Uso de la Fuerza y Legítima Defensa en el Derecho Internacional: Excepciones y Requisitos
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1. Prohibición General del Uso de la Fuerza
Los Estados miembros se comprometen a renunciar al uso de la fuerza en sus relaciones internacionales. Artículo 2.4:
Uso de la Fuerza: Excepciones en la Carta de las Naciones Unidas
- Derecho inmanente de legítima defensa (individual y colectiva) frente a un ataque armado (artículo 51).
- Seguridad colectiva. CAPÍTULO VII: El Consejo de Seguridad tiene el monopolio de la fuerza institucional para reaccionar ante las amenazas y quebrantamientos de la paz y seguridad internacionales y los actos de agresión (artículos 24 y 39 y ss.).
Elementos Críticos
- Uso de la fuerza en manos de los Estados más poderosos con derecho de veto.
- No se define jurídicamente en la Carta, ni en ningún tratado, qué se entiende por amenaza a la paz y seguridad internacionales - DOBLE RASERO - poder político discrecional del Consejo (Casos Yugoslavia, Ruanda, Haití, Sierra Leona, Afganistán,…).
2. El Uso de la Fuerza y la Legítima Defensa
Artículo 51 de la Carta.
Requisitos
- NO AUTORIZACIÓN de la legítima defensa SIN UN PREVIO ATAQUE ARMADO - en caso de ataque armado.
- NO AUTORIZACIÓN de la legítima defensa PREVENTIVA ante temor de amenazas potenciales o peligro inminente.
- Reacción inmediata, necesaria y proporcional.
- Comunicación al Consejo de Seguridad.
Interpretación de los Requisitos
- Juicio subjetivo de los Estados.
- Posibilidad de control por el Tribunal Internacional de Justicia:
- Asunto relativo a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, 1986 (EE.UU. consideró las políticas de Nicaragua (y ataque contra El Salvador) como amenaza para sus intereses vitales de seguridad e invocando la legítima defensa - ataques directos contra puertos y depósitos de petróleo, colocación de minas en puertos, embargo comercial, suministro de armas a la contra-nicaragüense,…).
- Asunto relativo a las plataformas petrolíferas (Irán c. EE.UU.), 2003 (EE.UU. de nuevo pretende tener un margen de discreción para utilizar la fuerza y proteger sus intereses de seguridad esenciales - el TIJ sentencia que los requisitos de la l.d. son objetivos y no permiten ningún margen de discreción).
- Asunto de las actividades armadas en el territorio del Congo, 2005 (el TIJ argumenta que es lícito el uso de la fuerza cuando se cumplen previamente todos los requisitos, que sí se dieron en el caso Congo que invoca la l.d. tras haber participado Uganda en una operación militar ilegal contra este país).
Previo Ataque Armado
- PRECEDENTES:
- La guerra de los 6 días (1967) - Israel ocupa Sinaí, Gaza, Cisjordania y Altos del Golán argumentando que Egipto, Siria y otros Estados árabes preparaban un ataque inminente.
- Ataque aéreo de Israel contra reactor nuclear de Osirak en Irak (7 junio 1981) - Res. AGNU 36/271, acto de agresión y no legítima defensa - condena C.S. res. 487(1981).
- Bombardeo Israel sobre los cuarteles de la OLP en Túnez (1985) - Condena unánime en C.S. (res. 573) y no admite la l.d. de Israel ante los ataques terroristas de la OLP instalada en Túnez desde la expulsión del Líbano en 1982.
Este derecho solo puede ser ejercido si el Estado interesado ha sido víctima de una agresión armada (sentencia 21 junio 1986 - asunto Nicaragua).
Agresión indirecta (art. 3 def. agresión Res. 3314 (XXIX) AGNU 1974) = ataque armado - actos armados por bandas o grupos enviados por un Estado.
11 de Septiembre
- ¿Ataque armado?
- ¿Agresión indirecta de Afganistán?
