Fuentes del Derecho: Reglamentos, Leyes y Tratados Internacionales
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Fuentes del Derecho
FUENTES DE DERECHO
973/2009, 12 de junio: Se regulan las titulaciones.
Reglamentos
Toda norma escrita de rango inferior a la ley dictada por una Administración Pública. Los reglamentos estatales de mayor rango emanan del gobierno. Que sea inferior a la ley significa que, aunque sea posterior a esta, no puede derogarla, pero si tiene rango de ley, sí tiene fuerza derogatoria sobre los reglamentos.
2/2011, 5 de septiembre. Ley de Puertos
Leyes con Rango de Ley
Norma del gobierno con rango de ley, art. 85 (CE). Dictadas por el gobierno en base a una delegación de las Cortes. Toda delegación requiere una previa ley delegante, de una ley de bases cuando su objetivo sean los textos articulados, o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo (textos refundidos). La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo. Esta se agota por el uso del gobierno mediante su publicación. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. Las leyes de bases no podrán: a) Autorizar la modificación de la ley; b) Dictar normas con carácter retroactivo.
2008/106, 19 de noviembre (CE). Profesiones Marítimas
Derecho Comunitario
Fuente de derecho comunitario. Norma que no obliga directamente, pero vincula a los estados miembros para disponer el alcance de sus objetivos. La norma de incorporación ha de tener el mismo rango que las normas internas que regulan la materia. Desde el punto de vista comunitario no exige un determinado tipo de norma, dependerá del sistema de fuentes y reserva normativa de cada país miembro. La figura normalmente utilizada para la transposición es el Decreto-Ley.
Convenio internacional (STCW)
Tratados Internacionales
Acuerdos que el estado español celebra con otros países soberanos, se manifiestan en una gran variedad de instrumentos fuentes de derecho interno. Aparece en los artículos 93 a 96 (CE). Los tratados internacionales, una vez publicados como norma jurídica en el (BOE), formarán parte del ordenamiento interno. Estos modifican las leyes contrarias, pero no a la inversa, ya que solo se pueden cambiar en los propios tratados o acuerdos con las normas del Derecho Internacional. La celebración que contenga estipulaciones contrarias exigirá la previa revisión constitucional (art 95). Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por lo que se atribuya el ejercicio de competencias derivadas de la constitución. La presentación del consentimiento del estado para obligarse por medio de tratados o convenios, requerirá la autorización de las Cortes Generales en los siguientes casos:
- Tratados políticos.
- Tratados o convenios militares.
- Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título 1.
- Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Tratados o convenios que modifiquen o deroguen una ley o exijan medidas para su ejecución.
El Congreso y el Senado serán informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.