Fuentes Normativas y Sujetos Clave en la Relación Laboral Española

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Fuentes Reguladoras de la Relación Laboral

Autonomía Colectiva (Convenios Colectivos)

La negociación entre representantes de trabajadores y empresarios (autonomía colectiva) da lugar a los convenios colectivos, que pueden complementar o modificar la normativa laboral general:

  • Si la norma estatal lo permite, pueden regular de forma distinta lo previsto en ella.
  • Pueden regular aspectos no contemplados en las normas estatales.
  • Puede ocurrir que la norma estatal no permita ninguna modificación por convenio.

Límites Derivados de la Autonomía Individual

Hablamos de autonomía individual para hacer referencia a la libertad de los trabajadores y empresarios para pactar condiciones específicas en el contrato de trabajo, sin necesidad de representación colectiva. Estos pactos individuales están condicionados por la Constitución Española y otras normativas:

  • Deben respetar lo establecido en las leyes y en los convenios y acuerdos colectivos.
  • Solo pueden mejorar la regulación laboral y las condiciones existentes, nunca empeorarlas, siempre en beneficio del trabajador (principio de norma más favorable y condición más beneficiosa).
  • Pueden regular aspectos no contemplados en las leyes o convenios.
  • No pueden implicar la renuncia por parte del trabajador a los derechos que le conceden obligatoriamente la ley o el convenio colectivo (principio de irrenunciabilidad de derechos).

Notas sobre la Administración Pública

En el ámbito de la administración pública encontramos a los funcionarios y al personal laboral, cuyas condiciones laborales se encuentran reguladas por normativas específicas, aunque también sujetas a límites similares a los del ámbito privado. Su marco regulador está supervisado por el Gobierno y la legislación de función pública o laboral aplicable.

Sujetos de la Relación Laboral: El Trabajador y el Empresario

El Trabajador por Cuenta Ajena

Existen cuatro características esenciales para entender la figura del trabajador por cuenta ajena, regulado principalmente por el Estatuto de los Trabajadores:

  • Carácter personalísimo: El trabajador se compromete a realizar el trabajo por sí mismo, sin poder ser sustituido libremente por otra persona. (Nota: Se reinterpreta la sección original sobre 'Prestaciones personales' para ajustarse a este concepto clave).
  • Voluntariedad: La relación laboral se inicia por un acuerdo voluntario entre trabajador y empresario (contrato de trabajo).
  • Retribución: El trabajador presta sus servicios a cambio de una contraprestación económica, el salario.
  • Ajenidad: Se manifiesta en varios aspectos:
    • Ajenidad en los medios: Los medios de producción (herramientas, materiales, instalaciones) pertenecen generalmente al empresario y son puestos a disposición del trabajador.
    • Ajenidad en los riesgos: El trabajador no asume directamente los riesgos económicos de la actividad empresarial; las pérdidas las asume el empresario, mientras que el trabajador tiene derecho a su salario pactado.
    • Ajenidad en los frutos/resultados: El resultado o producto del trabajo pertenece originariamente al empresario, quien lo incorpora a su patrimonio o lo introduce en el mercado.
    • Ajenidad en el mercado: Es el empresario quien organiza la producción y coloca los bienes o servicios en el mercado.
  • Dependencia: El trabajador desarrolla su actividad dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. Está sujeto a sus instrucciones y órdenes respecto al modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, siempre dentro de los límites legales (jornada, horario, vacaciones, etc.) y contractuales.

Otras Figuras y Relaciones Laborales

Trabajador Autónomo

El trabajador autónomo no cumple las notas de ajenidad y dependencia:

  • Es propietario de sus medios de producción o aporta los recursos e instrumentos necesarios.
  • Asume el riesgo y ventura de su actividad (pérdidas y ganancias).
  • Organiza su propio trabajo, horarios y forma de operar, sin estar subordinado al poder de dirección de un empresario (aunque puede tener clientes).

Para una empresa, contratar los servicios de un autónomo puede tener un coste diferente al de un trabajador por cuenta ajena, ya que no existen las mismas obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social (aunque los autónomos también cotizan) ni se aplican las normativas sobre despido del Estatuto de los Trabajadores. La finalización de la relación suele basarse en el término del contrato de servicios.

Estudiantes en Prácticas

Las empresas pueden acoger a estudiantes para realizar prácticas formativas. El objetivo principal es académico o de aprendizaje. Si el estudiante no recibe una retribución con naturaleza salarial (puede recibir una ayuda o beca), se considera una práctica no laboral, excluida del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, aunque regulada por normativas específicas.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Se denominan relaciones laborales de carácter especial aquellas que, aun siendo laborales, presentan particularidades que justifican una regulación específica, distinta en ciertos aspectos (como salario, contratación, jornada, extinción, etc.) a la contenida con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Algunos ejemplos son:

  • Según el lugar de trabajo: Empleados del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias.
  • Según la actividad que desarrolla: Personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos.
  • Según la relación existente entre el empresario y el trabajador: Personas con discapacidad en centros especiales de empleo, abogados en despachos profesionales.

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