Funcionamiento de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo

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Comisión Europea

Poder: Es la encargada de defender el interés general de la Comunidad. Elemento unitario del fenómeno comunitario, frente al elemento gubernamental representado por el Consejo. Es independiente respecto de los EMs, de las demás instituciones y de los intereses privados.

Composición

A) Composición: La Comisión está compuesta por 28 Comisarios. Uno por cada EM. B) Procedimiento de elección: Son seleccionados de entre los nacionales de los EMs mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los EMs que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados.

Nombramiento

1. El Consejo Europeo, por mayoría cualificada designará un candidato a Presidente de la Comisión que propondrá el PE; 2. El PE en pleno, aprobará o no la propuesta presentada por el Consejo Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen. Si el PE no aprueba, el Consejo Europeo deberá presentar otra; 3. Si el PE aprueba al candidato presentado, éste comienza consultas con los Gobiernos de los EMs a fin de designar a los demás comisarios; 4. El Consejo, propondrá un colegio de comisarios por mayoría cualificada, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión; 5. El Presidente de la Comisión y los demás miembros se someterán colegiadamente a un voto de aprobación del Parlamento; 6. El nombramiento formal lo realiza el Consejo Europeo por mayoría cualificada.

Mandato

Es de 5 años y es posible su renovación.

Atribuciones

La Comisión Europea, tiene el mayor número de funcionarios y con la más grande capacidad operativa. A) Competencias legislativas: 1. Tiene el derecho casi exclusivo de iniciativa legislativa, inspirada en el interés general de la Unión; 2. Es imprescindible para que se inicie el procedimiento legislativo ordinario. Una vez la Comisión ha presentado dicha propuesta ésta podrá ser modificada por la Comisión en cualquier momento. ; B) Competencia de decisión: Tiene facultades de decisión propias: 1. Normativas: no legislativas, como elaboración de reglamentos, directivas y decisiones; 2. Ejecutivas, como la autorización de las medidas de salvaguarda a los EMs. Los poderes de decisión son por delegación o por atribución; Competencias de ejecución: En aquellos supuestos en que se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión; D) Competencias de control: 1. Es la Comisión quién debe velar por el cumplimiento de los tratados y encargada de controlar la aplicación del Dº europeo.

Funcionamiento

A) Estatuto: 1. Para ser comisario: debe ofrecer garantías plenas de independencia; 2. Deben ejercer sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Unión; 3. Gozan de privilegios definidos legalmente; 4. La función es incompatible con el ejercicio de cualquier mandato electoral, sea ésta nacional o extranjero; B) Organización: 1. Está compuesta por 28 Comisarios; Uno de ellos es presidente y establece cuando y quienes van a ser los vicepresidentes, El AR es vicepresidente y comisario de la Comisión, presidirá el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores; 3. Cada uno de los Comisarios está asistido por su Gabinete, compuesto por funcionarios europeos y nacionales, deben estar representadas tres de las nacionalidades comunitarias; 4. La Comisión está integrada por una Secretaría General, las Direcciones Generales (20), que se articulan en Direcciones y éstas en divisiones y oficinas y por servicios; C) Funcionamiento: Todas las decisiones, actos y declaraciones, son adoptados por el colegio de comisarios y por tanto son imputables y obligan a la Comisión en su conjunto.


Parlamento Europeo

Paramento europeo: Carácter del Órgano: Institución comunitaria que representa a los pueblos de los EMs de la UE. Es la que dota a la UE de legitimidad democrática. Participa en el proceso legislativo comunitario.

Composición

El nº de representantes mínimo por Estado es de 6 y el máximo de 96, actualmente está compuesto por 751. Procedimiento de elección: Son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. Las elecciones europeas se celebran de acuerdo con las disposiciones nacionales pertinentes; * En España: Está regulado en la LOREG. Se realizan a través de listas cerradas y se utiliza el territorio nacional como circunscripción única. La calidad de diputado europeo es incompatible con la de diputado nacional. Mandato, las elecciones se celebran cada 5 años. Condición: para poder ser elegido debe ser ciudadano de la UE y tiene derecho a ser elector y elegible en su lugar de residencia.

Atribuciones

A) Competencias legislativas: Función legislativa conjunta del Parlamento y del Consejo; La Comisión es la que detenta mayor peso de la iniciativa legislativa, pero el Parlamento ostenta la posibilidad de influir en el derecho de iniciativa de la Comisión. Posee iniciativa normativa a supuestos muy concretos. B) Competencias de control: El PE ejerce control respecto de la Comisión y a través de: 1. Preguntas e interpelaciones, a la Comisión o al Consejo o al BCE; 2. Informes generales y sectoriales, que analiza el PE de la Comisión sobre desarrollo de las políticas europeas y sobre todas las actividades realizadas por la UE; 3. Comisiones de investigación de carácter temporal para examinar las alegaciones de infracción o mala gestión en la aplicación del Dº de la Unión; 4.Moción de censura contra la Comisión. Realizada por escrito, estando motivada y siendo respaldada por al menos la décima parte de los eurodiputados.

Funcionamiento del Parlamento Europeo

Poseen un Reglamento Interno: organización interna: a) El Presidente y la Mesa: 1. Presidente: elegido por el PE, se ocupa de la dirección de todas las actividades parlamentarias y la representación del PE; 2. Mesa: Presidente, 14 vicepresidentes y 5 cuestores. Los cuestores se ocupan de cuestiones administrativas y económicas; Mandato: dos años y medio. Por tanto se eligen dos mesas en el periodo de PE b) Los Grupos Políticos: Se agrupan por afinidades políticas y no nacionales. Para que un grupo pueda constituirse se requieren al menos 16 diputados y que hayan sido elegidos al menos en cinco EMs.

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