Función Pública: Empleados Públicos y Situaciones Administrativas
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Función Pública
1. Función Pública: empleados públicos
Funcionarios de carrera
Quienes en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Funcionarios interinos
Son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, en los casos que establece el Real Decreto ley 14/2021.
Personal laboral
Es el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
Personal eventual
Realizará funciones de confianza o asesoramiento especial.
Personal directivo
Es el que desarrolla funciones directivas Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario, situaciones administrativas de los funcionarios.
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y mediante procedimientos en los que se garanticen además los siguientes preceptos:
Requisitos
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la UE.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación.
- Poseer la titulación exigida.
Adquisición de condición de funcionario
Cuando se cumplen estos cuatro requisitos:
- Superación del proceso selectivo.
- El segundo requisito es el nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
- Tercer requisito: Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
- Cuarto y último, la toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Pérdida de condición funcionario
Por las siguientes causas:
- La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, en ciertas salvedades.
- Pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Jubilación que podrá ser: Voluntaria, Forzosa, Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.
- Otra de las causas es la sanción disciplinaria de separación de servicio.
- Por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia judicial.
Situaciones administrativas
Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio activo.
- Servicios especiales
- Servicio en otras Administraciones Públicas
- La excedencia
- Suspensión de funciones
Reingreso al servicio activo
Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto.
Derechos y deberes de los funcionarios
Los derechos de los empleados públicos pueden clasificarse en:
- Derechos individuales como: A la no discriminación, A la libertad de expresión, A la defensa jurídica, A la formación continua.
- Derechos individuales ejercidos colectivamente, como: A la representación y a la libertad sindical, A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, Al ejercicio de la huelga, Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, Y al derecho de reunión.
- Derechos retributivos, como: Las retribuciones básicas, Las complementarias, Y las indemnizaciones.
- Derecho a la jornada de trabajo así como a la modalidad de teletrabajo siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
- Tendrán derecho a permisos, como: Por matrimonio, Por traslado de domicilio, Para realizar funciones sindicales, Por lactancia de un hijo menor, Y tendrán derecho a disfrutar un periodo de vacaciones.
Deberes de los empleados públicos
Como Código de conducta señalar que deberán desempeñar con diligencia tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales entre otros. Se establecen una serie de principios éticos como el respeto a la Constitución, el no aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada. Y los principios de conducta como obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores o mantener actualizada su formación y cualificación.
Régimen disciplinario de los funcionarios
Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
Las faltas disciplinarias pueden ser: Muy graves, Graves, Leves.