Funcionamiento y Beneficios del Sistema Penitenciario: Programas y Reinserción
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Programas de Tratamiento Penitenciario
Intervención con Agresores Sexuales
- Agresores sexuales: Programa “El control de la agresión sexual”.
Tratamiento de Drogodependencias
- Programa de prevención y educación para la salud.
- Programa de intercambio de jeringuillas (PIJ).
- Programa de tratamiento con metadona.
- Programa de deshabituación.
- Programa de reincorporación social.
Prevención y Violencia
- Prevención de suicidio.
- Violencia de género: Programa de intervención para agresores (PRIA).
- Conductas Violentas: Programa de intervención en conductas violentas (PICOVI).
Atención a Colectivos Específicos
- Discapacidad.
- Jóvenes (21-25 años).
- Alcoholismo.
- Enfermos mentales: Programa PAIM.
- Seguridad vial.
- Programa asistido con animales.
- Ludopatía.
- Resolución dialogada de conflictos.
- Delitos económicos: Programa PIDECO.
Módulos y Régimen de Vida
- Módulo terapéutico y módulo de respeto.
- Preparación para permiso de salida.
- Régimen cerrado.
- Enseñanza reglada y formación.
- Trabajo e inserción laboral.
- Programas de ocio, cultura y deportes.
- Talleres: Habilidades sociales, resolución de conflictos, tolerancia a la frustración, control de la impulsividad, etc.
Programas para Mujeres
- Igualdad de género en prisión.
- Prevención de la violencia de género.
- Programas formativos, laborales y de atención a drogodependencias.
Permiso Ordinario de Salida
Requisitos Objetivos
Si no se cumplen, no se valora la concesión del permiso:
- Existencia de sentencia condenatoria firme (los preventivos no pueden salir de permiso porque no están condenados ni clasificados).
- Clasificación en segundo o tercer grado.
- Extinción de la cuarta parte de la condena. Excepción: Pena de prisión permanente revisable (mínimo 8 años de prisión y, para delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas, mínimo 12 años).
- No observar mala conducta.
Requisitos y Criterios Subjetivos
- Improbable quebrantamiento de la condena.
- Improbable comisión de nuevos delitos.
- Ausencia de repercusión negativa de la salida como preparación para la vida en libertad o el programa de tratamiento.
Medidas de Seguridad
- Custodia por las Fuerzas de Seguridad del Estado (en ocasiones los internos rechazan el permiso por esta medida).
- Acompañamiento de un familiar.
- Acompañamiento por un funcionario.
Permiso Extraordinario
Medidas de Seguridad
- Custodia por las Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Acompañamiento de un familiar o funcionario.
Concesión y Autorización
Concesión: Corresponde a la Junta de Tratamiento (previa solicitud del interno e informe del equipo técnico). En casos de urgencia, el Director puede concederlo previa consulta al Centro Directivo.
Autorización: La última palabra la tiene el Juez de Vigilancia o el Centro Directivo:
- El Juez de Vigilancia autoriza en casos de clasificados en primer grado con permisos superiores a dos días.
- El Centro Directivo autoriza para clasificados en tercer grado y (_____) permisos inferiores a dos días.
Suspensión y Revocación
- Si antes de iniciarse el permiso se modifican las circunstancias, la dirección podrá suspenderlo provisionalmente.
- Si el interno se fuga o comete un delito, el permiso quedará sin efecto.
Salidas Programadas
Requisitos
- Estar penado y clasificado en segundo o tercer grado.
- Haber cumplido la cuarta parte de la condena.
- No observar mala conducta y ofrecer garantías de uso correcto.
Concesión y Autorización
La Junta de Tratamiento propone tras valoración individualizada. La autorización final depende de:
- El Centro Directivo para clasificados en tercer grado y (_____) salidas inferiores a dos días.
- El Juez de Vigilancia para clasificados en segundo grado y salidas superiores a dos días.
Tercer Grado Penitenciario
Requisitos Generales
- Pago de la responsabilidad civil (considerando insolvencia o pagos aplazados).
- Capacitación para vivir en semilibertad.
- Generalmente se solicita a partir de la cuarta parte de la condena.
Requisitos Específicos
- Periodo de seguridad: Imperativo para penas mayores de 5 años en ciertos delitos (terrorismo, organización criminal, art. 36 CP).
- Prisión permanente revisable: Entre 15 y 20 años de prisión efectiva según el delito.
- Motivos humanitarios: Enfermos incurables y septuagenarios de escasa peligrosidad.
- Terrorismo: Signos inequívocos de abandono de fines terroristas y colaboración activa.
Estructuras y Régimen Abierto
Se desarrolla en CIS, Unidades Dependientes, Secciones Abiertas o entidades extrapenitenciarias. Existe el régimen abierto restringido para penados con trayectorias delictivas complejas o falta de medios de subsistencia, con el objetivo de facilitar su transición gradual.
Artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario
Permite combinar aspectos de distintos grados mediante un programa específico de tratamiento. Requiere aprobación del Juez de Vigilancia y se aplica para transiciones progresivas o casos de cumplimiento ejemplar en penas largas.
Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC)
La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas (SGPYMA) coordina con el Centro Penitenciario el plan de ejecución y las tareas disponibles, trasladando el informe al Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) para su inicio.
Libertad Condicional
Modalidades
- Básica: A las 3/4 partes de la condena.
- Adelantada: A las 2/3 partes.
- Excepcional: A la mitad (1/2) de la condena.
- Especial: Septuagenarios y enfermos terminales.
- Prisión Permanente Revisable: A los 25 años.
- Nota: Los supuestos adelantados no aplican a delitos contra la libertad sexual ni a terrorismo sin colaboración.
Requisitos y Control
Exige buena conducta, aprovechamiento del tratamiento y satisfacción de la responsabilidad civil. El Juez puede revocarla por comisión de nuevos delitos o incumplimiento de deberes. El seguimiento lo realizan los Servicios Sociales del CIS.
Suspensión de la Condena
Requisitos y Excepciones
- Primariedad delictiva y pena no superior a dos años.
- Satisfacción de responsabilidades civiles.
- Casos excepcionales: Enfermedades muy graves, drogodependencia (con certificación de tratamiento) o circunstancias personales que aconsejen la suspensión condicionada a multas o TBC.
Revocación
Se revocará por nuevos delitos, incumplimiento de deberes, sustracción al control o facilitar información inexacta sobre bienes para el decomiso.
Remisión de la Pena
Transcurrido el plazo de suspensión sin delinquir y cumplidas las reglas de conducta, el juez acordará la remisión definitiva. En casos de drogodependencia, deberá acreditarse la deshabituación o continuidad del tratamiento.