Fuentes del Derecho Romano: Iurisprudencia, Leges y Ius Civile

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1. Iurisprudencia

a. Fuente del Derecho mucho más amplia. Lo que nosotros entendemos actualmente son la serie de interpretaciones de órganos jurisdiccionales. Antes era un estudio e interpretación del Derecho de manera genérica por los *iurisprudentes*, posteriormente los *jurisconsultos*.

b. Quinto Muncio Escévola, Manio Manilio, Marco Junio Bruto y Plubio (otros juristas) aportaron:

  1. Respondere -> dar respuestas por la emisión de un dictamen (consulta jurídica actual).
  2. Caudere -> redacción de un contrato (extracto del derecho mercantil actual). Consideraban todo como un contrato (e.g. el matrimonio, los tributos a los dioses).
  3. Agere -> antes de un juicio, una consulta procedimental antes de acceder a la actio prima y actio secunda en Roma.

2. Leges Publicae

a. Eran votadas por todos los que estaban en el censo, aplicables para todos; pero los plebiscitos eran votados por los plebeyos.

b. Se votan en curias, centurias y luego Asambleas por 35 tribus (recordar curia etc), existía un voto por tribu. Luego había una tribu que congregaba a los libertos, con un solo voto.

  1. Se votaban a mano alzada.
  2. Las votaciones se esculpían en cera o bronce y se guardaban en el templo de Saturno (posteriormente de Sila).
  3. Las leyes tenían vigencia temporal perpetua, *infinitum*; sólo se derogaba en algún proceso muy complejo.

c. Proceso para propuestas de ley:

  1. Primera forma: Senadoconsultos: proceso del dictamen ante el Senado por alguien que tiene *imperium* para ver si la ley era aprobada por el Senado;

¿Quién podía plantear al senado una propuesta? Una persona con *imperium*, como el pretor, el cónsul, el dictador, el interrex.

3. Leges Plebisatae - Plebiscitos

a. Mediante consulta popular. Segunda forma de sondear al pueblo: que un tribuno de la plebe llevara a la propia plebe la reforma que querían aplicar y luego regresaba al Senado. Sin embargo, resulta muy peligroso porque a veces no regresaba al Senado dicha propuesta de ley.

4. Ius Civile

a. Derecho que conservaban sólo los ciudadanos romanos.

b. Proviene desde la costumbre, las *mores majorum* (las costumbres en latín, *mosh*), las XII Tablas, las leyes comiciales (leyes votadas en los comicios), senadoconsultos, los edictos del pretor (*ius peregrino*, fuera de Roma).

c. Sirve para regular los procedimientos, derecho público y privado aplicado por el pretor (el juez).

d. También incluye el *Ius Gentium*.

e. Todo este derecho al ser aplicado a un proceso, tenían 2 partes:

  1. Actio Prima -> presentación de pruebas, testigos, para medir las fuerzas retóricas en un primer proceso.
  2. Actio Secunda -> discursos y oratoria.

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