- ¿El grupo terrorista Al-Qaeda fue enviado por el Estado de Afganistán (régimen talibán) con instrucciones y dirigía y controlaba la operación concreta realizada? (art. 8 Proyecto 2001 CDI Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos).
- Ilícito internacional: dar refugio a los terroristas, pero no control, ni órdenes de las operaciones.
- En todo caso de admitirse la legítima defensa deben respetarse el resto de requisitos.
Necesidad, Inmediatez y Proporcionalidad
- Necesidad: el uso de la fuerza es el único medio al que puede recurrir el Estado no teniendo otros a su alcance; solo procede cuando no existe alternativa lícita practicable para impedir, detener o rechazar el ataque armado hasta la intervención efectiva del C.S.
- Las medidas de fuerza deben ser necesarias para proteger los intereses vitales de seguridad (caso Nicaragua, plataformas petrolíferas).
- También debe valorarse la necesidad y proporcionalidad al determinar si eran o no objetivos militarmente legítimos.
- Inmediatez: exclusión de la declaración formal de guerra, pero breve paso de tiempo entre el ataque y la reacción de la l.d.- de lo contrario, represalia armada prohibida por art. 2.4 Carta.
- Proporcionalidad entre el ataque sufrido y la reacción.
- Valorar la acción armada invocada como l.d., así como todas las operaciones militares conexas.
PROVISIONAL: carácter limitado en el tiempo ---- Libertad Duradera--- sólo legítima hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
- ¿Empleo de armas nucleares contra un atentado nuclear es proporcional y necesario? - Res. 1653-XVI de 1961 y opinión consultiva TIJ, asunto armas nucleares 1996 ¿dº Estado a la supervivencia?.
Precedentes Fallidos por EE.UU.
- Nicaragua.
- GUERRA AFGANISTÁN.
- Plataformas petrolíferas: ataques EE.UU. invocando l.d. para bombardear plataformas iraníes en 1987-88 en respuesta a un presunto y previo ataque armado (TIJ condena a EE.UU. por no respetar los requisitos de la l.d.).
- Bombardeos de campos de entrenamiento de Al-Qaeda en Afganistán y una industria farmacéutica en Jartum (Sudán) invocando el art. 51 de la Carta, 2 semanas después de los atentados con bombas en embajadas EE.UU. En Nairobi (Kenia) y Dar Es Saalam (Tanzania).
Justificación en Afganistán
- Supuesto apoyo del Consejo de Seguridad - RES. 1368/2001, decidido a combatir por todos los medios las amenazas a la paz y seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo; reconoció el "derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; tomar las medidas necesarias para combatir el terrorismo con arreglo a las funciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas (Res. 1373/2001) - resoluciones aprobadas por unanimidad.
- Invocación legítima defensa colectiva ante ataque a Estado miembro de la Alianza- artículo 5 tratado OTAN - consentimiento tácito de la comunidad internacional (silencio ante la guerra en Afganistán).
- Con posterioridad la res. 1386/2001, consumada la ocupación, se autoriza el establecimiento de una fuerza internacional de asistencia ¿convalidación del uso de la fuerza?.
Aspectos Criticables en Afganistán
- Legítima defensa - referencia genérica en párrafos preambulares de las res. Consejo Seg.
- Resoluciones emitidas cuando aún no estaba constatada la autoría de los atentados terroristas - no identificación del Estado de Afganistán como agresor.
- Res. 1368 - calificación 11-S como amenaza a la paz internacional y no como ataque armado que exige legítima defensa.
- Consejo (no EE.UU.) decidido a tomar medidas necesarias para responder a los ataques con arreglo… Carta de las Naciones Unidas.
- No cumplimiento de los principios exigidos a la legítima defensa: proporcionalidad, extensión en el tiempo,….
- OBJETIVO GUERRA: Perseguir Al-Qaeda y no tomar parte en la guerra civil afgana apoyando a los señores de la guerra de la Alianza del Norte (=Libia - más allá de la protección población civil se está tomando parte en una guerra civil).
