de mayo. Actualmente, comienzan el 1° de marzo de cada año (Art. 63 CN) y duran hasta el 30 de noviembre siguiente, por lo que el Congreso de la Nación se mantiene en sesiones ordinarias por un espacio de 270 días. Según lo dispuesto por el Art. 63 CN, "Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias". La competencia de los cuerpos legislativos es plena y amplia, encontrándose las Cámaras, durante este período, facultadas para la utilización y ejercicio de la totalidad de sus atribuciones. La regla es que estas sesiones son públicas, aunque las autoridades pueden decidir, según las circunstancias del caso, la reserva de las mismas.

Sesiones de Prórroga

Son contempladas por el Art. 63 CN, que indica que las sesiones del Congreso "pueden ser prorrogadas". Por su parte, el Art. 99 inc. 9 de la CN también indica que el Presidente "prorroga las sesiones del Congreso". Estas sesiones deben ser convocadas antes de finalizar el período ordinario. Su característica diferencial es que se disponen cuando, por alguna razón, el Congreso no ha agotado el temario que se propuso, lo que implica atribuir a este tipo de sesiones la virtualidad de dar continuidad a la actividad legislativa cuando el tratamiento de la cuestión no admite demoras.

Sesiones Extraordinarias

El artículo 63 expresa que las sesiones del Congreso pueden ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación. También el Art. 99 inc. 9° de la CN aclara el contexto en que tal convocatoria puede ser efectuada: cuando un grave interés de orden o progreso lo requiere. La lógica indica que se refiere a supuestos de gravedad, tales como la declaración de guerra, la intervención federal, etc. La determinación de la extrema gravedad del caso queda dentro de la esfera de discrecionalidad del Poder Ejecutivo y no puede ser cuestionada por el Congreso. Por esa razón, es de práctica parlamentaria que el marco de debate en estas sesiones quede limitado al temario impuesto por el Presidente. No cabe entonces aquí hablar de autoconvocatoria o extensión del temario a tratar por parte del Congreso. Aun así, se admite que el Congreso, en estos períodos, por sí y aun sin requisitoria del Poder Ejecutivo, conserva —al estar funcionando como cuerpo—, entre otras, las siguientes prerrogativas:

  • Iniciar o continuar un juicio político en trámite.
  • Interpelar al Jefe de Gabinete de Ministros o pedir informes a los restantes Ministros del Gabinete Nacional.
  • Sancionar a sus propios miembros.
  • Requerir informes.
  • Ejercer sus privilegios y gozar de sus inmunidades.
  • Reunirse y producir despachos.

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