¿Cómo funciona el Jurado de Autocontrol?
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¿QUIÉNES LO COMPONEN?
Lo componen profesionales de prestigio con cualificación en las áreas del Derecho, la Comunicación Comercial y la Economía, que se encargan de resolver las reclamaciones.
Sus miembros son designados por la Junta Directiva de Autocontrol y por el Instituto Nacional de Consumo (INC). Está compuesto por 1 Presidente, 6 Vicepresidentes y 20 vocales, que pueden actuar en Pleno o en Sesiones.
¿CÓMO FUNCIONA?
El Jurado resuelve, aplicando el Código de Conducta y otros Códigos y con el procedimiento establecido en su propio Reglamento. Puede actuar en:
Secciones: Serán de 6, con idénticas competencias y se distinguen únicamente por su número: Sección Primera, Sección Segunda y así sucesivamente. Resolverán las reclamaciones por infracción de los Códigos y Normas de Conducta que aplica la Asociación. El secretario del Jurado asignará los asuntos y los distribuirá por las Secciones por orden de entrada.
Pleno: Resolverá los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Secciones y aprobará los proyectos de códigos.
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN?
Cualquier interesado que tenga indicios suficientes y razonados de que un anuncio publicado o difundido en cualquier medio infringe las normas éticas de los Códigos de Conducta y envíe un escrito de reclamación a la Secretaría del Jurado.
¿TIENE ALGÚN COSTE ECONÓMICO LA PRESENTACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN?
Gratuita para: Asociaciones de consumidores, consumidores, organismos de las Administraciones Públicas y empresas y asociaciones empresariales que sean miembros de Autocontrol.
De pago para: Todas aquellas empresas y asociaciones que no sean miembros de Autocontrol.
¿SOBRE QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?
Sobre anuncios concretos que supuestamente infrinjan las normas éticas contenidas en los Códigos de Conducta.
¿SE TRAMITAN TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SE REMITEN AL JURADO?
Las reclamaciones, para ser tramitadas, deben: hacerse por escrito y presentarse contra anuncios concretos que hayan sido emitidos o difundidos en España durante los 12 meses anteriores a la fecha de la reclamación.
No se admitirán las reclamaciones: resueltas o en tramitación en un procedimiento judicial. Si un Tribunal de Justicia admite a trámite una reclamación, supondrá la paralización inmediata de la reclamación ante el Jurado de Autocontrol.
¿QUÉ HACE EL JURADO CUANDO RECIBE UNA RECLAMACIÓN?
El secretario del Jurado, una vez recibida la reclamación y verificado que cumple los requisitos, alertará a la parte o partes reclamadas, para que, en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción, presente en la sede de la Asociación un escrito de contestación y aporte las pruebas que considere oportunas.
- Si acepta la reclamación por escrito y se compromete, también por escrito, a retirar o modificar el anuncio reclamado, se cierra el expediente sin necesidad de que el asunto pase al Jurado.
- Si rechaza la reclamación, porque considera correcta al anuncio, puede presentar su escrito de contestación en el plazo de 5 días. Una vez cumplido este plazo, el asunto pasa directamente al Jurado.
Toda la información presentada por ambas partes se envía a la Sección del Jurado que corresponda por orden de entrada de asuntos, esta examinará detenidamente el caso y emitirá una resolución, siempre motivada, de la que se dará traslado por escrito a ambas partes.
¿HAY POSIBILIDAD DE MEDIACIÓN?
En ocasiones es posible alcanzar un acuerdo amistoso entre ambas partes (siempre dentro del plazo de 5 días) mediante la mediación de Autocontrol, en este caso la reclamación no será trasladada al Jurado.
¿QUÉ ES UN RECURSO DE ALZADA?
Si una de las partes, tras la resolución de la Sección, no está conforme con ella, tiene el derecho a interponer un recurso de alzada ante el Pleno del Jurado, dentro del plazo límite de 4 días hábiles, a contar desde que le fue notificada la resolución. El Pleno analizará detenidamente el caso y tomará una decisión definitiva con la que finaliza todo el procedimiento ante el Jurado.