Fuentes y Extinción de Obligaciones: Derechos Reales y de Propiedad
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T.3 Fuentes y Extinción de las Obligaciones
Fuentes de las Obligaciones
Las fuentes de las obligaciones son:
- Ley
- Contrato
- Cuasicontrato
- Actos u omisiones ilícitos
- Actos con culpa o negligencia
Doctrinales:
- Tesis monista
- Tesis dualista
- Tesis pluralista
Extinción de las Obligaciones
Causas Voluntarias
Por Cumplimiento
- Pago normal
- Cesión (objeto de valor)
- Consignación
Por Sustitución
- Compensación (recíprocamente)
- Dación en pago (acuerdo)
- Novación (modificación)
Acuerdo Liberatorio
- Posterior (mutuo disenso, desistimiento, condonación)
- Simultáneo (condición resolutiva, término extintivo)
Causas Involuntarias
En Relación con el Sujeto
- Confusión (recíproco)
- Muerte
En Relación con el Objeto
- Pérdida
- Imposibilidad
Falta de Ejercicio
- Prescripción
Contrato
Negocio jurídico de carácter bilateral por el cual se crea, modifica o extinguen derechos reales. El contrato crea obligación, es ley entre dos partes contratantes.
T.4 Derechos Reales
Concepto
Los derechos reales son aquellos que confieren a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa.
Caracteres
- Inmediación
- Oponibilidad "erga omnes"
- Reipersecutoriedad
- Publicidad
Clasificación
- Derecho Real Provisional
- Derecho Real Pleno
- Derechos Reales Limitados (restringen el derecho)
- De goce
- De garantía
- De adquisición
Derecho Real de Propiedad
Es el derecho más absoluto, el de más poder, exclusivo.
Concepción Amplia
- Corporal (relación jurídica de apropiación)
- Incorporal (intelectual, industrial)
- Plena o limitada (apropiación plena o limitada)
Concepción Restrictiva
El derecho real solo recae sobre derechos materiales y otorga al dueño poder pleno y general.
Concepción Descriptiva
Derecho a usar, disfrutar, abusar, disponer y reivindicar una cosa corporal sin limitaciones, excepto la ley.
Concepción Moderna
Derecho real que atribuye al titular un poder muy amplio sobre una cosa corporal.
Tratamiento Constitucional
Es un derecho fundamental y está regulado por la Constitución Española (CE). Tiene un aspecto privado, pero es un bien para la sociedad y debe ser público. Siempre hay un núcleo esencial mínimo que debe existir, el legislador no lo puede quitar porque sería inconstitucional. Dos facultades:
- De disposición (venderlo, cederlo)
- De aprovechamiento
Nadie podrá ser privado de sus derechos, solo por una causa justificada de interés público y general mediante indemnización.
Orientaciones Modernas
Espiritualización
Se le quitan facultades cuantitativas y puede recaer sobre bienes que no son materiales.
Desintegración
Concepto unitario y diversificación de regímenes.
Disminución de su Carácter Absoluto
Antes era un derecho pleno de poderes, sin embargo, ahora tiene muchas limitaciones.
Función Social
Delimita los derechos, deberes y cargas con respecto a lo que establece la ley.
Contenido
Aprovechamiento
- Usar
- Disfrutar
- Consumir
Disposición
- Gravar
- Enajenar
- Transformar
- Destruir
Exclusión
Medidas de defensa de un propietario frente a otro (cercar, poseer, reivindicar, defensa).
Acciones que Protegen la Propiedad
Deslinde
Está referido a bienes inmuebles, terrenos. Se puede llevar a cabo un convenio con el vecino o mediante intermediación con los Tribunales de Justicia (TJ). Nunca prescribe, se puede ejecutar en cualquier momento.
"Ad Exhibendum"
Prepara un juicio posterior, ante los TJ. El que lo ejercita exige al demandado que libere su propiedad.
Juicios Posesorios
Solo en el plazo de 1 año. El propietario se ve privado de la posesión de la cosa, alguien te arrebata la posesión (ocupas).
Reivindicatoria
Acción que ejercita el propietario para que lo declaren propietario y que le restituyan la posesión. Requisitos:
- Hay que ser propietario
- La posesión del demandado tiene que ser actual, pero no indebida
- Tiene que aparecer identificado totalmente el objeto
Formas de Propiedad
Individual
Comunidad de Bienes
Dos o más personas propietarias.
- Romana (cuota, división, si entran 5 personas compran algo, cada una el 20%)
- Germánica (no cuotas, no división, propiedad colectiva)
Copropiedad o Condominio
Caracteres:
- Pluralidad de sujetos
- Un único objeto
- Atribución de cuotas
Regulación legal: se rige siempre por los pactos de los propietarios. Si no hay pacto:
- Derecho a usar la cosa sin impedir el uso de los demás propietarios
- Todos obligados al mantenimiento
- Ninguno puede alterar la cosa sin consentimiento
- En actos de administración vale con mayoría
- Si no hay mayoría, a juicio
Derechos con Relación a la Cuota
Cada codueño es dueño pleno de su cuota. La cuota se puede disponer, se puede vender libremente.
Extinción del Condominio
Pérdida de derecho:
- Renuncia
- Prescripción
División de la cosa: Puede exigirse por cualquier propietario, si no se puede dividir, se le adjudica a uno de ellos y el resto recibe una parte de dinero. Se puede exigir (Art. 400, 1º y 404). Excepciones:
- Si todos los propietarios pactan la indivisión, el pacto no puede exceder los 10 años, pero se puede prorrogar
- El testador puede fijar en el testamento que no se pueda dividir
(Por acuerdo de los interesados, encargarlo a un mediador, acudir a los TJ).
Efectos: las cuotas desaparecen si deviene un único propietario o si se convierte en una propiedad de más de 3.