La Función Constitucional de los Derechos Sociales: Principios Rectores y el Artículo 53.3
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Fundamento Axiológico y Trascendencia de los Derechos Sociales
Desde una perspectiva axiológica, la trascendencia de estos derechos se acrecienta si se advierte que buena parte de ellos son una exigencia inmediatamente derivada de la dignidad de la persona, por lo que su ignorancia o violación atenta de alguna forma contra aquel valor esencial.
La Heterogeneidad de los Preceptos del Capítulo III
Bajo el título del Capítulo III coexisten una heterogeneidad de preceptos, que incluyen:
- Determinaciones de fines del Estado.
- Auténticos mandatos al legislador.
- Preceptos formulados en términos de verdaderos derechos subjetivos.
- Garantías institucionales.
El Artículo 53.3 y la Función de los Principios Rectores
Artículo 53.3: Principios Informadores y su Alegación
“El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.”
No estamos en presencia de normas de eficacia inmediata, sino ante principios informadores que cumplen una función orientadora.
El artículo 53.3 sustenta una especie de mandato sui generis al legislador, por cuanto este debe orientar y adecuar su obra normativa hacia el reconocimiento, respeto y protección de estos derechos sociales enunciados normalmente como principios.
La interpretación judicial sobre la naturaleza de los principios rectores hace improbable que una norma legal cualquiera pueda ser considerada inconstitucional por omisión, es decir, por no atender, aisladamente considerada, el mandato dirigido a los poderes públicos y, en especial, al legislador.
Compromiso Estatal y Valor Hermenéutico
Valor Hermenéutico de los Principios
Los principios del Capítulo III asumen un indiscutible valor como criterios hermenéuticos. Así lo ha reconocido nuestro intérprete supremo de la Constitución, para el que el artículo 53.3 impide considerarlos como normas sin contenido, obligando a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes.
El hecho de que la actuación de los poderes públicos deba venir informada por estos principios entraña, muy especialmente, que el programa de gobierno los haya de tener muy en cuenta.
Alcance y Distribución de Bienes
Los principios del Capítulo III no obligan tan solo a los poderes públicos, sino que, con mayor amplitud, comprometen la acción del conjunto del Estado. Los derechos sociales admiten una traducción en términos de figuras jurídicas subjetivas, pero también pueden ser entendidos como un programa constitucional de distribución de bienes, que se realiza mediante el equilibrio de intereses públicos, colectivos y privados. Es por ello que su consecución compromete a todos.