Fuentes del Derecho: Ley, Costumbre, Principios y Jurisprudencia

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Fuentes del Derecho: Origen y Clasificación

FUENTE: Lugar de donde emana el derecho. Se considera fuente a aquella fuerza social con facultad normativa creadora. El Estado se estructura en tres poderes:

  • Legislativo: Dicta las leyes y controla al poder ejecutivo (parlamento).
  • Ejecutivo: Ejecuta las disposiciones del legislativo (gobierno).
  • Judicial: Interpreta y aplica las leyes vigentes, resuelve los conflictos jurídicos y ejecuta lo juzgado (tribunales y jueces).

Fuentes Directas del Derecho

La Ley

Es una norma estatal escrita procedente del órgano legislativo. Las leyes, como normas jurídicas dictadas por el parlamento, se diferencian de los reglamentos y demás actos de la administración, los cuales emanan y son aprobados por el gobierno. Existe una jerarquía entre las distintas categorías de leyes y normas, en virtud de la cual una norma de inferior rango no puede contradecir a otra de rango superior. En el sistema jurídico actual, la Constitución es la ley básica y fundamental.

La ley debe tener las siguientes características:

  • Imperatividad: El mandato de la ley tiene un valor obligatorio.
  • Legitimidad: La ley debe ser racional y ajustarse al ordenamiento jurídico.

Para que las leyes entren en vigor, deben ser promulgadas. La promulgación es un acto solemne realizado por el jefe del Estado (rey), que certifica la existencia de la ley y ordena a las autoridades su cumplimiento. Una vez promulgadas, las leyes deben ser publicadas a través de la notificación solemne a los ciudadanos en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Las leyes entran en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el BOE, salvo que se disponga lo contrario. Después de la publicación, la ley debe ser cumplida. La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que dispongan lo contrario. No obstante, las normas penales o administrativas que regulen penas y sanciones más favorables para el ciudadano sí tienen efectos retroactivos.

La Costumbre

Es la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, considerada como obligatoria por la comunidad. El Tribunal Supremo define la costumbre como: norma jurídica elaborada por la conciencia social mediante la repetición de actos realizados con intencionalidad jurídica. En un sentido jurídico, la costumbre es el uso social que es fuente de decisiones y reglas jurídicas.

Según el Código Civil, la costumbre debe reunir los siguientes requisitos:

  • Solo rige en defecto de la ley aplicable.
  • No debe ser contraria a la moral ni al orden público.
  • Debe ser probada por la parte que la alega.

Principios Generales del Derecho (PGD)

Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Son principios universales dictados por la recta razón, identificados con el derecho natural, y sirven de fundamento al derecho positivo de cada país. Ejemplos: igualdad, justicia, libertad, equidad, dignidad.

El Código Civil establece que los PGD se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador. “Nadie puede ser condenado sin ser oído.”

Fuentes Indirectas del Derecho

Jurisprudencia

Son los criterios que, de modo reiterado o continuado, manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias, revelando el modo uniforme de aplicar el derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores, realizando una labor de sincronización entre el derecho positivo y la realidad social vigente. En resumen, para que exista jurisprudencia, se necesitan dos sentencias del Tribunal Supremo en un mismo sentido u orientación.

Tratados Internacionales (TI)

Son acuerdos celebrados entre España y otro u otros estados, o entre España y un organismo internacional. También se denominan TI a los convenios o protocolos entre estados. Los TI, dentro de la legislación española, tienen rango de ley y no serán aplicables directamente en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno español, mediante su publicación en el BOE.

Derecho Comunitario

Se incorporó al derecho interno español mediante el Tratado de Roma. Estos tratados son directamente aplicables a cada estado miembro, no así las directivas.

  • España – BOE
  • Europa – DOCE

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