La Legítima Defensa Preventiva: Guerra de Irak
- Res. 1441 (2002) - recuerda a Irak que de seguir infringiendo sus obligaciones se expondrá a graves consecuencias - aunque expresamente establece un régimen de inspección para verificar el desarme; y si hay incumplimiento se comunicará al Consejo para su evaluación.
- Hechos a priori: - 19 marzo 2003 (1 día antes de la guerra) el Jefe Inspección, Hans Blix, exige más tiempo para finalizar su labor.
- China, Francia y Rusia en el Consejo Seguridad dictaminaron que la res. 1441 no autorizaba la guerra Irak.
- Hechos a posteriori: se falsearon los informes sobre la posesión del régimen de Saddam de armas de destrucción masiva ¿responsabilidades? - ¿principios proporcionalidad, inmediatez al 11S y necesidad?.
La Contaminación de la Guerra en el Consejo de Seguridad
- Res. 1483 (2003) - Aunque según DI, las fuerzas de coalición son fuerzas ocupantes, el Consejo Seg. (14 votos a favor, abstención Siria), reconoce a las fuerzas de EE.UU. Y G.B. en Irak como la Autoridad - y se pide al Secretario General que nombre un Representante Especial para Irak para que asuma funciones en coordinación con la Autoridad ---- funciones: poner término en coordinación con la Autoridad al funcionamiento del programa petróleo por alimentos--- transferencia responsabilidad a la Autoridad.
- Res. 1511 (2003) - el Consejo exhorta a la Autoridad a que devuelva las funciones y atribuciones al pueblo de Irak … tan pronto como sea viable y se insta a los Estados miembros a que presten asistencia… incluso fuerzas militares a la Fuerza Multinacional - que son los vencedores de una guerra ilegal- además menciona que el mando unificado de la Fuerza recae sobre Estados Unidos.
China, Rusia, Francia y Alemania consintieron finalmente a posteriori la guerra de Irak.
Comunicación al Consejo de Seguridad
- Deber de información expresamente contemplado en la Carta (ej. TIJ por este motivo acusó a EE.UU. en el caso Nicaragua y a Uganda en el caso actividades armadas en Congo).
- Deber de información por el Estado que invoca la l.d., pero también por el Estado-víctima.
- Medidas de fuerza de la l.d. son de carácter provisional y subsidiario, en tanto en cuanto es el Consejo de Seguridad el órgano responsable del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
- En ocasiones han coexistido medidas de fuerza de l.d. con medidas adoptadas por C.S. - ej. Res. 661 (1990) reconoce l.d. individual y colectiva en respuesta al ataque armado de Irak sobre Kuwait y al mismo tiempo adopta medidas de sanción para que cumpliera Irak con la orden de retirada inmediata e incondicional.
3. El Uso de la Fuerza: El Sistema de Seguridad Colectiva
Procedimiento para el Mantenimiento de la Paz y Seguridad Internacionales
- Determinación de situaciones como amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión - art. 39 ej. Calificación de la ocupación de Kuwait por Irak en 1990 como acto de agresión.
- Medidas provisionales art. 40.
- Medidas no militares: ej. Embargo comercial a Iraq (res. 661) - 6 agosto 1990.
- Medidas que implican el uso de la fuerza armada: ej. Autorización uso fuerza.
- Medidas no militares - ART. 41
- Medidas que implican el uso de la fuerza armada - ART. 42
Art. 43-47
La Práctica del Consejo de Seguridad
- Guerra Fría: - Bloqueo C.S. - AGNU - operaciones mantenimiento de la paz.
- Posguerra Fría (década 90 hasta 2001) - proliferación medidas no militares y uso fuerza - típicas y atípicas.
- Tras el 11-S: lucha global contra terrorismo - uso de la fuerza al margen del C.S.
La Práctica del Consejo de Seguridad
1. Guerra Fría
Bloqueo por art. 27. 3 Carta - Las decisiones del Consejo de Seguridad serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes - 9/15 pero unanimidad de los 5 Estados con dº veto.
Norma cambiada por la costumbre - abstención no bloquea la decisión (st. TIJ, Namibia 1971).
