Fuentes de las Obligaciones Civiles: Gestión de Negocios, Pago de lo Indebido y Responsabilidad
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,01 KB
Gestión de Negocios
Concepto: Consiste en obrar voluntariamente en los asuntos de otro, sin que medie obligación ni mandato previo, con el fin de prestar ayuda o beneficio.
- Características: Se define como un acto voluntario, realizado sin autorización expresa, pero con la intención manifiesta de beneficiar a un tercero.
- Disposición Legal: Regulado en los Artículos 1.173 al 1.177 del Código Civil.
- Elementos:
- Existencia de un acto de gestión.
- Intención de actuar por cuenta ajena (animus negotia aliena gerendi).
- Falta de consentimiento previo del dueño del negocio.
- Obligaciones del Gestor:
- Continuar y terminar la gestión iniciada.
- Dar aviso inmediato al dueño.
- Actuar con la diligencia de un buen padre de familia.
- Rendir cuentas de su actuación.
- Obligaciones del Dueño:
- Cumplir con los compromisos que el gestor pactó en su nombre.
- Reembolsar los gastos necesarios y útiles realizados.
- Posibilidad de ratificar la gestión (en cuyo caso se convierte legalmente en un mandato).
Pago de lo Indebido
Disposición Legal: Artículo 1.178 del Código Civil.
Definición: Ocurre cuando se cancela por error una deuda que no existe legalmente. Este hecho otorga al pagador el derecho a reclamar la devolución de lo entregado, acción conocida técnicamente como "repetir".
- Características:
- Efectuación de un pago efectivo.
- Inexistencia de una deuda real o vínculo jurídico que lo justifique.
- Error de hecho o de derecho por parte de quien realizó el pago.
- Procedencia: Se puede reclamar legalmente lo pagado. Es importante destacar que no aplica a las obligaciones naturales que han sido pagadas voluntariamente.
- Efectos:
- Cosa Específica: Quien la recibió tiene la obligación de devolverla. Si actuó de mala fe, deberá responder por su destrucción o por los daños sufridos.
- Cosa Genérica: El receptor está obligado a restituir una cantidad igual de la misma especie y calidad.
Hecho Ilícito
Disposición Legal: Artículo 1.185 (primer párrafo) del Código Civil.
Definición: Es la acción de causar un daño a otro, ya sea de forma intencional (dolo) o por descuido (negligencia o imprudencia).
- Procedencia: Para que se configure, deben concurrir los siguientes elementos:
- Una acción u omisión.
- Que dicha conducta sea ilícita (contraria al ordenamiento).
- Presencia de culpa o dolo.
- Existencia de un daño comprobable.
- Efectos: Surge la obligación de reparar el daño causado. Esto incluye la responsabilidad civil por actos propios, así como la responsabilidad por actos de hijos, empleados, animales y cosas que se encuentren bajo el cuidado o guarda del responsable.
Abuso de Derecho
Disposición Legal: Artículo 1.185 (segundo párrafo) del Código Civil. Se considera doctrinariamente como una modalidad específica de hecho ilícito.
Definición: Se produce al ejercer un derecho subjetivo de una manera que cause daño a un tercero, excediendo los límites impuestos por la buena fe, la moral o la razón.
- Procedencia:
- Existencia de un daño real.
- Que el daño sea consecuencia del ejercicio de un derecho legal.
- Que dicho ejercicio se realice de forma abusiva.
- Criterios para su determinación:
- Intención manifiesta de dañar.
- Falta de un interés serio y legítimo en el ejercicio del derecho.
- Uso del derecho para un fin distinto a aquel para el cual fue previsto por el legislador.
Enriquecimiento sin Causa
Disposición Legal: Artículo 1.184 del Código Civil.
Definición: Se refiere al incremento patrimonial obtenido injustamente por una persona, correlativo al empobrecimiento de otra, sin que exista una causa legal que justifique dicho traspaso de valor.
- Procedencia:
- Enriquecimiento de un sujeto.
- Empobrecimiento de otro sujeto.
- Relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento.
- Ausencia de una causa jurídica justificante.
- Efectos: El sujeto enriquecido tiene la obligación de compensar al empobrecido; sin embargo, esta indemnización tiene como límite el monto del enriquecimiento efectivamente obtenido.