Fuentes del Derecho de la Unión Europea
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1. El Derecho Primario u Originario
En él se integran los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, junto con sus modificaciones y complementos. Todas estas normas tienen en común que fueron aprobadas por los Estados miembros al afectar a la llamada "base constitucional" de las Comunidades Europeas. Se encuadran en este grupo:
- El Tratado de París, de 18/4/51, por el que se constituyó la CECA (hoy ya no existe).
- El Tratado de Roma, de 25/3/57, por el que se constituyó la CEE, luego CE.
- El Tratado de Roma, de 25/3/57, por el que se constituyó EURATOM.
- El Tratado de Adhesión de España y Portugal (Lisboa y Madrid, 1985).
- El Acta Única Europea (1987).
- El Tratado de Maastricht (1992).
- El Tratado de Niza.
- El Tratado de Lisboa.
- Etc.
Estas normas pueden tener eficacia directa dentro de cada Estado miembro (eso sucede cuando el artículo del Tratado contiene una regla clara, concreta e incondicional).
2. El Derecho Derivado o Secundario
Es el conjunto de normas que, de conformidad con los Tratados, han aprobado las propias instituciones europeas. Constituye el cuerpo normativo europeo de mayor volumen, y en él se recogen las reglas detalladas que afectan a los Estados miembros y a los ciudadanos de dichos Estados.
Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión, adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes.
2.1. Tipos de normas
2.1.1. El Reglamento
El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Es, en cierto modo, el equivalente de la Ley formal en el Derecho interno. Tienen alcance general, obligatorio en todos sus elementos, con aplicación directa e inmediata en cada Estado miembro (eficacia normativa general, coactiva y directa).
Tienen que ser publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor en la fecha en que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los 20 días de su publicación.
Hay dos tipos de reglamentos: los de base y los de ejecución. Los primeros desarrollan normas de los mismos Tratados y, por su base jurídica, condicionan las normas y alcance de los segundos.
2.1.2. La Directiva
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
Es una norma, en principio, incompleta: obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado a conseguir, pero necesita un acto añadido (acto de transposición) de dicho Estado, al que confía la elección de la forma y de los medios aplicables a tal fin. Exige, por tanto, un desarrollo normativo interno (estatal) posterior.
La directiva ha de ser notificada a sus destinatarios; si tiene como destinatarios a todos los Estados miembros, también se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Existe alguna reserva material a favor de la directiva (por ejemplo, sobre aproximación de legislaciones). En los demás casos, las materias están abiertas a la regulación por directivas o por reglamentos; la opción se basará en razones de oportunidad y conveniencia.
Con la notificación se abre el plazo dentro del cual cada Estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la directiva. Son posibles cláusulas de reserva. Mientras se cumple el plazo, esta norma europea carece de eficacia directa en dicho Estado. La demora del Estado miembro obligado, o el cumplimiento irregular, constituyen infracción, con lo que la Comisión deberá intervenir y, en su caso, puede provocar sentencia condenatoria del TJUE.
Cuando el Estado ha dejado caducar el plazo para el desarrollo de la directiva, es posible que ésta logre, pese a ello, eficacia directa dentro de dicho Estado; tal sucede si contiene reglas claras, concretas e incondicionales que, por su propia estructura, resultan completas y hacen superflua la norma añadida estatal. La doctrina es la siguiente: los ciudadanos del Estado incumplidor podrán invocar tales reglas frente al propio Estado (eficacia vertical), pero no frente a otros particulares (no tiene, pues, eficacia horizontal); esta es la doctrina sentada, con altibajos, por el TJUE. Ahora bien, el Estado incumplidor, que con su demora o desarrollo irregular genere daños y perjuicios al particular, es responsable y dicho particular puede accionar frente a él ante los órganos y tribunales competentes del propio Estado miembro (sentencia del TJUE de 16/12/93).
2.1.3. La Decisión
La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.
Se diferencia de los reglamentos en que en las decisiones el destinatario está personalizado en una o varias personas.