Fuero Sindical: Protección Laboral, Desafuero y Permisos para Dirigentes

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El Fuero Sindical: Definición y Alcance

El fuero es una protección otorgada al trabajador en razón de una determinada condición especial. Esta protección implica que el empleado no puede ser despedido ni cesado de sus funciones sin que medie una autorización judicial previa.

¿Quiénes Gozan de Fuero Laboral?

Gozan de fuero los siguientes grupos de trabajadores:

  • Mujeres embarazadas.
  • Trabajadores que concurran a la formación de un sindicato.
  • Dirigentes sindicales.
  • Uno de los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario.
  • El delegado de personal.
  • El delegado sindical.
  • Trabajadores que participan en una negociación colectiva.
  • Miembros de la comisión negociadora en representación de los trabajadores.

Instituciones con Representación Aforada

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Los Comités Paritarios están regulados en la Ley de Accidentes del Trabajo. Esta normativa establece que en toda obra o faena donde trabajen más de 25 empleados, deberá operar uno o más comités paritarios, cuya función es velar por la seguridad e higiene.

El Delegado de Personal (Art. 302)

El delegado de personal es un representante de los trabajadores dentro de una empresa en la que es posible constituir un sindicato. Sin embargo, un grupo de trabajadores que reúne el mismo quórum requerido para constituir un sindicato decide no formarlo, sino designar a un delegado de personal. El objetivo es que este sirva de nexo de comunicación entre los trabajadores y el empleador.

Esta institución tuvo gran importancia en los años 60 y 70. Aunque hoy existen pocos, la figura se mantiene, dándose normalmente en empresas grandes.

La elección de este delegado debe comunicarse al empleador en un plazo de 3 días hábiles desde la celebración de la asamblea.

El Desafuero y Excepciones al Fuero

Directores de Sindicatos de Trabajadores Independientes

Los directores sindicales de un sindicato de trabajadores independientes no tienen fuero, pero sí están protegidos ante cualquier práctica antisindical.

Definición de Desafuero

El desafuero es un juicio especial mediante el cual se busca retirar la protección del fuero a un trabajador que lo posee, permitiendo así su despido.

Norma Especial para Contratos a Plazo Fijo

Existe una norma especial en el Artículo 243, inciso final, que regula el fuero en contratos temporales:

“Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, tratándose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, solo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.”

Permisos y Licencias Sindicales

Además del fuero, los dirigentes y delegados sindicales tienen derecho a gozar de permisos y licencias para realizar sus actividades, lo que les permite ausentarse de su trabajo para cumplir con sus funciones.

Permisos Sindicales Ordinarios (Horas Semanales)

El número de horas semanales de permiso varía según el número de trabajadores afiliados al sindicato:

  • Hasta 249 afiliados: 6 horas semanales (por cada director sindical).
  • De 250 o más afiliados: 8 horas semanales (por cada director sindical).

Estos permisos se pueden acumular durante el mes y ceder entre los directores.

Permisos Adicionales o Extraordinarios

Además de los permisos ordinarios, existen permisos adicionales o extraordinarios:

  1. Excusas de Servicio Prolongadas: Los directores sindicales, con acuerdo de la asamblea, podrán excusarse de prestar sus servicios por un lapso no inferior a 6 meses y durante todo el tiempo que dure su mandato. Esto ocurre excepcionalmente, generalmente en sindicatos muy grandes y a menudo solo para el presidente.
  2. Perfeccionamiento Sindical: Los dirigentes y delegados pueden hacer uso de hasta una semana de permiso al año para actividades o perfeccionamiento sindical.

Nota: Ante estas normas de permisos ordinarios y extraordinarios, el empleador no puede negarse.

Licencias Sin Goce de Remuneraciones (Art. 251)

El Artículo 251 establece una posibilidad adicional, no obstante lo dispuesto en el Artículo 250: los empleadores podrán convenir con el directorio que uno o más de los dirigentes del sindicato hagan uso de licencias sin goce de remuneraciones por un período de tiempo determinado.

Contexto Histórico

La principal modificación en cuanto a la negociación colectiva fue en el año 1974, cuando se pasó de un sistema de negociación por área a un sistema de negociación por empresa.

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