La Función Administrativa: Principios, Esferas y Organización del Estado
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La Función Administrativa: Principios Fundamentales
La función administrativa se rige por un conjunto de principios que garantizan su correcto desempeño y su orientación hacia el interés general. Estos se clasifican en finalísticos, funcionales y organizacionales.
Principios Finalísticos:
La función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales del Estado.
Principios Funcionales:
- Igualdad: Libre concurrencia.
- Moralidad: Los servidores públicos son responsables por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, debiendo desempeñarse conforme a la ley.
- Eficacia: Máxima racionalidad en la relación costo/beneficio, buscando maximizar el resultado con costos menores y una planeación adecuada del gasto.
- Economía: Administrar eficientemente los recursos escasos, siguiendo el debido proceso para realizar las actuaciones en el menor tiempo posible, reduciendo gastos.
- Celeridad: Rapidez en el ejercicio de la función administrativa y agilidad en el cumplimiento de funciones y obligaciones públicas.
- Imparcialidad: Que toda actuación se sustente en criterios objetivos y no subjetivos.
- Publicidad: Dar a conocer a la sociedad las fases de la función administrativa.
Principios Organizacionales:
- Descentralización
- Desconcentración
- Delegación de funciones
La Rama Ejecutiva y la Función Pública
Definición de Función Pública:
La función pública busca alcanzar los fines del Estado.
Tipos de Funciones en el Estado:
- Función de Estado (Indelegable): Busca garantizar la unidad de la nación y la soberanía, ejercida por el Presidente.
- Función de Gobierno: Define políticas públicas para satisfacer los fines del Estado, ejerciendo la dirección suprema del Estado.
- Función Administrativa: Función pública que ejercen todos los órganos que hacen parte del poder público.
Naturaleza de la Función Administrativa:
Conjunto de actividades distintas entre sí y distintas al ejercicio de otras funciones públicas, que intentan dar desarrollo a los fines del Estado consagrados en la Constitución, realizadas por sujetos de derecho con competencia para ello.
Manifestaciones de la Función Administrativa:
- Expedición de normas administrativas.
- Contratos estatales.
- Conceptos que presenta la autoridad.
Órbitas de las Funciones Administrativas
1. Cuando Actúa como Policía Administrativa:
Poder de Policía:
Facultad que tiene el Congreso de crear normas de policía que limitan los derechos de las personas, haciendo prevalecer el orden público. En este ámbito, no hay función administrativa directa.
Función de Policía:
Facultad que tienen ciertas autoridades de aplicar la norma de policía. En este caso, sí hay función administrativa.
Actividad de Policía:
Facultad de garantizar el cumplimiento de las decisiones tomadas por las autoridades de policía, ejercida por la fuerza pública (la policía). Aquí, sí hay actividad administrativa.
2. Cuando Realiza Actividades de Naturaleza Comercial o Industrial:
El Estado puede desarrollar actividades económicas bajo principios de eficiencia y competencia.
3. Cuando Presta Servicios Públicos:
El Estado está obligado a Regular, Vigilar y Controlar la prestación de los servicios públicos esenciales para la comunidad.
Desconcentración Administrativa
La desconcentración se establece y se modifica por ley (Art. 8). Consiste en la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración. La desconcentración no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.
Recurso: Reposición (no requiere superior jerárquico).