Fuentes del Derecho del Trabajo: Usos, Costumbres y Principios Jurídicos Clave

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,01 KB

Este documento profundiza en las fuentes del Derecho del Trabajo, explorando la relevancia de los usos y costumbres, los principios generales del derecho y la relación con el derecho común.

I. Los Usos y Costumbres Locales y Profesionales

1. La Costumbre en General

Si la ley es la expresión del poder normativo del Estado, la costumbre es la expresión del poder normativo de la comunidad no organizada, no institucionalizada en Estado. Pero para que la costumbre sea considerada norma jurídica, no basta una práctica o uso repetido y constante, sino que además el uso debe ir acompañado del sentir comunitario de que estos usos reiterados deben valer como norma, como regla de derecho que, como tal, debe ser impuesta.

Así entendida, es reconocida como fuente del ordenamiento jurídico general por el Código Civil, a cuyo tenor, la costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, por lo que no es admisible la costumbre contra legem.

En el mismo sentido se pronuncia el Estatuto de los Trabajadores (artículo 3) cuando enumera como fuente de la relación laboral en cuarto lugar a los usos y costumbres locales y profesionales. Así, la costumbre que opera como norma en el ámbito laboral debe reunir las notas de local y profesional.

2. La Costumbre Laboral

Puede definirse como la norma jurídica local y profesional creada por la práctica repetida, uniforme y constante de los sujetos del Derecho del Trabajo al relacionarse entre sí, y que es aceptada por el Estado y los entes capaces de establecer normas escritas.

Notas distintivas de la costumbre en el ordenamiento laboral español:

  • a) Es una norma no escrita que vale como un "hecho social" que cobra significado jurídico al cumplir una función reguladora entre quienes se atienen a ella.
  • b) La costumbre se aplica a falta de norma escrita (ley, convenio colectivo), pudiendo ser sustituida por cláusula contractual más favorable para el trabajador.
  • c) Reúne las notas de local y de profesional; la costumbre eficaz en otra localidad o rama profesional, por sí misma, no es aplicable fuera de su contexto.
  • d) La costumbre aplicable es la que desarrolla una disposición escrita o que se refiere a una materia no regulada por escrito. La contraria a una ley no puede ser aplicada.
  • e) La costumbre debe probarse y no puede ser contraria a la moral ni al orden público.

La eficacia jurídica del uso laboral local ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional (Sentencia de 30 de octubre de 1987).

II. Los Principios Generales del Derecho

Pueden entenderse como aquellos principios básicos que informan y sobre los que reposa el ordenamiento jurídico total de un pueblo.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no menciona como fuente a los principios generales del Derecho, al establecer el Código Civil que estos se aplicarán en defecto de ley o costumbre y que tienen carácter informador del ordenamiento jurídico (incluido el Derecho del Trabajo), podemos afirmar la vigencia de los principios generales del Derecho en el ámbito jurídico-laboral en su doble función: como fuente subsidiaria a falta de ley o costumbre y como informadores que presiden el desarrollo y aplicación del ordenamiento jurídico.

Así, la Constitución Española recoge principios (igualdad ante la ley, no discriminación, seguridad jurídica, etc.) que luego han sido proyectados por el propio Estatuto de los Trabajadores (sobre todo en los derechos laborales básicos, del artículo 4) como reflejo de los preceptos constitucionales.

Además, hay otros principios inspiradores con aplicación en el Derecho Laboral, como el de pacta sunt servanda (los pactos han de respetarse); non bis in idem (no sancionar dos veces por lo mismo); alterum non laedere (no dañar a otro), o el de quien usa de su derecho no perjudica a otro, que puede significar en el Derecho del Trabajo que si el trabajador acude a la jurisdicción reclamando contra la empresa, no por ello supone deslealtad para con la misma.

Asimismo, hay principios que pueden considerarse específicos del mundo laboral, como son:

  • In dubio pro operario: en caso de duda, se interpreta la norma a favor del trabajador.
  • Norma más favorable: se aplica la norma más favorable al trabajador, al margen de su rango.
  • Irrenunciabilidad de derechos del trabajador, entre otros.

III. Derecho Común y Derecho del Trabajo

El Derecho Civil representa el tronco común del que han surgido una serie de disciplinas que acotan parcelas de la realidad social general. Así, el Derecho del Trabajo es una de esas ramas, que regula la relación de trabajo por cuenta ajena.

Entradas relacionadas: