Fueros Municipales: Origen, Tipos y Evolución Histórica
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Los Fueros Municipales (o Fueros Locales)
Los Fueros Municipales, también conocidos como Fueros Locales, constituyen un conjunto de derechos, privilegios y facultades reconocidas por la autoridad a los vecinos de un municipio. Estos derechos regulaban especialmente la administración de justicia y la vida en ese lugar o comarca. La palabra "Fuero" proviene del término latino forum, que hace referencia al lugar donde se administra la justicia, donde reside un juez.
Redacción de los Fueros
Los Fueros se podían redactar de dos maneras:
- La autoridad política los redactaba y les otorgaba vigencia.
- El municipio, a través de sus propios vecinos, los redactaba y la autoridad les confería vigencia.
Cantidad y Relevancia de los Fueros
El número de Fueros conocidos en España es considerable, superando los 1.000. El estudio más exhaustivo data de finales del siglo XIX y fue realizado por la Real Academia Española de la Historia. En él se registran más de mil Fueros castellanos y leoneses.
En la actualidad, España cuenta con 17 comunidades autónomas que, en ciertas materias, mantienen vínculos con los antiguos Fueros. La autonomía se erige como la base de la subsistencia para España.
Elementos de los Fueros
Los Fueros se componían de diversos elementos:
- Si el lugar poseía una Carta Puebla, todos los beneficios de esta se incorporaban al Fuero.
- Los privilegios reales y/o señoriales otorgados que beneficiaran a la totalidad de la población.
- Costumbres o normas consuetudinarias del lugar.
- Fazañas o sentencias de los tribunales locales.
- Ordenanzas del municipio. Cada municipio disponía de un reglamento propio para su funcionamiento, que establecía el día de reunión, los miembros, sus funciones y las formas de elección.
- Normas de Fueros de lugares cercanos, siempre que contuvieran disposiciones valiosas.
- Durante la Baja Edad Media, los Fueros incorporaron normas del Derecho Romano. En este periodo, el Derecho Romano experimentó un renacimiento en Europa, especialmente en las universidades, dando origen al Derecho Común, sobre todo en materias de derecho privado (familia, herencia, contratos, obligaciones, propiedad, etc.).
Clasificación de los Fueros
Fueros Breves
Se trata de documentos que no superan las 50 disposiciones. Datan de los siglos X, XI y XII, y abordan principalmente materias de derecho público y derecho penal.
En Castilla, destaca el Fuero de Castrojeriz (970), otorgado por el conde García Fernández.
Fueros Extensos
Estos Fueros contienen más de 50 normas y corresponden a los siglos XII, XIII y XIV. No solo regulaban materias de derecho penal y derecho público, sino que también incluían normas de derecho privado y derecho procesal. Son documentos con una marcada influencia romanística.
En Castilla, sobresale el Fuero de Cuenca (1190).
Las Escuelas de Artes Liberales y el Derecho
En las Escuelas de Artes Liberales se impartían diversas disciplinas, clasificadas en dos áreas:
- Trivium: Agrupaba las disciplinas humanistas: Gramática, Dialéctica y Retórica.
- Quadrivium: Concentraba las disciplinas científicas: Geometría, Aritmética, Astronomía y Música.
En relación con la Retórica, se impartían algunos conceptos jurídicos esenciales. Sin embargo, estos conocimientos eran insuficientes para ejercer la profesión jurídica, ya que la cultura jurídica de los docentes se basaba en obras de Derecho Romano vulgar, que eran resúmenes del antiguo Derecho Romano.
El Redescubrimiento del Derecho Romano y el Corpus Iuris Civilis
Esta situación comenzó a cambiar a principios del siglo XII, con el redescubrimiento y la recuperación del conocimiento y la enseñanza del Derecho Romano clásico y postclásico.
