Fuentes, Historia y Estructura del Ordenamiento Jurídico Laboral Español
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I. Concepto y Fuentes del Derecho
Derecho: Conjunto de normas, reglas y principios de exigible cumplimiento que regulan las relaciones sociales y la convivencia humana, que en cada momento histórico se han hecho necesarias. Intenta cubrir con sus normas los diferentes campos en que se desenvuelve la actividad humana: constitucional, penal, civil, procesal, mercantil, etc.
Fuentes Específicas del Derecho del Trabajo
Negociación Colectiva: En el Derecho del Trabajo existe una fuente específica de poder normativo. Los grupos sociales a los que se atribuye este poder son las representaciones de los trabajadores y el empresario o sus representantes. Las normas que crean, cuando reúnen los requisitos de legitimación, se denominan Convenios Colectivos.
El Contrato de Trabajo: No es una fuente del Derecho, pero las obligaciones establecidas en él vinculan a las partes (trabajador y empresario).
La Costumbre Laboral: Solo se aplica en ausencia de disposiciones legales, convenios colectivos o contrato de trabajo. Para que pueda aplicarse, quien la alegue tiene que probar que se viene practicando reiteradamente a lo largo del tiempo. En Derecho Laboral se aplica en muy pocas ocasiones.
II. El Marco Normativo de la Unión Europea (UE)
Objetivos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
Libre Circulación de Trabajadores: Si la actividad se desarrolla por cuenta ajena.
Libertad de Establecimiento: Comprende el acceso con carácter permanente a actividades por cuenta propia, a su ejercicio y a la constitución y gestión de empresas.
Libre Prestación de Servicios: Cuando se trata del ejercicio profesional independiente.
Instrumentos de la UE: Fuentes de Derecho Derivado en Materia Laboral
Las fuentes de Derecho derivado en materia laboral son:
Las Directivas Sociales: Obligan respecto a los resultados a alcanzar. Generalmente necesitan una norma nacional de transposición, excepto que su regulación sea tan concreta y detallada que pueda ser aplicada directamente. Existen numerosas directivas en materia de seguridad y salud en el trabajo y formación profesional.
Los Reglamentos: Son obligatorios y directamente aplicables en cada Estado. En materia laboral solamente existen respecto a la libre circulación de trabajadores y la seguridad social de los emigrantes/ciudadanos de la UE.
III. Jerarquía de las Normas Laborales y Control
Jerarquía de Normas Laborales
El ordenamiento laboral se compone de:
- Las disposiciones directamente aplicables del Derecho Comunitario Europeo.
- La Constitución.
- Los Tratados y Convenios Internacionales.
- Las normas con rango de Leyes: Leyes Orgánicas, Ordinarias, Reales Decretos Legislativos y Decretos Leyes.
- Las disposiciones de Reglamentos: Reales Decretos y Órdenes Ministeriales.
- Los Convenios Colectivos.
- La Costumbre Laboral.
Funciones de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene las siguientes funciones:
- Vigilar y exigir que se cumplan las normas legales, reglamentarias y los convenios colectivos.
- Vigilancia y cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
- Vigilar y exigir el cumplimiento por parte de empresarios y trabajadores de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Asesorar a trabajadores y empresarios en las materias de empleo, Seguridad Social, emigración, etc.
- Mediar en conflictos colectivos de trabajo y proponer, en su caso, las sanciones correspondientes.
IV. Estructura del Poder Normativo en España
El Poder Legislativo
Las Cortes Generales, constituidas por el Congreso de los Diputados y el Senado, son el órgano del Estado que más directamente representa al pueblo. Sus miembros, los diputados, son elegidos por todos los ciudadanos con derecho a voto y representan las diversas opciones políticas existentes en la sociedad. Las Cortes elaboran las Leyes Orgánicas y las Leyes Ordinarias.
Leyes Orgánicas: Se diferencian de las ordinarias en que tienen que aprobarse por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Como lo integran 350, tiene que aprobarse por un mínimo de 176.
Leyes Ordinarias: Se aprueban por la mayoría simple: la mitad más uno de los presentes en la votación.
El Poder Ejecutivo
El Gobierno, para llevar a cabo sus funciones de administración, posee como instrumento principal la potestad reglamentaria. Cuando los aprueba el Consejo de Ministros, se denominan Reales Decretos. Si los aprueba un ministro, se denominan Órdenes Ministeriales.
No obstante, en determinados casos, el Gobierno puede establecer disposiciones legales que tienen el mismo rango que las leyes de las Cortes Generales, pudiendo legislar en estos casos a través de dos mecanismos:
Por delegación de las Cortes, en cuyo caso a estas leyes se les llama Reales Decretos Legislativos.
