Fuentes Históricas del Derecho Romano: Orígenes y Evolución

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,6 KB

Las Fuentes del Derecho Romano

La primera fuente del derecho, según Cicerón, es la naturaleza humana.

A lo largo de la historia de Roma, existieron diversas fuentes del derecho, entendidas como los órganos que lo creaban y los actos emanados de dichos órganos.

Las Instituciones de Gayo

Las Instituciones de Gayo, jurista del siglo II d.C., sirvieron de base para las Instituciones del Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Gayo afirmaba que todos los pueblos se rigen por dos tipos de derecho:

  • El Derecho Civil (Ius Civile): El derecho particular de cada pueblo.
  • El Derecho de Gentes (Ius Gentium): El derecho común a todos los pueblos, establecido por la razón natural.

Las Respuestas de los Jurisprudentes (Responsa Prudentium)

Consisten en los pareceres y opiniones de aquellos juristas a quienes se les concedió la autoridad para crear derecho (ius respondendi ex auctoritate principis). Si las opiniones de los juristas autorizados eran unánimes, tenían fuerza de ley para el juez. Sin embargo, si existía desacuerdo (ius controversum), el juez tenía la libertad de seguir la opinión que considerase más adecuada.

Fuentes del Derecho Arcaico

Leyes Regias (Leges Regiae)

Se conservan fragmentos de leyes atribuidas a los reyes durante los primeros siglos de Roma.

La Costumbre (Mores Maiorum)

La costumbre de los antepasados fue una fuente fundamental en la etapa arcaica, dando lugar a instituciones jurídicas consolidadas (ej. la Patria Potestas). La relación de la costumbre con la ley podía ser:

  • Recogida posteriormente en la ley (secundum legem).
  • Existir de forma paralela a la ley (praeter legem).
  • Contraria a la ley (contra legem), en cuyo caso generalmente no era válida.

Gayo no menciona explícitamente la costumbre en sus catálogos de fuentes, posiblemente porque en su época (Imperio), con un sistema legal más desarrollado, su importancia directa había disminuido. Sin embargo, para que una costumbre fuera reconocida como fuente en épocas posteriores, especialmente en el derecho postclásico e imperial, se exigían ciertos requisitos:

  • Que no fuera contraria a la ley (contra legem).
  • Una repetición constante y uniforme del comportamiento (longa consuetudo).
  • La convicción general de que dicha costumbre era jurídicamente obligatoria (opinio iuris seu necessitatis).

La Ley de las XII Tablas (Lex Duodecim Tabularum)

Representó un hito fundamental al buscar la isonomía (igualdad ante la ley) y la publicidad del derecho. Fue elaborada por una comisión especial de diez magistrados (decemviri legibus scribundis) a mediados del siglo V a.C. Contenía preceptos breves y concisos (lapidarios) sobre diversas materias (derecho procesal, familiar, sucesorio, penal, etc.), reflejando las características de una sociedad predominantemente agrícola.

Leyes Comiciales y Plebiscitos

Leyes Comiciales (Leges Rogatae y Leges Datae)

Gayo define la ley (lex) como "lo que el pueblo ordena y establece". Las leyes públicas surgían de la colaboración entre un magistrado con potestad para proponerlas (ius agendi cum populo) y el pueblo reunido en asambleas (Comicios).

  • En estas asambleas no participaban mujeres, extranjeros ni esclavos.
  • El magistrado presentaba una propuesta de ley (rogatio).
  • El pueblo votaba para aprobarla o rechazarla (inicialmente por aclamación o ruido, posteriormente mediante voto).

Existían dos tipos principales de leyes públicas:

  • Lex Rogata: Propuesta por un magistrado y votada por el pueblo en los Comicios.
  • Lex Data: Dictada directamente por un magistrado en virtud de una autorización previa de los Comicios, generalmente para organizar territorios conquistados o fundar colonias. No requería votación popular directa para su contenido específico.

Frente a las leyes públicas (leges publicae), existían las leges privatae, que eran cláusulas o acuerdos establecidos por particulares en negocios jurídicos (como contratos o testamentos).

Partes de la Ley Rogata

Una ley comicial (rogata) solía tener la siguiente estructura:

  • Praescriptio: Parte inicial que contenía datos identificativos (magistrado proponente, fecha, comicio donde se votó).
  • Rogatio: El texto mismo de la ley propuesta.
  • Sanctio: Cláusula final que establecía las consecuencias de su incumplimiento o su relación con leyes anteriores (podía declarar la nulidad de actos contrarios, imponer multas, o simplemente declararla imperfecta si no establecía sanción).

Plebiscitos

Eran las decisiones tomadas por la plebe en su propia asamblea, el Concilium Plebis, a propuesta de un Tribuno de la Plebe. Inicialmente, los plebiscitos solo obligaban a los plebeyos.

Sin embargo, a partir de la Ley Hortensia (Lex Hortensia de Plebiscitis) del 287 a.C., se equipararon los plebiscitos a las leyes comiciales, siendo obligatorios para todo el pueblo romano, patricios y plebeyos por igual.

Entradas relacionadas: