Fuentes del Derecho Procesal: Tipos, Características y Ejemplos

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Impulso Procesal y Perención

El impulso procesal se refiere a la acción del juez para impulsar el proceso, sancionando a las partes o al tribunal que detienen el proceso.

  • Se sanciona la inactividad o abandono del procedimiento, perdiéndose todo lo avanzado.
  • Puede aplicarse después de 6 meses o más de inactividad.

La perención es la extinción del procedimiento debido a la inactividad de las partes. Esto puede manifestarse como:

  • Abandono del procedimiento, con la consiguiente pérdida de lo avanzado.
  • Prescripción de los recursos procesales, por inactividad de las partes.

La perención solo tiene efectos procesales, no de carácter sustantivo.

Fuentes del Derecho Procesal

1. Fuentes Históricas

Se vinculan a la evolución de las instituciones procesales en diferentes culturas.

Proceso Romano

Tuvo dos grandes periodos:

Proceso Republicano

Presente durante la República y que se desdibujó en el gobierno de Julio César. Se dividía en fases:

  1. Fase in iure: Ante el pretor, se señalaba el problema.
  2. Cuasicontrato de Litis contestatio: Sancionado por el pretor, indicaba la fórmula.
  3. Fase in iudicio: El juez (tercero designado por el pretor) resolvía el problema, limitado por el cuasicontrato.
Proceso Imperial

La actividad jurisprudencial estaba a cargo del imperio. El proceso se realizaba ante un juez magistrado y su sentencia era recurrible ante el emperador, quien tenía la potestad jurisdiccional. El proceso era escrito, no oral.

(El derecho civil es sustantivo, el procesal es adjetivo)

Otros Procesos
  • Proceso Germánico
  • Proceso Romano Canónico

2. Fuentes Positivas

Son las que se encuentran vigentes en un sistema jurídico.

a) Autoacordados

Son resoluciones de tribunales superiores de justicia (Corte Suprema y Corte de Apelaciones) para agilizar la actividad jurisdiccional o administrativa.

  • Se aplican de manera diferente según el tribunal que los emite.
  • Deben ser resueltos por el tribunal pleno.
  • Su dictación no es función jurisdiccional, ya que regulan la función jurisdiccional, no resuelven conflictos.

b) Jurisprudencia

Es la repetición constante y uniforme de fallos jurisdiccionales en un determinado sentido. (Ver art. 3, inc. 2 del Código Civil).

c) Doctrina

Opinión de juristas respecto a una determinada materia.

d) Ley Procesal

Ley que regula el proceso, su naturaleza y etapas. Establece cargos, expectativas y resoluciones.

e) Costumbre

Es la repetición constante y uniforme de ciertas prácticas con la conciencia de que obedecen a una necesidad jurídica. En materia civil, tiene vigencia cuando la ley se remite a ella; en materia procesal, no tiene cabida.

f) Reglas Procesales

Materias procesales reguladas en reglamentos, como el cumplimiento de penas carcelarias o el otorgamiento de indultos.

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