Fuentes Jurídicas de los Derechos Sociales y Negociación Colectiva en España
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Fuentes Jurídicas de los Derechos Sociales en el Sistema de Derecho del Trabajo
Artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por:
- a) Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- b) Convenios colectivos.
- c) Voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a disposiciones legales y convenios colectivos.
- d) Usos y costumbres locales y profesionales.
Sindicatos
Asociación permanente para la representación y defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores asalariados. Poseen el poder social de crear normas y condiciones de trabajo. Deben negociar con buena fe, siendo este un deber legal. Tienen un papel protagonista en las empresas.
Caracteres:
- Organización constituida por trabajadores asalariados.
- Objetivo: la autotutela de los intereses socioeconómicos de los trabajadores.
- Estructura organizativa propia y funcionamiento interno democrático.
- Medios de actuación específicos (huelga, libertad sindical).
Libertad Sindical: jueces, magistrados, fiscales, miembros de las fuerzas armadas y Guardia Civil tienen limitaciones.
Derecho a la Libertad Sindical
Contenido esencial: Art. 28.1 de la Constitución Española (CE).
Contenido adicional: Creación de fuentes infraconstitucionales: Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
Artículo 28.1 CE
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Instancias Representativas en la Legislación Española
- Representación Unitaria (Título II ET, 1980): Representa a todos los trabajadores independientemente de su afiliación.
- Delegados de personal (empresas de menos de 50 trabajadores).
- Comités de empresa (empresas de 50 o más trabajadores).
- Representación Sindical (Ley Orgánica de Libertad Sindical, 1985):
- Secciones sindicales: Conjunto de trabajadores según su afiliación.
- Delegados sindicales: Representantes de la sección sindical.
- Liberado sindical: Representante que acumula horas de otros compañeros y no realiza servicio, pero cobra.
- Representación de Prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 1995):
- Delegados de prevención.
- Comités de seguridad y salud laboral.
Nociones Básicas sobre la Representación Unitaria
Los representantes unitarios son elegidos democráticamente por los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Marco normativo: Título II del Estatuto de los Trabajadores.
Figuras representativas:
- Delegados de personal (empresas o centros de trabajo de menos de 50 trabajadores).
- Comités de empresa o centro de trabajo (empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores).
Funciones de los Representantes Unitarios:
- Derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, la situación de la empresa y la evolución del empleo.
- Legitimación para negociar convenios colectivos de ámbito de empresa o inferior.
- Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa laboral, pudiendo denunciar su incumplimiento.
- Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares.
- Colaborar con la dirección de la empresa en la adopción de medidas que fomenten la productividad, la conciliación de la vida laboral y familiar, y la sostenibilidad ambiental.
- Informar a los representados sobre temas que puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Convenio Colectivo como Norma Profesional
El artículo 37.1 de la Constitución Española garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Negociación Colectiva en Crisis (2010-2012)
La negociación colectiva se articulaba en torno a una estructura jerarquizada, con protagonismo de los convenios provinciales. La Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral establece que el convenio de empresa prevalece en materias esenciales como jornada, salario y conciliación de la vida laboral.
Se introduce el descuelgue o técnicas de inaplicación del convenio, permitiendo a la empresa no aplicar el convenio alegando causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
¿Cuándo concurren causas económicas?
Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas.
Este análisis debe considerar los intereses de los trabajadores y las implicaciones para las empresas, que pueden verse abocadas a una competencia basada en la reducción de costes en lugar de la calidad o la innovación.