Fuentes del Derecho Laboral: Leyes, Reglamentos, Convenios y Principios Aplicables
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La Ley
Las leyes más importantes son: El Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. La primera fuente reguladora de las relaciones laborales enumeradas en el artículo 3.1 del ET son las disposiciones legales del Estado. La CE distingue dos tipos de leyes: ordinarias y orgánicas, siendo estas últimas leyes cualificadas tanto por su importancia como por los requisitos exigidos para su aprobación, modificación y derogación. La CE dispone que se deberán desarrollar por LO la libertad sindical y el derecho de huelga, y por ley ordinaria el Estatuto de los Trabajadores, la negociación colectiva, etc.
Reglamentos
El artículo 3.2 del ET establece que las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar. Mediante reglamento se establecen las cuotas de la recaudación de la SS. Las disposiciones reglamentarias del Estado aparecen entre las fuentes reguladoras de las relaciones laborales. El gobierno ostenta una potestad normativa originaria y no delegada para diferenciarse de la estrictamente legislativa.
Convenio Colectivo
Se trata de un pacto colectivo entre representantes de los trabajadores y empresarios donde se establecen condiciones de trabajo, condiciones de salario y paz laboral. Existen dos tipos: Estatutarios y extraestatutarios. Asimismo, existen dos ámbitos de aplicación: empresarial y supranacional. Los artículos 3.1 y 3.5 establecen los derechos necesarios y los derechos indisponibles de los trabajadores. Los derechos necesarios no son regulados por ley sino por convenio, mientras que los indisponibles considera el Estado que en ningún caso se pueden vulnerar y han de regularse por ley obligatoriamente.
Los Principios Generales del Derecho
Inspiradores del ordenamiento jurídico, se configuran en nuestro sistema como una fuente del derecho que se encuentra subordinada a la ley y la costumbre. Los principios generales del derecho más significativos para el Derecho del Trabajo figuran en la Constitución, como lo son la libertad, la igualdad y la justicia. Los principios generales del derecho pueden y deben ser utilizados por el intérprete de la norma en la medida en la que hayan sido reconocidas por la legislación y la jurisprudencia.
Principio *Pro Operario*
La legislación laboral surge para proteger a los trabajadores, estableciendo límites a la libertad de contratación y desdeñando la regencia del principio de libertad de autonomía de la voluntad de las partes. Este principio significa que cuando existan varias posibles interpretaciones de un mismo precepto del Derecho del Trabajo, la interpretación de la aplicación de la norma será aquella que mayor beneficio reporte al trabajador, así pues, exige al menos dos posibles interpretaciones de la misma norma.
Principio de Norma Más Favorable
Se fundamenta en la existencia de dos o más normas en vigor cuya aplicación preferente se discute. Por tanto, se trata de seleccionar de entre varias normas aquellas cuyas disposiciones generen mejores consecuencias para el trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
Trata de controlar las renuncias hechas por los trabajadores atendiendo a su situación de inferioridad respecto del empresario. En este sentido, también debemos considerar el 6.2 CC donde se establece que las renuncias en ningún caso serán válidas para terceros. El artículo 3.5 ET determina que los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.