Funcionamiento y Efectos del Silencio Administrativo según el Artículo 43

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Silencio Administrativo (Artículo 43)

El silencio administrativo se produce cuando la Administración incumple su obligación legal de resolver un procedimiento en el plazo establecido. Dentro de su regulación, debemos distinguir entre los procedimientos iniciados a instancia del interesado y aquellos iniciados de oficio.

1. Procedimientos iniciados a instancia del interesado

La regla general es el silencio administrativo positivo. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:

  • Supuestos en los que una norma con rango de ley o de derecho comunitario establezca lo contrario por razones imperiosas de interés general.
  • Procedimientos del derecho de petición (artículo 29 CE).
  • Procedimientos en los que se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

Nota: Existe una excepción a la excepción; cuando el procedimiento se ha resuelto mediante silencio (que en principio es negativo) y se interpone un recurso de alzada contra dicho silencio, si transcurre el plazo para resolver, en este único caso el silencio será positivo.

2. Efectos del silencio administrativo

  • Estimación por silencio: Produce los mismos efectos que una resolución expresa.
  • Desestimación por silencio (negativo): Permite al particular impugnar la resolución mediante un recurso administrativo o la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Efectos sobre la resolución expresa posterior

  • En casos de estimación, la resolución expresa posterior solo podrá ser confirmatoria del acto presunto.
  • En casos de desestimación, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

3. Acreditación del silencio administrativo

Se puede acreditar mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. La mejor opción es solicitar un certificado acreditativo del silencio producido a la propia Administración, la cual tiene la obligación de emitirlo en un plazo máximo de 15 días.

4. Procedimientos iniciados de oficio

  • Cuando del procedimiento pueda derivarse el reconocimiento de un derecho a favor del administrado, se producirá silencio negativo.
  • En procedimientos donde no se produzcan derechos o tengan efectos desfavorables (sancionadores, etc.), se producirá la caducidad.

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