Funcionamiento y Composición de las Cortes Generales, Tribunal Constitucional y Gobierno en España
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Funcionamiento y Composición de las Instituciones del Estado Español
Inviolabilidad e Inmunidad Parlamentaria
Inviolabilidad: Derecho de los parlamentarios que impide que sean controlados o reprimidos por sus opiniones.
Inmunidad: Derecho de los parlamentarios a no ser procesados ni juzgados, excepto si son descubiertos in situ cometiendo un delito.
Sesiones de las Cámaras
- Las Cámaras se reúnen en dos periodos ordinarios:
- 1º: Septiembre - Diciembre
- 2º: Febrero - Junio
- Reuniones extraordinarias: Previa solicitud de permiso al Gobierno, la Diputación o de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras.
- Sesión conjunta: Para competencias no legislativas que recoge la Constitución en la Corona. Las Cortes son presididas por el Congreso, aprobándose por mayoría absoluta de las Cámaras.
Congreso de los Diputados: Composición y Funcionamiento
- Compuesto por todos los diputados, con un mínimo de 300 y un máximo de 400.
- Las sesiones se realizan bajo la dirección del Presidente del Congreso de los Diputados.
- Mesa del Congreso: Presidente, 4 vicepresidentes, 4 secretarios.
- Comisiones: Grupos reducidos de diputados. Pueden ser especiales, permanentes, de investigación y mixtas.
- Diputación Permanente: Mínimo 21 miembros. Vela por el poder de las Cámaras.
- Grupos Parlamentarios: Los miembros se organizan en función de su ideología o partido.
- Junta de Portavoces: Fija el orden del día junto al Presidente.
- Pleno: Presidente del Congreso, 1 portavoz de cada grupo parlamentario y 1 del Gobierno. Determinan el orden del día.
Senado: Composición y Elección
- No se define el número de senadores de la Cámara.
- Elección por sufragio directo y representación de las Comunidades Autónomas.
- En la X legislatura: 266 senadores:
- a) Sufragio universal directo: 208 senadores elegidos en cada elección:
- 4 por provincia.
- 3 por cada isla mayor (Mallorca, Tenerife y Gran Canaria).
- 1 por cada isla menor (Menorca, Gomera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro).
- 2 por Ceuta y 2 por Melilla.
- b) Comunidades Autónomas: 58 senadores en la X legislatura:
- 1 por cada millón de habitantes.
- 1 por cada Asamblea de las Comunidades Autónomas.
- a) Sufragio universal directo: 208 senadores elegidos en cada elección:
Tribunal Constitucional: Estructura y Funciones
- Independiente del resto de órganos constitucionales.
- Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
- Representa a toda la nación.
- Composición: 12 miembros nombrados por el Rey:
- 4 propuestos por el Congreso (mayoría de 3/5).
- 4 propuestos por el Senado (mayoría de 3/5).
- 2 propuestos por el Consejo General del Poder Judicial.
- 2 propuestos por el Gobierno.
- Requisitos: Magistrados, catedráticos, funcionarios, etc., con más de 15 años de experiencia en el sector.
- Organización: Pleno, Presidente, Salas y Secciones.
- Pleno: Compuesto por los magistrados y presidido por el Presidente del Tribunal (nombrado por el Rey) o el magistrado más antiguo.
- Salas: Dos salas, cada una compuesta por 6 magistrados nombrados por el Tribunal.
- Secciones: Divisiones internas de las Salas.
Funciones del Gobierno
- Política interior y exterior.
- Administración.
- Función ejecutiva: Ejecuta las leyes y propone nuevas a las Cámaras.
- Potestad reglamentaria.
- Función legislativa: Puede emitir Decretos Ley.
- Elaboración del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado.
- Emisión de Deuda Pública.
Organización del Gobierno
- Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y a sus ministros.
- Vicepresidente/s: No es obligatorio, puede haber más de uno. El Presidente decide sus funciones cuando se ausenta.
- Ministros: Tienen competencia en su ministerio.
- Comisiones Delegadas del Gobierno: Grupos de gobierno para ayudar al Consejo de Ministros. Su creación o disolución depende del Consejo de Ministros.
- Consejo de Ministros:
- Presidente.
- Ministros.
- Secretario.
Investidura y Moción de Censura
- Investidura:
- Presentada por el Presidente del Gobierno.
- Otorgada por mayoría simple de los diputados.
- Si no se aprueba, se propone un nuevo Presidente.
- Moción de Censura:
- Debe ser presentada por la décima parte de los diputados.
- Aprobada por mayoría absoluta.
- Si se aprueba, se nombra Presidente al candidato propuesto. Si no se aprueba, no se pueden presentar más mociones de censura en la legislatura.