Fuentes del Derecho Internacional: Clasificación y Características
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Fuentes del Derecho Internacional
Las fuentes formales del Derecho Internacional son los medios a través de los cuales se manifiesta el derecho internacional, de donde surge la norma jurídica internacional.
Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Están establecidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
“1. La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar:
- Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
- La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
- Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
- Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
“2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren".
Ex aequo et bono: poder de los jueces de dar una solución a un caso particular utilizando la legislación que consideran más justa y apropiada para dicho caso.
Debido al desarrollo de la sociedad internacional han ido apareciendo nuevas fuentes de Derecho Internacional Público.
Fuentes no enumeradas en el art. 38
Actos unilaterales de los Estados
Son aquellos que, siendo independientes de todo acto jurídico, emanan de los Estados, al restringir éstos su propia competencia y tienen un alcance jurídico de significación internacional.
Podemos mencionar entre ellos: la promesa, la protesta, la renuncia, el reconocimiento, el silencio y la notificación.
Estos actos unilaterales de los Estados, cuya función creadora de derecho nadie pretende desconocer, no aparecen mencionados en el art. 38 del Estatuto de la Corte.
Tampoco aparece mencionada otra fuente de Derecho internacional: la llamada legislación internacional, que son las normas obligatorias generales o particulares que dictan las organizaciones internacionales competentes, independientemente de su ratificación por los Estados miembros.
Podemos mencionar el poder decisorio del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el poder reglamentario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las reglamentaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud, etc.
La Corte Internacional puede aplicar cualquiera fuente, independiente de toda jerarquía, aunque en la práctica siempre habrá una en virtud del principio de que una norma particular tiene preferencia sobre una general.
Ciertos actos dependientes
Se realizan en virtud de otro instrumento del derecho internacional, no existen en forma autónoma.
El reconocimiento
Acto o conjunto de actos por los cuales un Estado comprueba y acepta un hecho, una situación, un acto o una pretensión.
El reconocimiento puede constituir prueba del hecho o situación, impide que el Estado que lo otorga objete después la existencia o validez de la situación reconocida.
El reconocimiento tiene aplicación amplia: se puede reconocer un Estado, un gobierno, la validez de un tratado, etc.
El reconocimiento puede ser expreso o tácito. Es tácito cuando se deduce de cierto hecho o práctica.
La protesta
Es un acto expreso por medio del cual un Estado declara su intención de no reconocer una situación. Es lo contrapuesto al reconocimiento. Tiene consecuencias jurídicas respecto del que se opone.
La ausencia de protesta da lugar al reconocimiento tácito.
La renuncia
Es la manifestación de voluntad de abandonar un derecho o facultad, provocando la extinción del derecho o pretensión que es objeto de ella.
La renuncia debe ser expresa. Se puede renunciar a una porción del territorio, a la inmunidad de los agentes diplomáticos, etc. La renuncia nunca se presume.
La promesa
Es la declaración de voluntad con intención de obligarse a adoptar cierto comportamiento respecto de otros Estados.
Los actos unilaterales eventualmente pueden dar origen al nacimiento de derechos a favor de terceros, pero de la misma manera, a veces no son oponibles a terceros.
La opinión consultiva
Ante la Corte también existe el mecanismo de la opinión consultiva, por el cual algunos órganos piden a la Corte que se pronuncie sobre un punto de derecho.