Fuentes del Derecho y Estructura del Ordenamiento Jurídico

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Reglamentos y potestad reglamentaria

Son normas inferiores a la ley, dictadas por el Ejecutivo para desarrollar o aplicar las leyes.

  • Tipos: Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, Acuerdos del Consejo de Ministros.
  • Jerarquía: Reales Decretos > Órdenes Ministeriales.
  • Principio: El reglamento concreta el cómo, pero no puede contradecir la ley (si lo hace, es nulo).

Derecho Internacional y Derecho de la Unión Europea

Derecho Internacional

  • Fuentes: Tratados, costumbre, actos unilaterales, principios generales.
  • Entra en vigor tras su publicación en el BOE y no puede contradecir la Constitución.

Derecho de la UE

Se define como un orden jurídico supranacional con normas originarias (tratados) y derivadas (reglamentos, directivas, decisiones).

Principios básicos del TJUE:

  • Autonomía, Primacía, Efecto directo, Responsabilidad del Estado, Tutela judicial efectiva.

En caso de conflicto, prevalece el Derecho de la UE sobre el nacional.

La costumbre

  • Es la práctica repetida y aceptada como obligatoria por la comunidad.
  • Aplica solo si no hay ley y no contradice la moral ni el orden público.
  • Tipos:
    • Secundum legem: complementa la ley.
    • Praeter legem: suple vacíos legales.
    • Contra legem: contraria a la ley (inválida).
  • Debe probarse y alegarse por quien la invoca.

Principios generales del Derecho

  • Son ideas básicas que inspiran el orden jurídico (ej. pacta sunt servanda).
  • Sirven para interpretar, orientar o suplir vacíos legales.
  • Pueden ser generales (para todo el Derecho) o específicos (por rama).
  • Deben ser coherentes con la Constitución y los valores jurídicos.

Jurisprudencia

Conjunto de sentencias que interpretan la ley. En España, no es formalmente vinculante, pero la doctrina reiterada del Tribunal Supremo tiene gran autoridad.

Vinculan directamente:

  • Tribunal Constitucional: Interpretación suprema de la Constitución.
  • TJUE: Sus decisiones obligan a todos los Estados miembros.
  • TEDH: Obliga en materia de derechos humanos (CEDH).

Se recomienda citar jurisprudencia relevante y distinguir si es vinculante o persuasiva.

Dificultades del ordenamiento jurídico

Antinomias (conflictos entre normas)

Ocurren cuando dos normas ordenan cosas opuestas. Se resuelven aplicando los siguientes criterios:

  1. Jerarquía: La norma superior prevalece.
  2. Especialidad: La norma más específica prevalece.
  3. Temporalidad: La norma posterior deroga a la anterior.
  4. Competencia: En el Estado autonómico, según quién tenga potestad (Estado o CCAA).

Lagunas jurídicas (vacíos normativos)

Situaciones no reguladas por la ley. Soluciones:

  • Autointegración: Uso de analogía o principios generales.
  • Heterointegración: Acudir a otros sistemas o valores (moral, política).
  • Analogía (art. 4.1 CC): Debe haber similitud esencial y no estar prohibida (como en Derecho Penal).

✅ Síntesis final

Las fuentes del Derecho conforman el sistema que origina, jerarquiza y aplica las normas. Incluyen leyes, reglamentos, Derecho internacional y europeo, costumbre, principios generales y jurisprudencia. El ordenamiento puede enfrentar antinomias (conflictos) o lagunas (vacíos), que se resuelven mediante criterios jerárquicos o principios jurídicos para mantener la coherencia y efectividad del sistema legal.

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