En casos de extraordinaria y urgente necesidad, a través de los Reales Decretos Leyes, que tienen carácter provisional y deben ser convalidados por las Cortes.
V. Evolución Histórica y Situación Actual del Derecho del Trabajo
Origen del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo surge por las consecuencias de la Revolución Industrial (R.I.) en el siglo XIX, y su objetivo era compensar la desigualdad existente en la relación laboral entre el trabajador y el empresario. Anteriormente, el trabajo se realizaba a través de la esclavitud y la servidumbre, o mediante el trabajo libre y voluntario (más parecido al actual Derecho del Trabajo), como fueron los gremios.
En el siglo XIX aparece el contrato civil de arrendamiento de obras o servicios. La R.I. provoca la aparición de las fábricas, la migración de grandes masas de población del campo a la ciudad y la explotación de los trabajadores, incluyendo niños y mujeres en pésimas condiciones de trabajo, lo que determina la aparición del movimiento obrero. El Código Civil (1889), para regular las relaciones laborales, fue insuficiente, además de basarse en un presupuesto falso: sindicatos prohibidos, trabajadores sometidos al empresario (mujeres y niños).
España, Alemania, Italia y Francia, para proteger los derechos de los trabajadores, crearon unas normas laborales: proteger a las mujeres y a los niños de la jornada laboral interminable, legalizar los sindicatos, etc. En 1919, la creación del Tratado de Versalles, después de la Primera Guerra Mundial, dio lugar a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la entrada de España supuso la ratificación de numerosos convenios.
El Derecho del Trabajo durante el Franquismo (1936/39-1975)
El Fuero del Trabajo de 1938 estableció un nuevo modelo de relaciones laborales en el que se atribuye al Estado de manera absoluta la fijación de las condiciones de trabajo. Se prohibieron los sindicatos y las asociaciones empresariales y se sustituyeron por el Sindicato Vertical, al que tenían que estar afiliados todos los trabajadores y empresarios. Desde 1942, el Ministerio de Trabajo regularía, a través de las llamadas Ordenanzas o Reglamentaciones de Trabajo, las condiciones laborales mínimas de los distintos sectores o actividades productivas.
La Constitución de 1978 termina con el modelo laboral del régimen de Franco y sienta las bases del actual sistema de relaciones laborales, uno de cuyos ejes fundamentales es la negociación colectiva entre sindicatos y organizaciones empresariales.
Situación Actual del Derecho del Trabajo
Desde 1978, la legislación laboral ha sido periódicamente reformada. La norma más importante en materia laboral es el Estatuto de los Trabajadores de 1980, que se ha modificado en más de 30 ocasiones. El último texto refundido es el Estatuto de los Trabajadores de 1995, que también ha sufrido numerosos cambios. El ingreso de España en la Comunidad Europea, las sucesivas crisis y la globalización del mercado, el teletrabajo, etc., han provocado la adaptación del Derecho del Trabajo a las nuevas situaciones. Las normas laborales son cada vez más flexibles, como las referidas a los tipos de contratos de trabajo y su duración, los horarios y jornada, y el despido.
VI. Regulación de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Derechos del Trabajador de ETT
Los trabajadores de ETT tendrían derecho, en las mismas condiciones que si hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto, a:
- La aplicación de las mismas condiciones esenciales de trabajo.
- La aplicación de las mismas condiciones de empleo.
- Las mismas condiciones en cuanto a protección de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, protección de menores, etc.
- Ser informados por la empresa usuaria sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades que a los trabajadores contratados directamente por ella.
- Ser representados por los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.
Responsabilidades de la ETT y la Empresa Usuaria
Responsabilidades de la ETT
- Cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
- Destinar anualmente el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores cedidos.
- Sancionar al trabajador.
Responsabilidades y Potestades de la Empresa Usuaria
- Informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención.
- Tiene el poder de organización y dirección de la actividad laboral.
- La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador, así como de la indemnización económica que corresponda a la extinción del contrato.
VII. El Orden Jurisdiccional Social
La jurisdicción social se estructura en diferentes niveles:
Juzgados de lo Social: Su ámbito territorial es la provincia. Son competentes para conocer y resolver los conflictos individuales laborales y de Seguridad Social, y los conflictos colectivos y sindicales cuando no sobrepasen el ámbito de la provincia correspondiente.
Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de las CCAA: Conocen y resuelven los recursos de suplicación que excedan del ámbito de una provincia, pero no de la respectiva Comunidad Autónoma.
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Conocen y resuelven los conflictos colectivos y sindicales de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.
Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Conocen y resuelven los recursos de casación contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.