Funcionamiento y Competencias de las Instituciones Clave de la Unión Europea

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Instituciones de la Unión Europea (UE)

Consejo de la Unión Europea

(Importante: No confundir con el Consejo de Europa, que es una organización internacional no supranacional, vinculada principalmente a la defensa de los derechos humanos y no perteneciente a la Unión Europea).

Está formado por los ministros de los países miembros de la Unión, reunidos según sus áreas de competencia. Elabora la legislación comunitaria conjuntamente con el Parlamento Europeo (PE). Participa, junto con el Parlamento, en el proceso legislativo (los órganos legislativos son el Consejo y el Parlamento; la Comisión NO legisla). Su sede se encuentra en Bruselas.

Sistema de Votación

  • Las decisiones se toman generalmente por mayoría cualificada.
  • El número de votos asignado a cada país depende de su número de habitantes. Los cuatro países más grandes (Alemania, Francia, Gran Bretaña e Italia) tenían 29 votos cada uno. España y Polonia, 27, de un total de 345 votos (según sistema previo a cambios posteriores).
  • Desde 2014, se aplica un sistema de doble mayoría (o "doble llave"): se requiere el apoyo de un mínimo de países (al menos 15) que representen al menos el 65% de la población total de la UE. Este sistema está calculado para necesitar alianzas entre países grandes, medianos o pequeños, garantizando el equilibrio. La doble mayoría también puede utilizarse para vetar propuestas.

Competencias Principales

  • Legislativas: Adopta la legislación de la UE junto con el Parlamento Europeo.
  • Coordinación de políticas económicas de los Estados miembros.
  • Firma de acuerdos internacionales en nombre de la UE.
  • Coordinación de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
  • Aprobación del presupuesto de la UE junto con el Parlamento.

Presidencia del Consejo

La presidencia del Consejo es ejercida por los Estados miembros de forma rotatoria cada seis meses. Funciona bajo un sistema de "troika", formada por el país que ejerce la presidencia en el semestre actual, el que la ejerció el semestre anterior y el que la ejercerá el semestre siguiente, para asegurar la continuidad de los trabajos.

La Comisión Europea

Está compuesta por un comisario por cada país miembro (en el momento de redacción original, 28 comisarios), elegidos cada cinco años. La composición de la Comisión debe ser ratificada por el Parlamento Europeo. El Parlamento tiene el poder de presentar una moción de censura contra la Comisión y obligarla a dimitir en bloque.

Competencias Principales

  • Derecho de iniciativa legislativa: Es la única institución que puede proponer formalmente nueva legislación (aunque no la aprueba). Se considera el "motor" de la política comunitaria.
  • Guardiana de los Tratados: Supervisa que la legislación de la UE se aplique correctamente en los Estados miembros.
  • Gestión del presupuesto de la UE.
  • Representación de la UE en organismos internacionales y negociaciones.

(Nota: En el momento de la redacción original, Jean-Claude Juncker era el presidente de la Comisión y, por tanto, comisario representante de Luxemburgo). La Comisión se organiza internamente en Direcciones Generales (DG), similares a ministerios.

Parlamento Europeo (PE)

Es la única institución de la UE elegida directamente por los ciudadanos de los Estados miembros mediante sufragio universal. Estaba compuesto por 754 parlamentarios (eurodiputados), aunque este número varía tras cada elección. Los eurodiputados se agrupan por afinidades políticas (grupos parlamentarios), no por nacionalidades. (Nota: En el momento de la redacción original, España contaba con 54 eurodiputados).

Competencias Principales

  • Legislativas: Ejerce la función legislativa junto con el Consejo de la UE, principalmente a través del procedimiento legislativo ordinario (también llamado "codecisión"). Esta competencia se ha ido ampliando significativamente desde el Tratado de Maastricht (1992). Es necesario el acuerdo de ambas instituciones para aprobar la legislación bajo este procedimiento.
  • Control político: Supervisa la labor de la Comisión Europea, incluyendo la aprobación de su nombramiento y la posibilidad de censurarla.
  • Presupuestarias: Aprueba y supervisa la ejecución del presupuesto anual de la UE junto con el Consejo.

Consejo Europeo

Reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno de los 28 Estados miembros (en el momento de redacción original), junto con el Presidente de la Comisión Europea (en ese momento, Juncker) y su propio Presidente (en ese momento, Donald Tusk). También participa la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Define las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE. Sus decisiones se toman generalmente por consenso (nunca se toma una decisión formal en contra de la voluntad expresa de un Estado miembro). Se convirtió en una institución oficial de la UE con el Tratado de Lisboa en 2009.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve litigios jurídicos entre gobiernos nacionales e instituciones de la UE. Está formado por un juez de cada país miembro, asistidos por once abogados generales (número actual, puede variar). Los jueces y abogados generales son elegidos por un período de seis años con posibilidad de renovación.

Competencias (Tipos de Procedimientos Principales)

  • Cuestiones prejudiciales: Cuando los tribunales nacionales consultan al TJUE sobre la interpretación o validez de una norma de derecho comunitario en un caso que están juzgando.
  • Recursos por incumplimiento: Interpuestos generalmente por la Comisión Europea (o por otro Estado miembro) contra un gobierno nacional por no aplicar el derecho comunitario.
  • Recursos de anulación: Mediante los cuales se solicita la anulación de normas de la UE que se considera que vulneran los Tratados de la UE o los derechos fundamentales. Pueden ser interpuestos por gobiernos de la UE, el Consejo, la Comisión, el Parlamento o, en determinadas condiciones, por particulares.
  • Recursos por omisión: Contra las instituciones de la UE por no haber tomado las decisiones que estaban obligadas a tomar según la legislación europea.
  • Recursos directos: Interpuestos por particulares, empresas u organizaciones directamente ante el Tribunal General (parte del TJUE) contra decisiones o acciones de las instituciones de la UE que les afecten directa e individualmente.

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