Fuentes del Derecho Español: La Costumbre y los Principios Jurídicos Fundamentales

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La Costumbre: Concepto, Clases y Requisitos en el Derecho Español

La costumbre, como fuente del derecho, es una norma jurídica creada e impuesta por el uso social. Representa una forma espontánea de crear derecho por parte de un grupo social, es decir, los ciudadanos. Cuando una conducta se repite y reitera, se crea una conciencia social de su obligatoriedad. Por ello, en las costumbres distinguimos dos elementos:

  • Elemento objetivo: La conducta que se exterioriza y se repite.
  • Elemento subjetivo: La creencia de que dicha conducta es obligatoria (opinio iuris seu necessitatis).

El conjunto de costumbres se conoce como derecho consuetudinario. El artículo 1.2 del Código Civil (CC) establece la costumbre y los principios generales del derecho como fuentes del ordenamiento jurídico español. Según este mismo artículo, la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable.

Requisitos de la Costumbre

El artículo 1.2 del Código Civil establece los siguientes requisitos para la aplicación de la costumbre:

  • Que no exista una ley aplicable al problema que se pretenda resolver.
  • Que la costumbre no sea contraria a la moral o al orden público.
  • Que se exija la prueba de la costumbre ante los Tribunales por quien pretenda su aplicación.

Ejemplos de Costumbres Jurídicas

Algunos ejemplos ilustrativos de costumbres con relevancia jurídica incluyen:

  • En Huelva, es costumbre pagar el precio de la compra de la lana del ganado a los seis meses.
  • En ciertas profesiones, el trabajo por cuenta ajena se remunera por días o semanas.

Mención de la Costumbre en el Código Civil

El Código Civil (CC) menciona frecuentemente la existencia de las costumbres en diversos artículos. Algunos ejemplos notables son:

  • Artículo 1287 CC: Sobre la costumbre e interpretación de contratos.
  • Artículo 1496 CC: Relativo a posibles defectos en los animales.
  • Artículo 1580 CC: Que aborda las reparaciones en las casas.

Clases de Costumbres

Tradicionalmente, se distinguen tres clases de costumbres:

  1. Costumbre secundum legem (según la ley): No son verdaderas costumbres en sentido estricto, ya que con el tiempo han sido codificadas y se han convertido en normas jurídicas escritas. Su función principal es interpretativa. Históricamente, la costumbre precedió a la ley en estos casos.
  2. Costumbre praeter legem (al margen de la ley): Es aquella costumbre que regula situaciones no previstas por la ley.
  3. Costumbre contra legem (contra la ley): Esta clase de costumbre nunca podría aplicarse, incluso si se intentara, debido a su contradicción directa con la ley.

Ya en tiempos de Alfonso X el Sabio, en Las Partidas, se hacía referencia a las costumbres, definiéndolas como "el derecho o fuero que no es escrito y que han usado los hombres largo tiempo ayudándose de él en las cosas y razones sobre que lo usaron". La costumbre es un modelo de conducta mantenido por la tradición en el grupo social.

En la actualidad, cada vez hay menos costumbres con valor jurídico directo, y la tendencia es hacia la codificación de normas por escrito. Por otro lado, en especialidades del derecho como el penal o el administrativo, la costumbre como fuente de derecho no es posible, ya que en estas ramas rige con mayor rigor el principio de legalidad. Sin embargo, en el derecho laboral o mercantil, la costumbre sí tiene importancia, manifestándose en los llamados usos de comercio.

Principios Generales del Derecho (PGD)

El artículo 1.1 del Código Civil (CC) indica que los Principios Generales del Derecho (PGD) son la tercera fuente del ordenamiento jurídico español. Se trata de un derecho no escrito que se aplica a falta o en defecto de ley o de costumbre.

Los PGD se obtienen a partir de un análisis racional del derecho y de la realidad social, y refuerzan la idea de que no existen lagunas en el derecho. Es decir, el juez debe resolver siempre todos los problemas que se le planteen. Si no hay una ley aplicable, el juez buscará una costumbre; y si no la hay, las personas interesadas en esas costumbres deberán probarlas. Si no hay ni ley ni costumbre, el juez recurrirá a los Principios Generales del Derecho.

Aunque son derecho no escrito, muchos PGD tienen una formulación reconocida y existen en la tradición jurídica.

Ejemplos de Principios Generales del Derecho

Algunos ejemplos destacados de PGD incluyen:

  • Dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere), un principio de equidad.
  • Nadie puede ejercitar abusivamente sus derechos.
  • Nadie puede ir en contra de sus propios actos (venire contra factum proprium non valet).
  • Lo prometido es deuda (pacta sunt servanda).
  • Nadie puede ser condenado sin ser oído (audi alteram partem).

En ocasiones, los PGD se basan en el derecho natural, como por ejemplo, el principio de que los pactos deben ser cumplidos o el de no enriquecerse injustamente a costa de otros. Otras veces, los PGD se fundamentan en normas jurídicas escritas. Un ejemplo es el artículo 1902 del Código Civil, que establece que quien causa daño a otro debe reparar el mal causado (el principio de "quien rompe, paga").

La Constitución Española también contiene justificaciones implícitas de los PGD, como el principio de igualdad o el principio de justicia. Los PGD están específicamente mencionados en el artículo 1.4 del Código Civil.

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