Fuentes de las Obligaciones Civiles: Gestión de Negocios, Pago de lo Indebido y Responsabilidad

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Gestión de Negocios

Concepto: Consiste en obrar voluntariamente en los asuntos de otro, sin que medie obligación ni mandato previo, con el fin de prestar ayuda o beneficio.

  • Características: Se define como un acto voluntario, realizado sin autorización expresa, pero con la intención manifiesta de beneficiar a un tercero.
  • Disposición Legal: Regulado en los Artículos 1.173 al 1.177 del Código Civil.
  • Elementos:
    1. Existencia de un acto de gestión.
    2. Intención de actuar por cuenta ajena (animus negotia aliena gerendi).
    3. Falta de consentimiento previo del dueño del negocio.
  • Obligaciones del Gestor:
    • Continuar y terminar la gestión iniciada.
    • Dar aviso inmediato al dueño.
    • Actuar con la diligencia de un buen padre de familia.
    • Rendir cuentas de su actuación.
  • Obligaciones del Dueño:
    • Cumplir con los compromisos que el gestor pactó en su nombre.
    • Reembolsar los gastos necesarios y útiles realizados.
    • Posibilidad de ratificar la gestión (en cuyo caso se convierte legalmente en un mandato).

Pago de lo Indebido

Disposición Legal: Artículo 1.178 del Código Civil.

Definición: Ocurre cuando se cancela por error una deuda que no existe legalmente. Este hecho otorga al pagador el derecho a reclamar la devolución de lo entregado, acción conocida técnicamente como "repetir".

  • Características:
    1. Efectuación de un pago efectivo.
    2. Inexistencia de una deuda real o vínculo jurídico que lo justifique.
    3. Error de hecho o de derecho por parte de quien realizó el pago.
  • Procedencia: Se puede reclamar legalmente lo pagado. Es importante destacar que no aplica a las obligaciones naturales que han sido pagadas voluntariamente.
  • Efectos:
    • Cosa Específica: Quien la recibió tiene la obligación de devolverla. Si actuó de mala fe, deberá responder por su destrucción o por los daños sufridos.
    • Cosa Genérica: El receptor está obligado a restituir una cantidad igual de la misma especie y calidad.

Hecho Ilícito

Disposición Legal: Artículo 1.185 (primer párrafo) del Código Civil.

Definición: Es la acción de causar un daño a otro, ya sea de forma intencional (dolo) o por descuido (negligencia o imprudencia).

  • Procedencia: Para que se configure, deben concurrir los siguientes elementos:
    1. Una acción u omisión.
    2. Que dicha conducta sea ilícita (contraria al ordenamiento).
    3. Presencia de culpa o dolo.
    4. Existencia de un daño comprobable.
  • Efectos: Surge la obligación de reparar el daño causado. Esto incluye la responsabilidad civil por actos propios, así como la responsabilidad por actos de hijos, empleados, animales y cosas que se encuentren bajo el cuidado o guarda del responsable.

Abuso de Derecho

Disposición Legal: Artículo 1.185 (segundo párrafo) del Código Civil. Se considera doctrinariamente como una modalidad específica de hecho ilícito.

Definición: Se produce al ejercer un derecho subjetivo de una manera que cause daño a un tercero, excediendo los límites impuestos por la buena fe, la moral o la razón.

  • Procedencia:
    1. Existencia de un daño real.
    2. Que el daño sea consecuencia del ejercicio de un derecho legal.
    3. Que dicho ejercicio se realice de forma abusiva.
  • Criterios para su determinación:
    • Intención manifiesta de dañar.
    • Falta de un interés serio y legítimo en el ejercicio del derecho.
    • Uso del derecho para un fin distinto a aquel para el cual fue previsto por el legislador.

Enriquecimiento sin Causa

Disposición Legal: Artículo 1.184 del Código Civil.

Definición: Se refiere al incremento patrimonial obtenido injustamente por una persona, correlativo al empobrecimiento de otra, sin que exista una causa legal que justifique dicho traspaso de valor.

  • Procedencia:
    1. Enriquecimiento de un sujeto.
    2. Empobrecimiento de otro sujeto.
    3. Relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento.
    4. Ausencia de una causa jurídica justificante.
  • Efectos: El sujeto enriquecido tiene la obligación de compensar al empobrecido; sin embargo, esta indemnización tiene como límite el monto del enriquecimiento efectivamente obtenido.

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