Fuentes del Derecho Romano: La Ley, las Constituciones Imperiales y los Senadoconsultos
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La Ley en el Derecho Romano: Conceptos, Clases y Fuentes
1. La ley (Lex): concepto y clases
En el Derecho Romano existían dos conceptos fundamentales de la ley:
- Lex privata: Toda norma obligatoria en una relación jurídica, aunque dicha norma emanara de la voluntad privada.
- Lex publica: Norma que emana de las asambleas populares.
En las Instituciones del emperador Justiniano se contienen los conceptos de ley (lex) y de plebiscito. La ley es lo que el pueblo romano constituye a propuesta de un magistrado senador, y el plebiscito es lo que la plebe constituye y establece a propuesta de un magistrado plebeyo. Se votaban en los concilia plebis (concilios plebeyos).
Cuando se dictó la Lex Hortensia (287-286 a.C.), se equipararon los plebiscitos y las leyes. Las leyes más importantes que se dieron en el derecho casi siempre eran plebiscitos. El magistrado presentaba la rogatio (propuesta) y la asamblea votaba. La ley solía designarse con el nombre del magistrado que la proponía.
Partes de la ley
La ley constaba de tres partes fundamentales:
- La praescriptio: Era la parte inicial y contenía el nombre del magistrado que la proponía, la fecha de la votación, la persona y la unidad que votó en primer lugar.
- La rogatio: Era el texto de la ley. Si era muy amplia, se dividía en capítulos.
- La sanctio: Contenía distintas cláusulas sobre el contenido de la ley. La cláusula más frecuente era la que declaraba que no se debía castigar a quien, por el cumplimiento de la nueva ley, violara otra ley anterior.
Clases de leyes
Se puede realizar una doble clasificación de las leyes:
Por las consecuencias de su incumplimiento:
- Leges perfectae (leyes perfectas): Aquellas que establecen la nulidad de los actos contrarios a ellas.
- Leges minus quam perfectae (leyes menos que perfectas): Aquellas que no señalan la nulidad del acto, pero sí imponen una sanción.
- Leges imperfectae (leyes imperfectas): Aquellas que no establecen ni la nulidad ni una sanción.
En función del órgano del que emanan:
- Leges rogatae (leyes rogadas): Las más usuales. Eran las que votaba el pueblo a propuesta de un magistrado.
- Leges datae (leyes dadas): Eran implantadas unilateralmente por el magistrado. Las más comunes eran las cartas de fundación de colonias, que establecían normas de obligado cumplimiento para la colonia.
- Leges dictae (leyes dictadas): Eran reglamentaciones dadas por un representante del Estado cuando realizaba concesiones o ventas a particulares.
2. Las constituciones imperiales y sus clases
Si en la República las leyes eran votadas por los comicios, en la época de Augusto el carácter de ley fue pasando poco a poco a la constitución imperial.
Las constituciones imperiales eran de cuatro tipos:
- Edicta (edictos): Eran dictados por el príncipe en virtud de su imperium proconsulare. Esas edicta se promulgaban en el lugar de residencia del emperador sobre tablas enceradas (in albo) y eran válidas para una o varias provincias.
- Mandata (mandatos): Eran instrucciones que el emperador daba a los funcionarios de las provincias, sobre todo a los gobernadores. Algunos de esos mandatos introdujeron novedades en el Derecho privado, entre ellos el que prohibió a los gobernadores casarse con mujeres de las provincias que gobernaban, por miedo a la compasión.
- Rescripta y epistulae (rescriptos y epístolas): Eran opiniones que daba el emperador ante cuestiones jurídicas discutidas que eran planteadas por funcionarios y particulares. Si la consulta la realizaba un funcionario, el emperador contestaba en un escrito aparte y se llamaba epistula. Si la consulta la realizaba un particular, la contestación se realizaba al pie del escrito y recibía el nombre de rescriptum.
- Decreta (decretos): Eran decisiones que adoptaba el emperador en litigios que se sometían a su conocimiento. En la mayoría de los casos, el emperador se limitaba a aplicar el derecho vigente, pero cuando no había normas, él decidía y, aunque no creaba derecho, sentaba un precedente que solía ser recogido por los jueces.
3. El senadoconsulto (Senatus consultum)
Durante la República, los senadoconsultos eran disposiciones que el Senado mandaba y establecía, pero no tenían carácter de fuente de derecho. Los senadoconsultos que tuvieron más fuerza fueron los de carácter administrativo, que inicialmente se daban en carácter oral. A partir del siglo III se empezaron a dar por escrito.
El senadoconsulto constaba de varias partes:
- La praescriptio: Donde figuraba la fecha y lugar de la convocatoria del Senado y el nombre del magistrado proponente.
- La transcriptio: Correspondía al texto de la propuesta.
- La Senatus sententia: Era el resumen de los motivos de la opinión del Senado.
- El testimonio de la deliberación y, eventualmente, el número de senadores concurrentes.