El Uso de la Fuerza según el Capítulo VII de la Carta de la ONU: El Sistema de Seguridad Colectiva

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El Uso de la Fuerza en el Marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: El Sistema de Seguridad Colectiva

Prohibición General del Uso de la Fuerza

El artículo 2, párrafo 4 de la Carta, nos dice que los Miembros de las Naciones Unidas, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

De acuerdo con este artículo, esta...

El Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz

El Capítulo VII de la Carta se titula “Acción en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión”. A partir del artículo 39, se establece que el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 de la Carta.

El artículo 33 de la Carta establece medidas de carácter político y judicial. Cuando esas medidas no son suficientes o para evitar que se agrave más la situación, el Consejo de Seguridad puede dictar una resolución con medidas preventivas como las que recoge el artículo 41 de la Carta.

Artículo 41: Medidas que no implican el uso de la fuerza

El artículo 41 establece que el Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán consistir en la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de las relaciones diplomáticas.

Artículo 42: Medidas que implican el uso de la fuerza

El artículo 42 nos dice que si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado no serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

Implementación del Sistema de Seguridad Colectiva

Tanto el artículo 41 como el 42 están comprendidos dentro de lo que se conoce como seguridad colectiva. La manera de proceder está establecida en los artículos 43, 44 y 54, que consiste en que los Estados Miembros de las Naciones Unidas pondrán a disposición, mediante convenios especiales, la ayuda de fuerzas armadas, facilidades e incluso el... cuando sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales.

En cuanto a las fuerzas armadas, cada Estado Miembro pondrá a disposición del Consejo de Seguridad la ayuda voluntaria por parte de los Estados Miembros.

El Comité de Estado Mayor

Para ello, se formará un Comité de Estado Mayor, que está formado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, quienes decidirán las operaciones militares que debe llevar a cabo este comité.

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