Función y Límites del Derecho en la Filosofía y Ética
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Función Específica del Derecho
La función específica del derecho sería la actuación de la justicia, pero hay que delimitarla, ya que no quiere decir que el derecho sea lo que es justo y nada más que lo que es justo, y así nos acercamos a una concepción iusnaturalista. Pero se admite que el derecho siga siendo derecho aun cuando satisfaga funciones vicarias y no satisfaga su función específica.
Esta tesis se fundamenta en Sergio Cotta, en la que compara el derecho con la política. Este se pregunta si con la palabra 'nosotros' se anula totalmente la posibilidad de relacionarse pacíficamente entre los miembros de entes políticos distintos. La historia responde que es posible que existan relaciones de reconocimiento o amistad sin pertenecer a la misma tribu política; hablamos de hospitalidad. Precisamente para institucionalizar esas relaciones entre los distintos entes políticos, surge la necesidad del derecho.
Existen cuatro momentos estructurales que determinan el derecho realizando la justicia y son:
1. Apertura del Ente Político: Paridad Ontológica y Desigualdad Existencial
El ente político tiende a la clausura, al cierre, ya que deja fuera a los otros y hace, o intenta hacer, una clausura absoluta de los seres humanos, pero siempre queda una comunicación entre los entes políticos. Quedan siempre poros en los entes políticos que hacen que los individuos se comuniquen entre sí, siendo de distintos entes políticos. Esto ha ocurrido por la conciencia de paridad ontológica, y así se relacionan consciente o inconscientemente porque pertenecen a la misma categoría de la realidad, es decir, que son seres humanos. Pero también pervive una desigualdad existencial entre los seres humanos, y así los griegos llamaban a los extranjeros bárbaros.
2. Relaciones Estables, Plurales, Duraderas y Método para Regularizarlas
Así los comportamientos se extienden a más relaciones, y así conviene que estructuremos una norma de conducta no solo para el primer encuentro, sino para los sucesivos. Así la norma dará certeza, seguridad y estabilidad.
3. Difusividad Universal o Tendencia Expansiva del Derecho
Una norma jurídica regula clases de acciones, y estas acciones se pueden multiplicar hasta el infinito. Esta tendencia expansiva determina el carácter expansivo de las culturas (ejemplo: el ius gentium es un efecto expansivo del derecho romano). Esto explica a su vez el efecto pacificante del derecho, al contrario del efecto bélico del ente político.
4. El Principio Regulativo
Es el principio según el cual se aseguran el respeto y duración de las relaciones más allá de los sujetos. Así, si bien la legalidad es necesaria, no es suficiente porque la paridad ontológica no garantiza la igualdad existencial. Para ello no basta con la legalidad y habrá que incluir la justicia, y sus características han aparecido en varios momentos de la historia. La definición de Ulpiano -dar a cada uno lo suyo- o Aristóteles con la -Justicia Distributiva- van a solucionar el problema de que haya paridad ontológica e igualdad existencial. Así, la paridad ontológica se da en una norma, pero la igualdad existencial se realizará en la Justicia solo a través del derecho. Así, si queremos que se dé la igualdad existencial y se le dé a cada uno lo suyo, solo lo puede regularizar el derecho. Así, hay una función específica del derecho y es la realización de la justicia o este dar a cada uno lo suyo, y solo lo puede hacer el derecho.
Límites del Derecho
Rechazamos también la concepción Panjurisdicista, para la cual el derecho lo es todo. Lerminier decía que el derecho es la vida o casi toda la vida. Esto es insostenible: el derecho está en la vida, pero no es toda la vida.
El derecho tiene dos tipos de límites:
1. Límites Fácticos
Aquellos que el derecho encuentra en su operatividad y que tienen en cuenta la actividad humana. Son los:
Límites materiales del derecho:
El derecho no puede convertir a un hombre en una mujer.
Límites ambientales:
Determinados por el ambiente histórico y social en el que opera el derecho (ejemplo: clima, relaciones sociales y políticas).
2. Límites Relacionales
El derecho no es la única normativa a la que se reducen los aspectos de la actividad humana, y así hay varias que entran en conflicto. Así, choca con las normativas convencionales.
El límite moral:
Dentro de estos límites, está el límite moral, y cuando el derecho choca con la moral se produce una situación trágica, pero debe primar la normativa moral.
Santo Tomás de Aquino defiende que la ley humana que desconoce las exigencias divinas, hay que oponerse a ella.
Kant dice que los imperativos del derecho tienen un carácter pragmático o instrumental, pero los morales son categóricos que no se pueden incumplir.