La Función Financiera del Estado: Potestades Tributaria y Presupuestaria en la Constitución

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1. La función financiera: las potestades tributaria y presupuestaria

Se conoce como función financiera la potestad de las Cortes Generales para determinar la estructura de ingresos y gastos del Estado. Esta función comprende, por una parte, la potestad tributaria del Estado, que se lleva a cabo aprobando las leyes que regulan los impuestos de donde proceden los fondos públicos; y, por otro lado, la potestad presupuestaria, que significa la facultad de aprobar anualmente las cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos.

Evolución histórica y el principio de legalidad

El principio de legalidad financiera constituye el final de una evolución histórica de legalidad financiera para decidir sobre las finanzas del Estado. La adquisición de la capacidad para decidir sobre los fondos de los que podía disponer el poder ejecutivo determinó la definitiva supremacía del Parlamento en este ámbito. La evolución trajo consigo la posterior separación entre potestad tributaria y potestad presupuestaria.

La reforma constitucional de 2011 y la estabilidad presupuestaria

En el año 2011, y metidos totalmente en la crisis económica, se llevó a cabo una reforma de la Constitución de 1978. En este nuevo texto, se obligó a todas las Administraciones Públicas a que respetasen el principio de "estabilidad presupuestaria", lo que desemboca en que el Estado y las Comunidades Autónomas no puedan tener un "déficit estructural que supere los límites establecidos".

2. Características de la potestad tributaria

La potestad tributaria consiste en la capacidad para establecer tributos que graven los ingresos de los ciudadanos. Esta capacidad la tiene exclusivamente el Estado mediante ley. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas se trata de una potestad de segundo orden que depende, en primer lugar, del legislador nacional.

Una de las restricciones fundamentales que tiene la potestad tributaria es que no puede ejercitarse mediante la Ley de Presupuestos.

3. Los Presupuestos Generales del Estado

Los Presupuestos Generales constituyen una parte fundamental en el funcionamiento del Estado. Las modificaciones en este aspecto consisten, en gran medida, en la reserva exclusiva del Gobierno de la iniciativa presupuestaria al atribuirle la elaboración del Presupuesto.

Plazos y tramitación parlamentaria

Ya que los Presupuestos tienen un carácter anual, la Constitución Española (CE) también impone al Gobierno un plazo determinado para la presentación de su proyecto, el cual debe presentar ante el Congreso de los Diputados con tres meses de antelación al vencimiento de los del año anterior.

La CE atribuye a las Cortes el "examen, enmienda y aprobación" de los Presupuestos. Por otra parte, existe, sin embargo, una excepción gubernamental de iniciativa presupuestaria en beneficio de determinados órganos que poseen autonomía presupuestaria:

  • La Familia y Casa Real.
  • Las Cortes Generales.
  • El Tribunal Constitucional.
  • El Tribunal de Cuentas.

Tanto en la potestad tributaria como en la presupuestaria, la CE contiene una serie de principios fundamentales a los que debe ajustarse el ejercicio de dicha potestad.

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