Fuentes del Derecho: Tratados Internacionales, Derecho Comunitario, Leyes y Otras Fuentes
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Fuentes del Derecho
Tratados Internacionales
Acuerdos jurídicos que resuelven dos o más Estados que acuerdan determinadas opciones.
El Derecho Comunitario
Podemos distinguir dos tipos de fuentes:
- Derecho comunitario originario: Tratados fundacionales. Afectan a las estructuras básicas de la UE.
- Derecho derivado: Diferentes normas jurídicas que proceden de los diferentes órganos con competencia legislativa dentro de la UE.
Diferentes fuentes dentro del derecho derivado:
- El reglamento: La norma jurídica con mayor importancia. Es semejante a la ley e impone obligaciones a los Estados miembros, es obligatorio en todos sus contenidos y no necesita ser publicado en el ordenamiento jurídico interno, y no se necesita un acto de interposición intermedio para ser aplicado sino que vincula todos.
- La directiva comunitaria: Se diferencia del reglamento en que los países miembros tienen que llegar a los fines que determina la propia directiva, cada país miembro puede llegar a dichos fines como más les convenga. Estos dos son los principales.
- Las decisiones: Se parecen mucho a las directivas pero se diferencian en que no se dirigen a todos los Estados miembros sino que se pueden referir incluso a sujetos concretos.
- Recomendaciones: No tienen eficacia jurídica pero se suelen convertir en directivas o reglamentos. Marcan tendencia dentro de la UE y se realizan para llevar a cabo una determinada política.
La Ley: Leyes Orgánicas y Ordinarias
La segunda fuente de Derecho sería la ley. Según la Constitución, es la norma solemne emanada de las Cortes Generales, tras su discusión y aprobación, sancionada y promulgada por el Rey. Una reserva de ley es una técnica normativa de reservar para la ley la regulación de determinadas materias, de forma que estas materias no pueden ser reguladas por otras normas.
Manifestaciones de la Ley
Ley Orgánica
Las leyes orgánicas se definen por dos caracteres diferenciadores respecto de la ley ordinaria:
- En cuanto al fondo y contenido: El Artículo 81.1 de la Constitución establece que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales o libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General, y las demás previstas en la Constitución.
- En cuanto a la forma o procedimiento: La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Ley Ordinaria
Aquella para cuya aprobación no se exige el quórum reforzado del Artículo 81 de la Constitución. Es decir, no hace falta mayoría absoluta para su aprobación, sino mayoría simple.
Normas con Fuerza de Ley
Decretos Leyes
Determina los casos en los que puede intervenir el Gobierno. Son dictados por el Gobierno en casos de extrema y urgente necesidad. Su carácter es provisional aunque tienen eficacia jurídica, entran en vigor desde el momento en el que se pronuncian o publican. No pueden afectar a derecho, deberes y libertades del Título I. El decreto ley regula todos los derechos del Título I excepto los de la sección 1º que son desarrollados por ley orgánica. Este decreto debe ser inmediatamente convalidado por el Congreso de los Diputados (se exige mayoría simple) para que deje de ser provisional. Además, puede ser tramitado como un proyecto de ley a través del procedimiento de urgencia. Si no está reunida la cámara la diputación permanente del Congreso de los Diputados se encargaría de ello.
Decretos Legislativos
Se llaman actos con fuerza de ley del Estado, así aparece en la Constitución y en la ley orgánica del Tribunal. Lo que exige es una delegación legislativa que hacen las Cortes al Gobierno, esta delegación se hace para que el Gobierno dicte esta norma: un decreto legislativo. Las materias excluidas de los decretos legislativos son las referentes a ley orgánica. Existen dos procedimientos para llevar a cabo la delegación legislativa:
- Se puede llevar a cabo a través de una ley ordinaria: si lo que se delega en el Gobierno es la elaboración de un texto refundido.
- También se puede hacer mediante una ley de bases: ley plenaria o aprobación por mayoría simple. Es el caso de la elaboración de un texto articulado, en este caso, se dan las directrices de cómo se debe hacer y también se establecen los límites.
Estatutos de Autonomía
Norma institucional básica española de una comunidad o de una ciudad autónoma, reconocida por la Constitución en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.
Otras Fuentes del Derecho
- Reglamento: Normas infra-legales que proceden, en su creación, del Gobierno, a quien se le establece la potestad. Tienen relación de jerarquía con las leyes. La jurisdicción ordinaria son los órganos que deciden si un reglamento vulnera o no la ley.
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Está a un nivel superior junto a la Constitución. Va a delimitar el contenido de las leyes. El Tribunal Constitucional puede expulsar leyes, interpretar derechos y determinar cómo se deben interpretar las leyes.
- Costumbre constitucional: No lo generan las personas, sino las instituciones y órganos constitucionales que son quienes forjan dichas costumbres. Es una fuente complementaria del derecho.
- Principios generales del derecho: Muchos de ellos están reconocidos en la Constitución y adquieren el valor propio de esta. El Código Civil determina en el Artículo 1.6 las fuentes del derecho. Artículo 9.3: principio de legalidad, publicidad de las normas, irretroactividad de las actividades, seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad.