Funcionamiento y Competencias de los Comités de Seguridad y Salud Laboral

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Comités de Seguridad y Salud: Marco Normativo y Operativo

3.1 Naturaleza

Los Comités de Seguridad y Salud son órganos de participación, colegiados y de composición paritaria o mixta, que tienen por finalidad la consulta regular y periódica sobre las actuaciones del empresario en materia de prevención de riesgos (artículo 38.1 de la LPRL). Sus antecedentes históricos se encuentran en la Orden de 21 de septiembre de 1944 y en el Decreto de 11 de marzo de 1971.

3.2 Constitución

Es obligatoria la constitución de estos comités en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores (artículo 38.2). Asimismo, su constitución es obligatoria en un ámbito provincial cuando, en conjunto, se alcancen los 50 trabajadores, aunque individualmente ningún centro llegue a esa cifra.

En las empresas con varios centros de trabajo y varios Comités de Seguridad y Salud podrá decidirse, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, el cual tendrá las funciones que en el citado acuerdo se le asignen (artículo 38.3.II de la LPRL).

3.3 Composición

El comité está formado por un número igual de representantes del empresario y de los trabajadores. Estos últimos han de ser, precisamente, los Delegados de Prevención del centro o empresa (artículo 38.2 de la LPRL).

3.4 Reuniones

El comité debe reunirse trimestralmente como mínimo y, en todo caso, cuando lo solicite alguna de las dos representaciones presentes en el mismo (artículo 38.3 de la LPRL). En las reuniones del Comité tienen derecho a participar de modo pleno sus integrantes natos.

Aunque la Ley (artículo 38.2) prevé la participación limitada de otras personas, a las que se les reconoce voz pero no voto, estas son:

  • Delegados sindicales de la empresa.
  • Técnicos de prevención de la empresa que no formen parte de la representación empresarial o de la de los trabajadores.
  • Los trabajadores de la empresa dotados de una especial cualificación o información en materia preventiva.
  • Los técnicos en prevención externos a la empresa cuya presencia sea requerida por alguna de las representaciones del Comité.

Cuando más de un empresario desarrolle simultáneamente sus actividades en un mismo centro de trabajo, en aplicación del principio de colaboración, también podrán celebrarse reuniones conjuntas. Del mismo modo, podrán celebrarse reuniones cuando la concurrencia de actividades provoque riesgos que hagan necesaria la consulta sobre la coordinación en materia preventiva (Artículo 16).

3.5 Función y Competencias

Funciones:

  • Participar en los planes y programas de prevención, tanto en la fase de elaboración de los mismos como en la de ejecución y evaluación.
  • Promover iniciativas sobre prevención de riesgos y propuestas de mejoras en la materia (artículo 39.1.b de la LPRL).

Competencias:

  • Visitar los centros de trabajo para valorar la situación de los mismos en materia de prevención de riesgos.
  • Acceder a la información relativa a dicha materia.
  • Conocer los daños infligidos a la salud o integridad física de los trabajadores, estudiar sus causas y proponer las pertinentes medidas preventivas.
  • Conocer e informar la memoria y programación anuales de prevención (artículo 39.2 de la LPRL).
  • Colaborar con la Inspección de Trabajo en los mismos términos que los Delegados de Prevención.

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