Los Fueros Medievales de Castilla y Navarra: Origen, Impacto y Vigencia Legal

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La Tradición Jurídica Medieval Europea y los Fueros Hispanos

La tradición jurídica europea medieval sentó las bases para la codificación de leyes en los reinos peninsulares, siendo los Fueros cuerpos legales fundamentales para la organización social y política de Castilla y Navarra.

El Fuero Real: La Ley de Alfonso X el Sabio

El Fuero Real fue un cuerpo de leyes del rey castellano Alfonso X el Sabio, redactado en 1254 e influido por el Liber Iudiciorum. Se convirtió en sus inicios en un fuero local otorgado a las ciudades de Aguilar de Campoo y Sahagún en 1255. También es llamado Fuero del Libro, Libro de los Concejos de Castilla y Fuero Castellano.

Naturaleza y Aplicación del Fuero Real

Contrariamente a lo que parece, el Fuero Real jamás fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero que se concedía por el rey a diversas ciudades según su libre criterio, en general para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar el poder de la Corona frente al feudalismo de la época. Localidades como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada, Béjar o la propia Madrid lo recibieron en su condición de derecho local exclusivamente.

No obstante, junto a Las Siete Partidas, se convirtió de facto en derecho castellano. Las normas promulgadas así por el rey eran más claras, concisas y justas que las que regían en las grandes ciudades del Reino de Castilla, sometidas al arbitrio de los señores o de los tribunales locales. Su implantación no estuvo exenta de polémica.

El Fuero Juzgo: La Herencia Visigoda

El Fuero Juzgo es el cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por Fernando III y que constituye la traducción del Liber Iudiciorum, promulgado en el año 654 en la época visigoda.

Ámbito de Aplicación y Vigencia

El Fuero Juzgo se aplicó como derecho local, en calidad de fuero municipal, a los territorios meridionales de la península que Castilla iba conquistando a los reinos musulmanes. Su primera referencia como norma vigente y aplicable la encontramos en Córdoba. En 1348, el Ordenamiento de Alcalá le otorgó preeminencia legal sobre Las Partidas.

El Fuero Juzgo pervivió como derecho vigente hasta la aprobación del Código Civil a finales del siglo XIX y en la actualidad sigue vigente como derecho foral civil supletorio en el País Vasco, Navarra y Aragón.

El Fuero Viejo de Castilla: La Compilación Nobiliaria

El Fuero Viejo de Castilla fue elaborado en base al Libro de los Fueros. Es un texto de carácter nobiliario en el que los nobles castellanos tratan de sustraer a los fueros locales el contenido de sus privilegios, compilándolos en un solo texto legal. De todas formas, no está claro cuál era el origen cierto del texto, y la atribución es anónima.

Cuestiones de Autoría y Datación

Otros autores atribuyen su autoría a Alfonso VIII como mecanismo para restringir los privilegios a los nobles, si bien ninguna de las dos versiones está suficientemente contrastada. La fecha de su aprobación también es incierta, aunque se tiene constancia de referencias o copias fechadas el 30 de octubre de 1377.

El Fuero General de Navarra: Un Proceso de Codificación

La autoría del Fuero General de Navarra no está clara para los historiadores del Derecho, ni siquiera el año exacto de su promulgación. Aunque existen relaciones no sistemáticas desde el último tercio del siglo XIII (circa 1270), el primer ejemplar auténtico del que se tiene noticia data del siglo XIV.

Fue modificado, al menos, dos veces, en 1330 y 1419, siendo llamadas estas reformas "Amejoramientos".

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