Este proceso se inició en Italia, particularmente en Bolonia. Irnerio (también conocido como Guarnerio, Werner o Irnerius; + 1125), un profesor de Artes Liberales, comenzó a enseñar derecho como parte de la Retórica, utilizando un nuevo método basado en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, principalmente el Digesto.
El Corpus Iuris Civilis, nombre dado por los glosadores a los textos justinianeos, se compone de las Institutas, el Digesto, el Codex y las Novelas. Fue publicado en el 535 d. C.
Irnerio fue el precursor en la formación del Derecho Común, utilizando nuevos textos y un nuevo plan de enseñanza conocido como glossa.
Componentes del Corpus Iuris Civilis
- Institutas de Justiniano: Basadas en las Institutas de Gayo, eran una obra destinada a estudiantes de derecho, con carácter de ley.
- Digesto de Justiniano o Pandectas: Contiene las obras de los juristas romanos, ordenadas por materia, reuniendo en 50 libros las opiniones de los jurisconsultos y la jurisprudencia de Roma.
- Codex o Código de Justiniano: Recopilación de constituciones imperiales romanas hasta el 438 d. C., reuniendo en 12 libros el contenido de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, sin prefacios.
- Novelas de Justiniano: Colección de edictos imperiales publicados después del Código Teodosiano, agrupando las constituciones imperiales del 438 d. C. al 535 d. C.
El Corpus Iuris Civilis fue editado en cinco volúmenes:
- Primer volumen: Digestum Vetus.
- Segundo volumen: Digestum Novus.
- Tercer volumen: Infortiatum.
- Cuarto volumen: Codex.
- Quinto volumen: Institutiones, Tres Libri, Authenticum (Novelas), Libri Feudorum, Constituciones Extravagantes, Paces de Constanza.
Primera Etapa de la Formación del Derecho Común: Los Glosadores
Irnerio comenzó a estudiar y enseñar el texto justinianeo utilizando el método de la glosa, que consistía en anotaciones al margen o entre líneas de los textos romanos. La glosa se convirtió en un método de estudio que permitía aislar lo más importante de cada texto. A este concepto se le añadía la concordación, que era la referencia al mismo texto donde se trataba el mismo tema.
Este método se utilizó durante 200 años (siglos XII y XIII), primero en Italia y luego en toda Europa.
Utilidad del Método de la Glosa
El método de la glosa tenía una utilidad práctica, ya que permitía sistematizar y ordenar el Derecho Romano para su mejor comprensión, lo que posteriormente facilitó la codificación. Además, permitió la elaboración de conceptos y clasificaciones, así como la redacción de vocabularios o diccionarios jurídicos.
Glosadores Destacados
Hubo glosadores en toda Europa. Los primeros surgieron en Italia, liderados por Irnerio, y luego en Francia.
- En Francia, destacan Rogerio y Placentino, fundadores de la Universidad de Montpellier, la escuela de derecho más antigua de Europa. Placentino escribió Summa Codicum, una recopilación de glosas al Código Teodosiano.
- En el siglo XIII, aparecen los glosadores italianos más célebres: Azo de Bolonia y Francesco Accursio (o Francisco Acursio).
Azo de Bolonia y Francesco Accursio
- Accursio (1259 - 1293) realizó una recopilación de todas las glosas hechas a las distintas partes del Corpus en toda Europa, conocida como Glossa Ordinaria, que contiene más de 96.000 glosas.
- Azo de Bolonia redactó Summa Codicis, una recopilación de glosas al Código Teodosiano, más completa que la de Placentino.
Con la Glossa Ordinaria de Accursio, se considera que finaliza la etapa de los glosadores, ya que esta obra hacía innecesario consultar los textos originales del Corpus.
Importancia de Irnerio y los Glosadores
La importancia de Irnerio y los glosadores radica en dos grandes méritos:
- Otorgaron a la enseñanza del derecho plena autonomía, separándolo de la retórica.
- Utilizaron fuentes originales y auténticas del Derecho Romano, a diferencia de las obras anteriores que se basaban en el Derecho Romano vulgar.