Único caso de autorización fuerza en la guerra fría - guerra de Corea 1950 - ausencia URSS (protesta por la presencia China Nacionalista en el C.S. y no R.P.C.):
- resolución 82 (1950) de 25-VI-1950 - el ataque armado a la República de Corea por parte de las fuerzas de Corea del Norte constituía un quebrantamiento de la paz.
- resolución 83 (1950) de 27-VI-1950, el CdS recomendó a los Miembros de Naciones Unidas que proporcionasen a la República de Corea la ayuda necesaria para rechazar el ataque armado y restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región.
- resolución 84 (1950) adoptada el 7-VII-1950, el CdS solicitó a los Estados Unidos que designase al comandante de las fuerzas suministradas por los Estados Miembros y autorizó el uso de la bandera de las Naciones Unidas junto a las de los varios Estados Miembros participantes en las operaciones.
La Práctica del Consejo de Seguridad
1. Guerra Fría
Junto a la fraudulenta excepción de la guerra de Corea - en 45 años sólo se activa el Cap. VII para imponer medidas económicas (no militares):
- Rhodesia del Sur en 1966 - prohibición de importaciones y exportaciones y otras medidas - Resoluciones 232 (1966), de 16-XII-1966, adoptada por 11 votos a favor y 4 abstenciones (Bulgaria, Francia, Malí y Unión Soviética) y 253 (1968), de 29-V-1968, adoptada por unanimidad.
- Sudáfrica en 1977 - embargo a la venta de armas y material militar a causa de sus políticas de discriminación racial - Resolución 418 (1977), de 4-XI-1977, adoptada por unanimidad.
Se consideró una situación quebrantamiento de la paz, - no se pasó de medidas provisionales:
- intervención militar de Argentina en Malvinas, res. 502 (1982).
- intervención militar de Iraq en Irán, res. 598 (1987).
La Práctica del Consejo de Seguridad
1. Guerra Fría
No intervención y paralización C.S. (no activan medidas militares) en situaciones que amenazaban la paz y seguridad internacionales:
- Ocupación soviética de Afganistán 1979 - propuesta res. vetada por la URSS que argumentó legítima defensa colectiva solicitada por el gobierno afgano.
- Bombardeo de EE.UU. en Trípoli y Bengasi 1986 - respuesta a las implicaciones libias por acto terrorismo en Berlin en 1983 - veto de EE.UU., Fr., y G.B.
- Intervención EE.UU. en Vietnam, Granada (1983), Panamá (1989) donde acudió a la l.d. para proteger el Tratado con Panamá.
- Ataque Israel a cuarteles OLP en Túnez - res. 573 (1985) - condena el acto de agresión pero ni impone recomendaciones, ni medidas.
Operaciones de Mantenimiento de la Paz
- Guerra de Corea: ante las tímidas e ineficaces resoluciones del C.S. (que eran más recomendaciones que medidas coactivas que no se pudieron aplicar por el enfrentamiento político) - se deriva el caso a la AGNU controlada por EE.UU.
Resolución 377 (V) de 3 de noviembre de 1950, Unión pro Paz
- Se otorga a la Asamblea General, en los casos en que el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad de sus miembros permanentes no cumpliera con sus obligaciones:
- Facultad de recomendar a los miembros de la ONU, en los casos de amenaza a la paz, medidas colectivas que no implicasen el uso de la fuerza.
- Para el supuesto de quebrantamiento de la paz o actos de agresión, cuando fuere necesario, medidas que incluyesen el empleo de la fuerza armada.
- Otras situaciones derivadas a la AGNU - Suez (1956), Hungría (1956), Líbano (1958), Congo (1960), Oriente Medio (1967), Afganistán (1980) y Palestina (1982) --- no autorización uso fuerza.
La Práctica del Consejo de Seguridad
2. Posguerra Fría (década 90 hasta 2001)
Situaciones calificadas como amenaza a la paz y seguridad internacionales:
- Actos de agresión -ocupación iraquí de Kuwait res. 678 (1990).
