Funcionamiento y Composición de las Cortes Generales, Tribunal Constitucional y Gobierno en España

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Funcionamiento y Composición de las Instituciones del Estado Español

Inviolabilidad e Inmunidad Parlamentaria

Inviolabilidad: Derecho de los parlamentarios que impide que sean controlados o reprimidos por sus opiniones.

Inmunidad: Derecho de los parlamentarios a no ser procesados ni juzgados, excepto si son descubiertos in situ cometiendo un delito.

Sesiones de las Cámaras

  • Las Cámaras se reúnen en dos periodos ordinarios:
    • 1º: Septiembre - Diciembre
    • 2º: Febrero - Junio
  • Reuniones extraordinarias: Previa solicitud de permiso al Gobierno, la Diputación o de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras.
  • Sesión conjunta: Para competencias no legislativas que recoge la Constitución en la Corona. Las Cortes son presididas por el Congreso, aprobándose por mayoría absoluta de las Cámaras.

Congreso de los Diputados: Composición y Funcionamiento

  • Compuesto por todos los diputados, con un mínimo de 300 y un máximo de 400.
  • Las sesiones se realizan bajo la dirección del Presidente del Congreso de los Diputados.
  • Mesa del Congreso: Presidente, 4 vicepresidentes, 4 secretarios.
  • Comisiones: Grupos reducidos de diputados. Pueden ser especiales, permanentes, de investigación y mixtas.
  • Diputación Permanente: Mínimo 21 miembros. Vela por el poder de las Cámaras.
  • Grupos Parlamentarios: Los miembros se organizan en función de su ideología o partido.
  • Junta de Portavoces: Fija el orden del día junto al Presidente.
  • Pleno: Presidente del Congreso, 1 portavoz de cada grupo parlamentario y 1 del Gobierno. Determinan el orden del día.

Senado: Composición y Elección

  • No se define el número de senadores de la Cámara.
  • Elección por sufragio directo y representación de las Comunidades Autónomas.
  • En la X legislatura: 266 senadores:
    • a) Sufragio universal directo: 208 senadores elegidos en cada elección:
      • 4 por provincia.
      • 3 por cada isla mayor (Mallorca, Tenerife y Gran Canaria).
      • 1 por cada isla menor (Menorca, Gomera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro).
      • 2 por Ceuta y 2 por Melilla.
    • b) Comunidades Autónomas: 58 senadores en la X legislatura:
      • 1 por cada millón de habitantes.
      • 1 por cada Asamblea de las Comunidades Autónomas.

Tribunal Constitucional: Estructura y Funciones

  • Independiente del resto de órganos constitucionales.
  • Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
  • Representa a toda la nación.
  • Composición: 12 miembros nombrados por el Rey:
    • 4 propuestos por el Congreso (mayoría de 3/5).
    • 4 propuestos por el Senado (mayoría de 3/5).
    • 2 propuestos por el Consejo General del Poder Judicial.
    • 2 propuestos por el Gobierno.
  • Requisitos: Magistrados, catedráticos, funcionarios, etc., con más de 15 años de experiencia en el sector.
  • Organización: Pleno, Presidente, Salas y Secciones.
    • Pleno: Compuesto por los magistrados y presidido por el Presidente del Tribunal (nombrado por el Rey) o el magistrado más antiguo.
    • Salas: Dos salas, cada una compuesta por 6 magistrados nombrados por el Tribunal.
    • Secciones: Divisiones internas de las Salas.

Funciones del Gobierno

  • Política interior y exterior.
  • Administración.
  • Función ejecutiva: Ejecuta las leyes y propone nuevas a las Cámaras.
  • Potestad reglamentaria.
  • Función legislativa: Puede emitir Decretos Ley.
  • Elaboración del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Emisión de Deuda Pública.

Organización del Gobierno

  • Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y a sus ministros.
  • Vicepresidente/s: No es obligatorio, puede haber más de uno. El Presidente decide sus funciones cuando se ausenta.
  • Ministros: Tienen competencia en su ministerio.
  • Comisiones Delegadas del Gobierno: Grupos de gobierno para ayudar al Consejo de Ministros. Su creación o disolución depende del Consejo de Ministros.
  • Consejo de Ministros:
    • Presidente.
    • Ministros.
    • Secretario.

Investidura y Moción de Censura

  • Investidura:
    • Presentada por el Presidente del Gobierno.
    • Otorgada por mayoría simple de los diputados.
    • Si no se aprueba, se propone un nuevo Presidente.
  • Moción de Censura:
    • Debe ser presentada por la décima parte de los diputados.
    • Aprobada por mayoría absoluta.
    • Si se aprueba, se nombra Presidente al candidato propuesto. Si no se aprueba, no se pueden presentar más mociones de censura en la legislatura.

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