Función pública en España: Constitución de 1978, Ley 30/1984 y Estatuto Básico (Ley 7/2007)
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,66 KB
Constitución de 1978: principios de la función pública
La Constitución de 1978 estableció el principio de igualdad, el criterio de mérito y capacidad, la transparencia, las garantías de los derechos sindicales, la imparcialidad del funcionario y el Estado descentralizado. Esta Constitución dedica el artículo 103.3 al régimen jurídico de la función pública en la ley, donde se habla del estatuto de los funcionarios públicos, es decir, de sus garantías. El artículo 103.3 CE refleja aspectos esenciales como el mérito y la capacidad, que marcarán los únicos criterios de acceso, además de la imparcialidad en el ejercicio de las funciones. El mérito se refuerza en el art. 23.2, que establece que todos los ciudadanos tienen igualdad de condiciones para acceder a funciones y cargos públicos, siendo un derecho fundamental.
A pesar de esto, la Constitución no ha establecido un modelo español concreto, sino unas reglas que suelen resultar ambiguas. Además, el artículo 149.1.18 CE, en cuanto a la reserva de la legislación básica, tiene sentido porque asegura la igualdad de condiciones de todos los funcionarios y permite a las comunidades autónomas dictar sus propias leyes de función pública respetando la legislación básica.
Ley 30/1984, de 2 de agosto: Medidas para la reforma de la función pública
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Esta ley se creó para adaptar la función pública a la Constitución. Sus objetivos fueron tres:
- Modernizar la Administración Pública.
- Regularizar las bases del régimen estatutario de los funcionarios.
- Adecuar la legislación española al régimen de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Aunque se aprobó con carácter provisional, tenía un carácter básico y, junto con otras normas, formó parte de la normativa aplicable a la Administración General del Estado. Sus medidas mínimas incluyeron:
- Reducir y reorganizar cuerpos y escalas.
- Combatir la endogamia.
- Establecer la adscripción indistinta de puestos.
- Implantar un sistema mixto y reorganizar las retribuciones.
- Generalizar la contratación laboral.
A partir de entonces se desarrollaron los derechos sindicales y se aprobó la Ley de Incompatibilidades de 1984.
Ley 7/2007, de 12 de abril: Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Debido a la gran dispersión normativa era necesaria una regulación básica común. Con esta norma se pretendió:
- Unificar el régimen básico del personal funcionario y del personal laboral.
- Reforzar la autonomía de las comunidades autónomas.
- Modernizar el sistema de función pública.
Algunos preceptos se aplicaron directamente y otros requerían leyes de desarrollo; por ello, hasta que se dictasen las normas de desarrollo, se mantuvieron las disposiciones vigentes mientras no fuesen contrarias al EBEP. Poco después de aprobarse el EBEP llegó la crisis económica y se utilizó como excusa para no aplicar plenamente la ley, debido al coste económico. Además, por compromisos con la Unión Europea, se adoptaron medidas que afectaron a los empleados públicos: recortes salariales, aumento de la jornada y reducción de plantilla.
Con el tiempo la situación mejoró, se recuperaron algunos derechos y se permitió reanudar la contratación de personal.