Fuentes del Derecho: Tipos, Jerarquía y Aplicación
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Las Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son los orígenes de las normas jurídicas. Se clasifican en directas e indirectas.
Fuentes Directas e Indirectas
- Fuentes Directas: Producen directamente el Derecho. Son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
- Fuentes Indirectas: Complementan e interpretan las normas jurídicas.
Para establecer un orden de aplicabilidad de las normas, se consideran dos criterios básicos:
- Primacía del derecho escrito: Las fuentes no escritas quedan relegadas a la categoría de fuentes subsidiarias. Los principios generales del Derecho se aplicarán cuando no exista ley o costumbre.
- Jerarquía del órgano del que emana la norma escrita: Las disposiciones administrativas están subordinadas a las disposiciones dictadas por el poder legislativo.
Fuentes Directas
Son normas escritas procedentes de los órganos que constitucionalmente tienen la potestad de elaborar preceptos jurídicos.
Tipos de Leyes
- Leyes Orgánicas: Se delimitan por la importancia de su contenido, que incluye:
- Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Las que aprueban el estatuto de autonomía.
- Las que aprueban el régimen electoral general y otras previstas en la Constitución.
Su aprobación exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Leyes Ordinarias: El procedimiento de elaboración puede ser:- Por las propias cámaras (Proposición de ley).
- Por el Consejo de Ministros (Proyecto de ley).
Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley
Legislación Delegada
Consiste en una potestad legislativa que el poder legislativo otorga al Gobierno, permitiéndole participar en la ordenación jurídica de la sociedad. Se establecen dos variedades de leyes que se conocen como decretos legislativos:
- Textos refundidos: Cuando una pluralidad de textos legales regula una misma materia, el último de dichos textos delega en el Gobierno la facultad de unificar o refundir.
- Textos articulados: Proceden de una delegación que confieren las Cortes Generales al Gobierno para que redacte una ley conforme a unas bases que el propio legislador ha enunciado.
Decretos-leyes
En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decreto-ley y no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
Reglamentos
Es una norma escrita procedente de la Administración en virtud de su competencia propia. Se refiere al reglamento como disposiciones generales de rango inferior a la ley. En el derecho positivo español, se confiere la potestad reglamentaria, genérica y expresamente, al Gobierno.
Según la relación que existe entre los reglamentos y la ley, podemos distinguir entre:
- Reglamentos ejecutivos: Son aquellos que desarrollan total o parcialmente una ley.
- Reglamentos autónomos: No completan una ley, sino que surgen al margen de la misma.
- Reglamentos de necesidad: Nacen justificados por un estado de necesidad o de emergencia.