Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español y Principio de Jerarquía Normativa
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Sistema de Fuentes y Principios Reguladores
Enumeración de Fuentes según el Código Civil
El Artículo 1.1 del Código Civil (CC) establece que:
"Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho".
En el apartado 5º del mismo artículo, también se mencionan como fuente los Tratados Internacionales.
Otras fuentes, no mencionadas explícitamente por el Art. 1 del CC (ya que su redacción data de 1974, antes de su promulgación o plena integración), son la Constitución Española (CE) de 1978 y el Derecho comunitario europeo (actualmente Derecho de la Unión Europea).
El Art. 1 del CC enumera las fuentes formales directas, creadas por el Estado (ley) o por el pueblo (costumbre), reconociendo indirectamente la existencia de estas dos fuentes materiales. Así pues, el Artículo 1.1 realiza una enumeración que pretende ser exhaustiva de las fuentes del Derecho. Esto implica que las llamadas fuentes indirectas, como la jurisprudencia y la doctrina científica, no son consideradas fuentes en el sentido estricto por el legislador, aunque tengan una importancia práctica innegable.
Ámbito de Aplicación del Sistema de Fuentes del Código Civil
Este sistema de fuentes, a pesar de la literalidad del Art. 1.1 ("fuentes del ordenamiento jurídico español"), es aplicable principalmente al sector del ordenamiento jurídico civil. En otros sectores, como sucede en el Derecho Penal, rige estrictamente el principio de legalidad, y no se admiten como fuente directa ni la costumbre ni los principios generales del Derecho (salvo como informadores).
El Principio de Jerarquía de las Fuentes
En el Art. 1 del CC aparecen formulados varios principios. Al coexistir diferentes fuentes formales del Derecho, se hace preciso establecer su jerarquía normativa, es decir, su primacía y subordinación respectivas, de acuerdo con su rango, lo que determina su eficacia.
Fundamento Normativo de la Jerarquía
La jerarquía normativa se deduce de los siguientes preceptos:
- Constitución Española (CE):
- Artículo 9.1: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
- Artículo 9.3: "La Constitución garantiza [...] la jerarquía normativa".
- Código Civil (CC): El principio de jerarquía o prelación de fuentes aparece recogido en los siguientes términos:
- Artículo 1.2: "Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior".
- Artículo 1.3: "La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable...".
- Artículo 1.4: "Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre...".
- Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): El Artículo 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ordena que: "Los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contraria a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa".
Aplicación del Principio de Jerarquía
El principio de jerarquía se aplica en un doble sentido:
- Sentido propio (entre fuentes de distinto origen): Se establece una prelación entre reglas de distinto tipo (ej. ley sobre costumbre). Esto supone que las normas de rango superior siempre prevalecerán sobre las inferiores. De ello se deduce que será nula y no podrá ser aplicada aquella norma que discrepe de una superior.
- Matización respecto a los Principios Generales del Derecho: Si bien esta afirmación debe hacerse en un sentido relativo, pues aunque los principios generales del Derecho se aplican en defecto de ley y de costumbre, también se les reconoce un carácter informador de todo el ordenamiento jurídico (Art. 1.4 CC), lo que les otorga una relevancia transversal.