Funcionamiento de la Contratación en el Sector Público y Normativa Vigente
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Regulación de los Contratos en el Sector Público
Existen unas Directivas de la Unión Europea en materia de contratación pública basadas en los principios de libre competencia, concurrencia, transparencia, publicidad y no discriminación. Estas se utilizan como instrumento para cumplir objetivos de políticas públicas y prevén un concepto funcional o material de poder adjudicador.
Condiciones de las Directivas
Las Directivas reúnen tres condiciones fundamentales:
- Que satisfagan necesidades de interés general sin carácter mercantil.
- Que el Estado desee conservar una influencia sobre ellas.
- Que tengan personalidad jurídica propia y sean objeto de un control público real y efectivo.
Asimismo, regulan cuáles son y cómo se calculan y revisan los umbrales económicos (llindars) que se aplican. La competencia estatal sobre legislación básica en todos los niveles territoriales de la Administración se prevé en la Constitución Española (CE), debiendo tenerse en cuenta, además, la normativa autonómica.
Principios Generales y Objetivos de la Ley de Contratos
Los principios generales y objetivos de la Ley de Contratos son:
- Libertad de acceso.
- Publicidad y transparencia de los procedimientos.
- Igualdad y no discriminación.
- Eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
- Integridad de la actuación y libre competencia.
- Idoneidad y justificación de contratar.
- Proporcionalidad y confidencialidad.
Estos contratos deberán facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de las empresas de economía social. El objetivo principal es simplificar y reducir las cargas administrativas, ayudando a las PYMES mediante la opción de realizar los trámites de manera electrónica.
Ámbito Subjetivo y Objetivo de Aplicación
A la hora de aplicar estos contratos, debemos distinguir los siguientes sujetos:
- Administraciones Públicas: Entidades de derecho público que incluyen las administraciones estatales, autonómicas y locales.
- Poder Adjudicador: Entidades que cumplan las condiciones materiales de poder adjudicador (no todas las entidades lo son).
- Resto de entidades del sector público.
En cuanto al ámbito objetivo, se refiere a los contratos onerosos del sector público. Quedan excluidos los convenios de colaboración interadministrativa, los convenios con particulares, los contratos patrimoniales y aquellos en el ámbito de bienes de dominio público.
Tipos de Contratos
Contratos Administrativos y Contratos Privados
Para que un contrato sea considerado administrativo, debe ser celebrado por las Administraciones Públicas, aunque estas también pueden realizar contratos privados. Los contratos privados celebrados por la Administración se rigen por el Derecho Administrativo en su preparación y adjudicación, y por el Derecho Privado en su modificación y extinción.
Los contratos celebrados por entidades que no son Administración Pública tienen un régimen diferente según si son sujetos o no del poder adjudicador. Para cumplir con el derecho europeo en los contratos con regulación de los poderes adjudicadores, el régimen de preparación y adjudicación se realizará según la ley para las Administraciones Públicas.
Categorías Principales
Los contratos más importantes que realiza la Administración Pública son:
- Contrato de obras.
- Concesión de obras.
- Concesión de servicios.
- Suministros y servicios.
- Contratos mixtos.
Cabe destacar que los servicios sociales y otros servicios específicos tienen un régimen particular debido a que requieren una mayor dotación económica que otros.
Preparación de los Contratos de las Administraciones Públicas
El expediente de contratación debe iniciarse con la motivación de la necesidad del contrato, destacando la importancia de la autoridad competente, la aprobación del expediente y del gasto, además de un certificado que acredite la existencia de crédito suficiente.
En el expediente deben constar las cláusulas administrativas (que recogen las condiciones jurídicas y económicas) y las prescripciones técnicas. Existen tres tipos de tramitación del expediente:
- Tramitación urgente: Se realiza de manera acelerada por razones de interés público; su tramitación es preferente.
- Tramitación de emergencia: Derivada de una necesidad inmediata por situaciones de peligro; se realiza sin tramitar expediente previo.
- Contratos menores: Son aquellos de valor inferior a ciertas cuantías establecidas legalmente.
Selección y Adjudicación de los Contratos
En el caso de los contratos menores, estos se adjudican de manera directa. Para el resto, existen diferentes tipos de procedimientos:
- Procedimiento abierto: Todos los empresarios interesados pueden presentar una proposición.
- Procedimiento abierto simplificado: Se aplica a ciertos contratos de cuantías determinadas y bajo condiciones específicas.
- Procedimiento restringido: Solo podrán presentar proposiciones los empresarios seleccionados previamente según su solvencia.
- Procedimiento con negociación.
- Diálogo competitivo: Se realiza un debate sobre el contrato entre los candidatos elegidos.
- Procedimiento de asociación para la innovación: Se desarrolla por fases para favorecer a las empresas más innovadoras.
Criterios de Adjudicación y Formalización
En los criterios de adjudicación se tendrá en cuenta la vinculación con el objeto del contrato, distinguiendo claramente entre los requisitos de capacidad y solvencia y los criterios de valoración. La resolución de adjudicación deberá estar debidamente motivada, notificada y publicada para permitir la posibilidad de interponer recursos por parte de los interesados.
La formalización de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberá realizarse en documento administrativo, aunque el contratista puede solicitar que se eleve a escritura pública. La formalización debe efectuarse en un plazo no superior a 15 días (excepto en casos de tramitación urgente o de emergencia). El anuncio de formalización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el BOE a más tardar 10 días después de su firma. Si la Administración no formalizara el contrato dentro del plazo, deberá indemnizar al contratista por los daños y perjuicios derivados de la demora.