La Práctica del Consejo de Seguridad
Medidas Militares - "utilizar todos los medios necesarios"
A) Fuerzas multinacionales de intervención - invitaciones a miembros de ONU a aportar contingentes militares
- Nueva etapa - invasión y anexión de Kuwait por Iraq 1990 - res. 678 (1990) voto favorable Rusia y abstención China.
- Res. 494 (1992) Somalia; 929 (1994) Ruanda; res. 1264 (1999) Tímor Oriental,….
B) Fuerzas multinacionales con apoyo de acuerdos u organismos regionales
- CEDEAO (Comunidad Económica Estados África Occidental) intervención en Liberia (res. 911-1994), Sierra Leona 1132 (1997) y Costa de Marfil (res. 1464-2003).
- OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa) - Bosnia-Herzegovina, res. 1031 (1995).
- OTAN - Bosnia-Herzegovina, res. 1031 (1995) y res. 1088 (1996).
NO USO FUERZA - Res. 1203 (1999) Kosovo - ilegalidad guerra humanitaria.
La Práctica del Consejo de Seguridad
2. Posguerra Fría (década 90 hasta 2001)
Medidas no Militares
- Resolución 773 (1992), de 23-I-1992, el CS, "gravemente alarmado por el rápido deterioro de la situación en Somalia" a causa de la guerra civil entre varias facciones y "preocupado porque la persistencia de esta situación constituye - "un embargo general y completo de todos los suministros de armas y equipo militar a Somalia.
- Resolución 757 (1992), de 30-V-1992, tras condenar el hecho de que Yugoslavia no hubiese puesto fin a sus injerencias militares en Bosnia-Herzegovina, adoptó una serie de medidas económicas contra Yugoslavia - prohibición de las importaciones y venta de los productos o bienes originarios de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), de las comunicaciones aéreas, de la participación en acontecimientos deportivos y la reducción del nivel de las misiones diplomáticas y consulares.
- Resolución 788 (1992), de 19-XI-1992 - "un embargo general y completo de todos los envíos de armas y equipo militar" a Liberia.
- Resolución 1160 (1998), de 31-III-1998, el CS, tras condenar el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía serbia contra civiles y manifestantes pacíficos en Kosovo, así como los actos de terrorismo del Ejército de Liberación de Kosovo o de cualquier otro grupo o individuo, instó a Yugoslavia a tomar medidas inmediatas para conseguir una solución política de la cuestión de Kosovo mediante el diálogo. También decidió la prohibición de la venta o suministro a Yugoslavia, Kosovo incluido, de armamentos y material conexo.
La Práctica del Consejo de Seguridad
2. Posguerra Fría (década 90 hasta 2001)
Medidas no Militares
- Resolución 1172 (1998), de 6-VI-1998, el CS, profundamente preocupado por el riesgo de una carrera de armamentos nucleares en Asia meridional, reiteró que "la proliferación de todas las armas de destrucción en masa constituye una amenaza a la paz y la seguridad internaciones" y condenó unánimemente los experimentos nucleares llevados a cabo por India y Pakistán en mayo de 1998.
- Resolución 1214 (1998), de 8-XII-1998, el CS, tras haber expresado su grave preocupación por el agravamiento del conflicto interno en Afganistán como resultado de la ofensiva de las fuerzas talibanes, lo que "representa una amenaza cada vez más grave contra la paz y la seguridad regionales e internacionales", exigió unánimemente que los talibanes y las otras facciones afganas implicadas concluyeran un acuerdo de cese el fuego y reanudasen las negociaciones sin demoras ni condiciones previas --- los talibanes cesasen de proporcionar "santuario" y adiestramiento a los terroristas, así como de cultivar y traficar con sustancias estupefacientes.
La Práctica del Consejo de Seguridad
Medidas Atípicas
- El restablecimiento de un gobierno legítimamente electo.
- La creación de un tribunal internacional para juzgar los crímenes cometidos por los individuos.
- El sometimiento a juicio de individuos acusados de graves actos de terrorismo o crímenes contra la humanidad.